A continuación extractamos del texto las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre entre corchetes las notas del editor):
- Artículo 23. 'Se suprimen los puntos 1 y 2 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012
de 4 de Julio' [...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid' [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial , no derogaría el artículo 13.2 completo ni otros puntos de la misma ley referentes a la privatización de servicios como el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ...", cuya derogación por tanto no va en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobado por el gobierno,
que todavía está sujeto a las que resultarán esenciales para la
redacción final de dicha Ley enmiendas de adición, supresión o
modificación por parte de los grupos de la Asamblea de Madrid]
[En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...] - Artículo 8 'Extinción de las empresas públicas Hospital del Sur, del Norte, del Sureste, del Henares, del Tajo y de Vallecas,[ es decir las de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo (pero NO de la Unidad Central de Radiodiagnóstico)]: 'con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud' [Este artículo 8, excepcionalmente, entra en vigor el 30 de Junio de 2016]
- 4. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid' [...] ' que en el momento de la extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso ostente'
- 5.
'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará
prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por
suscribir el nombramiento de
personal estatutario que le corresponda o por mantener la relación de
servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de
la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan' [...]
- Artículo 24. Creación de las nuevas categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [Enfermero/a Especialista, Óptico-Optometrista Técnico de Emergencias Sanitarias y Auxiliar de Farmacia; en especial NO se incluye una modificación de las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información para extenderlas a todo el SERMAS, como demanda esta asociación para poder disponer de Gobierno PROPIO de las TI de los Servicios Centrales de la DGSIS]
- Artículo 5. [Modificación de la denominación, mecanismos
de control, clarificación de la composición de su Consejo de
Administración y realiza una ligera extensión de competencias para gestionar dominios de Internet .madrid
de la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM. En especial NO
incluye absorción alguna de las competencias de informática sanitaria
que residen en la Dir. Gral de SSII Sanitaria del SERMAS [DGSIS] ]
- 2. 'La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia' [...]
- Disposición adicional segunda: 'Nueva denominación como de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la anterior Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid' [ICM]
- 3. 'El personal propio de la Agencia ICM continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo'
- 4. 'Se integran en el patrimonio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid'
- Disposición derogatoria única.
- 3. 'Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social' [es el artículo sobre Ceses y tomas de posesión, debido a que se modifica en otro artículo con la intención de reducir los plazos de tomas de posesión y por tanto reducir la necesidad de sustituciones para esos casos]
Dos. Declaración a
extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y
servicios y externalización de servicios.
1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario
fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el
apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios
que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y
concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios
necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del
Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.
]Entradas relacionadas:
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- [13/11/2015] [AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial del 12/11/2015: extinción empresas públicas NNHH y RRHH, derogación artículo 13.2 incompleta, trienios para temporales, promoción interna temporal en AP
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ICM
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- [22/10/2015] [Europa Press] La Comisión de la Asamblea de Madrid de Investigación de Corrupción del pasado gobierno de la Comunidad de Madrid arranca con la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM
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- [04/11/2015] Reestructuración del organigrama en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).Cambios en la Dirección de coordinación con Sanidad
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