viernes, 18 de noviembre de 2022

[Min. Hacienda y Función Pública] 'Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de la ley 20/2021' [ para las convocatorias de estabilización de concurso-oposición y concurso de méritos de la OPE según ley 20/2021 de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado]

'La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla, entre otras actuaciones relativas a la modernización de las Administraciones Publicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, dando así cumplimiento al compromiso adquirido con la Comisión Europea de aprobar, en el ámbito del empleo público, las reformas estructurales necesarias en la planificación de la gestión de los recursos humanos que permita garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.

A tal fin fue aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y la consiguiente Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con las orientaciones básicas para llevar a cabo la definición y aprobación de las Ofertas de Empleo Público destinadas a la estabilización del empleo temporal de cada Administración Pública.

Tomando como referencia el citado documento de orientaciones fue aprobado, para el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en el que se recogen el volumen de efectivos y dotaciones vinculadas a los procesos de estabilización. Por otra parte, de conformidad con la citada Ley 20/2021, la estabilización debe llevarse a cabo a través de procedimientos de concurso-oposición y de concurso extraordinario o dirigido para casos más concretos de temporalidad en el empleo público, específicamente definidos por el legislador.

El objetivo de la Ley y, por tanto, cualquier actuación de la Administración debe ir dirigida a actuar de manera urgente ante una situación excepcional, articulando unos procedimientos de selección cuyo contenido garantice los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de forma coordinada y homogénea en el conjunto de la Administración General del Estado, para procurar una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración y la mejora de la calidad del empleo público. En consecuencia y con la finalidad de facilitar el desarrollo homogéneo de las futuras convocatorias de estabilización para el acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de personal funcionario de carrera y a la condición de personal laboral fijo, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2 y en las disposiciones sexta y octava de la referida Ley 20/2021 y recogidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, esta Secretaría de Estado, resuelve hacer públicas las presentes orientaciones para la convocatoria inmediata (que, en todo caso, deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre) de los procesos de estabilización: 


1. – Pautas generales para la convocatoria de los procesos selectivos de concurso-oposición para la estabilización del personal funcionario.


Para los procesos selectivos que se desarrollen mediante el procedimiento de concurso-oposición la fase de oposición, que se realizará con carácter previo, constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo. La fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, constituirá el 40% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo.' [...]    

 

2. - Pautas generales para la convocatoria de los procesos selectivos de concurso para la estabilización del personal funcionario.


Los procesos selectivos que deben llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos habrán de ajustarse a los siguientes criterios: 

1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.


2. La valoración de los méritos profesionales supondrá el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.


El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:


a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años.


b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. La puntuación máxima (el 51%) se alcanzará con diez años.

 

3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán el 40% de la puntuación de la fase de concurso, de forma que el máximo de 40 puntos se desglosará de la siguiente forma:


a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de Cuerpos o Escalas declarados “a extinguir” la superación de ejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que
tengan funciones equivalentes-, se otorgarán 20 puntos.


En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).


b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

[...]   

 

Fuente y texto completo: Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 14/11/2022

 

NOTA DEL EDITOR: El Real Decreto 408/2022 ,a cuyo ámbito  parece referirse dirige las orientaciones, es el  Decreto del Estado en el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público para la estabilización en la propia Administración General del Estado (es decir, no las OPEs de la Administración General de las CCAA, sus servicios de salud, el personal docente no universitario, etc)

 

Enlaces y resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros

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