jueves, 9 de enero de 2025

[Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, regula un tercer proceso de estabilización de empleo temporal adicional a los ya establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como un proceso extraordinario de estabilización regulado en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la misma ley.

El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

INSTRUCCIONES

1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.


2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA


La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.

Por tanto, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias de estabilización y en aquellas otras convocatorias correspondientes a ampliaciones de plazas de convocatorias previas en donde se haya hecho constar de manera explícita que a los puestos les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo, que se señalan en el ANEXO I.

Asimismo, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias extraordinarias por el sistema de concurso de méritos a las que se refieren las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se señalan en el ANEXO II.
 

3.-REQUISITOS DEL OCUPANTE

Los requisitos que debe reunir el PERSONAL TEMPORAL en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes:

a) Ser personal funcionario interino o laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

b) Encontrarse en la situación de activo o asimilado en el puesto por cuyo cese o finalización de contrato va a ser compensado.

c) Haber participado en el proceso selectivo de estabilización al que se refiere el apartado 1, es decir, haberse inscrito en el mismo y concurrido a las pruebas selectivas y/o concurso de méritos, lo que se acreditará por la Dirección General de Función Pública.

d) No haber superado el proceso selectivo de estabilización en el que se encuentre incurso el puesto que ocupa.

e) Ocupar el puesto con carácter temporal e ininterrumpidamente al menos durante los tres años anteriores a la fecha de cese o finalización de contrato. '
 
[...]
 
 
4.-EXCLUSIONES A LA COMPENSACIÓN

No se generará derecho a la compensación en el supuesto de personal funcionario interino o laboral temporal que, a su vez, sea funcionario de carrera o laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad en otro cuerpo o categoría en la Comunidad de Madrid.

 
5.-PROCEDIMIENTO DE ABONO Y CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN 
[...] 
 
5º.- La compensación consistirá en una cantidad de veinte días de sus retribuciones o salario fijo por año de desempeño del puesto en el que es cesado, con un máximo de doce mensualidades.

[...] Para proceder al cálculo de la compensación se tendrá en cuenta exclusivamente el tiempo de ocupación o la antigüedad en el último nombramiento o contrato en el puesto en el que se produce el cese a consecuencia de la resolución del proceso de estabilización. No obstante lo anterior, en el supuesto del personal laboral temporal con la condición de indefinido no fijo reconocida por sentencia, se tendrá en consideración la fecha de inicio de dicha relación recogida en la misma, con independencia de la fecha de creación del puesto que siempre será posterior a la establecida en sentencia.' 
 
[...] 
 

7.-PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO

 7.1. En el caso de trabajadores con declaración de indefinido no fijo por sentencia que a la extinción de su contrato tengan derecho tanto a “la compensación” de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como a la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año'

[...]

 

ANEXO I
LISTADO CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN 

PLAZAS AFECTADAS Ley 20/2021 

[...]

TOTAL PLAZAS: 1319


ANEXO II
LISTADO CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO D.A 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PLAZAS AFECTADAS Ley 20/2021

[...]

TOTAL PLAZAS: 437


Fuente y texto completoResolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la C. de Madrid de 16/10/2024

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

 

NOTA DEL EDITOR: recordemos una vez más que en el  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citadaley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021   esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que cumplían la ley. 

Además la C. de Madrid computó  en esaa OPE de estabilización ya derivada de la ley 20/2021 más de un millar de plazas  de menor antigüedad para ampliar los concurso-oposición ya convocados (1319), que han superado en total más de 9 mil plazas convocadas, pero siendo un 90% de OPEs anteriores.  

 Por otro lado, la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".

Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos, que, con estas instrucciones por tanto, en su inmensa mayor parte (la de las plazas convocadas días antes de la ley 20/2021 por las OPEs de estabilización anteriores) no van  a recibir  de oficio por parte de la C. de Madrid la compensación recogida en la ley 20/2021.

Recordemos por último que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió tramitar un recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde o no  esa compensación al cese de la Ley 20/2021 también al empleado público cesado después de la Ley pero por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 

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8 comentarios:

Anónimo dijo...




La doctrina de BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, está cuestionada.

Existe carta de emplazamiento de la Unión Europea para que España sancióne el abuso de temporalidad.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

En ausencia de sanción al abuso de temporalidad el TJUE establece FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.


FIJEZA YA!!!!

Anónimo dijo...

Por los resultados hasta la fecha está cuestionada regular.

Lo que está es explotada tanto por su extraordinaria duración 10, 20, 30 o más años, como por el elevado número de temporales afectados en todas las Administraciones Públicas. Por no hablar de su deriva en otros abusos laborales más graves al no ser perseguida ni sancionada por la justicia española sino todo lo contrario.

Anónimo dijo...

La Cam firma en Octubre el procedimiento de cese de hasta 457 compañeros. Ver anexo. Son lo peor!!

Anónimo dijo...

El TC y Arnaldo a su bola. el 14 tampoco.

ASUNTOS PENDIENTES DE ANTERIORES CONVOCATORIAS
1. CII. 6596-2021 Promotor: Sala 2ª del Tribunal Constitucional
Objeto: Artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del
art. 24.1, en relación con el art. 117.3 CE
Ponente: Excmo. Sr. Don Ramón Sáez Valcárcel

Anónimo dijo...

Pues nada. Pendiente sinedie.

Anónimo dijo...




Ayuso y Pedro Sánchez no tienen ni idea ni les importa que es el abuso de temporalidad en el sector público.

La factura de su incompetencia la pagamos los contribuyentes.

Los procesos de libre concurrencia no son sanción al abuso de temporalidad en el sector público (TJUE)

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/los-nuevos-fijos-del-sns-exigen-indemnizacion-por-abuso-amparados-en-europa-9269

Anónimo dijo...

Caso de Septiembre de Pendiente a Pendiente , y tiro pq se lo lleva la corriente.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ANULA LA OBLIGACIÓN DE
OFRECER UN ALQUILER
SOCIAL A LOS OCUPANTES
DE VIVIENDA SIN TÍTULO
HABILITANTE EN CATALUÑA

Anónimo dijo...




El TROLL si que sabe que son las cartas de emplazamiento de la Unión Europea para que España sancióne el abuso de temporalidad en el sector público.

Y los procedimientos de infracción por no cumplir la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

Pero Ayuso no lo sabe.