estatutarización de los H. de Alcorcón y Fuenlabrada o la extensión de las categorías de Informática del SERMAS a sus
Servicios Centrales .
A continuación extractamos de este texto previo, las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre entre corchetes las notas del editor):
- Exposición de motivos de la Ley: "El artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el Servicio Madrileño de Salud".
- Artículo 26 - Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid. [para extender las categorías de informática a los SSCC del SERMAS]
'Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información [...]
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones
laborales y acuerdos que las fijadas." - Artículo 23. 'Se suprimen los puntos 1 y 2 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012
de 4 de Julio' [...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid' [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial , no derogaría el artículo 13.2 completo ni otros puntos de la misma ley referentes a la privatización de servicios como el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ...", cuya derogación por tanto no va en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobado por el gobierno,
que todavía está sujeto a las que resultarán esenciales para la
redacción final de dicha Ley enmiendas de adición, supresión o
modificación por parte de los grupos de la Asamblea de Madrid]