Tal y como hemos venido informando (y recordando en entradas sobre situación jurídica de los temporales, junto con las novedades y cuestiones pendientes en Tribunal Europeo y Supremo) en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa está también pendiente el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 -además de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas.
El Asunto Baldonedo Martín se trata de una petición de decisión prejudicial igualmente, ésta procedente del proceso 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid y por el caso de una
funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid -presumiblemente ya cesada- y en el que las cuestiones se centran en el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del auto del
juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad (Más información de este asunto cuando se planteó aquí) .
El asunto Baldonedo Martín, ya tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal europeo el 28/02/2019. En la primera de las dos cuestiones planteadas en ese asunto se invoca la cláusula 4ª de no discriminación se y se trata de una similar -sólo que en este asunto sobre personal funcionario- a la ya tratada en la sentencia posterior de principios de Junio del Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos, donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al laboral temporal interino de vacante cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo del mismo tipo y categoría profesoinal, el que debe ser objeto de comparación siempre de esa 4ª cláusula de la directiva. En términos exactamente iguales, se pronunció también el Tribunal Europeo en su 2ª sentencia sobre el caso Diego de Porras , esta vez sobre cobertura normal del puesto de un laboral interino de sustitución y tras cuestión prejudicial "capciosa" elevada por el mismísimo Tribunal Supremo español. Es de esperar por tanto, una respuesta igual de negativa por parte del Tribunal Europeo a esta primera cuestión del asunto Baldonedo Martín.
En cambio la segunda cuestión
planteada al Tribunal europeo en este asunto Baldonedo Martín se invoca la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad , y es de hecho una cuestión ya incluida en la práctica en la batería de cuestiones mucho más amplia de los los dos
asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia Europeo bajo el principal "Sanchez Ruiz" mencionados, y que son por
demandas
que invocan en exclusiva la cláusula 5ª de la Directiva Europea, es decir, la que
exige una
sanción al fraude de ley del abuso en temporalidad, y cuyo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea será publicado por fin este 17 de octubre , siendo enorme la expectación, sobre todo toda vez que el mes pasado este asunto saltó por fin a los medios generales de forma masiva - prensa, radios e incluso televisión- tras una rueda de prensa concedida
por el abogado de las demandas -Javier Araúz-, el informático del caso
principal - y presidente de nuestra asociación- junto con algunos
empleados públicos en situación de abuso de duración de temporalidad
dispuestos a visibilizar este problema que afecta a más de medio millón
de los 800 mil empleados públicos temporales reconocidos oficialmente, hasta el punto que sobre desde el juicio y sobre todo desde entonces han tenido lugar varias paralizaciones de
Ofertas Públicas de Empleo de Administraciones Públicas a la espera de
la sentencia europea de este asunto [ver sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS o A LA ESPERA DE LAS SENTENCIAS EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS en las entradas relacionadas al final de esta entrada].
Como decíamos, el Asunto Baldonedo Martín fue anterior en el tiempo y tuvo la "vista" o juicio presencial el pasado 28/02/2019, bastante antes que el asunto acumulado "Sanchez Ruiz" que la tuvo en Mayo, y se estaba a la larga espera de su informe de conclusiones del Abogado General y/o de la sentencia.
Pues bien, nada sorprendentemente, el abogado General de este asunto, Maciej Spuznar ha fijado la misma fecha, hora y lugar para la presentación de su informe de conclusiones del asunto Baldonedo Martín que el que fijó la abogada general -Juliane Kokott- en el asunto acumulado Sánchez Ruiz: este jueves 17 de Octubre a las 09.30. De esta manera este jueves se contará con la opinión -no vinculante para la sentencia, pero que el Tribunal debe tener en cuenta en todo caso- de dos abogados generales de la Unión Europea en los 3 asuntos con cuestiones prejudiciales sobre la cláusula 5ª de abuso de temporalidad en el empleados públicos españoles - en concreto bajo relación administrativa o funcionarial- y en especial sabremos si opinan que sí sigue habiendo fraude de ley en el empleo público español en los casos de interinos de muchos años y si sus ceses por la "cobertura reglamentaria de las vacantes" sin ni indemnización alguna son contrarios a la directiva europea - al contrario de lo que opina no sólo el Gobierno español en estos juicios sino de la jurisprudencia actual de la sala de lo contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo español - y en ese caso cuáles pueden ser las sanciones adecuadas.