El Pleno de a Asamblea de la Comunidad de Madrid de ayer jueves 16/03/2016 contaba en su orden del día actualizado con una Pregunta de Contestación Oral en Pleno al Consejero de Sanidad del portavoz de Sanidad de Ciudadanos, Enrique Veloso Lozano , sobre "cuándo tiene pensado el Gobierno convocar el procedimiento extraordinario regulado en el apartado 4ª de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid", es decir, cuándo piensa aplicar el Gobierno de la Comunidad de Madrid el famoso punto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2016 que fue aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid -con el voto entonces en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid- y que rezaba así:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Es importante recordar que, este punto, junto con otros también aprobados por la oposición, sufrió curiosamente un recurso del Gobierno del Estado ante le Tribunal Constitucional, quien en su sentencia de 02/02/2017 se opuso de forma tajante los argumentos del Estado , desestimando la petición "del" Estado de anular este punto de la Ley de Acompañamiento, y aclarando que no sólo no violaba la legislación española vigente, en concreto el Estatuto Marco del personal estautario de los Servicios de Salud -como razonaba el abogado Estado-, "sino que le da cumplimiento".
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Es importante recordar que, este punto, junto con otros también aprobados por la oposición, sufrió curiosamente un recurso del Gobierno del Estado ante le Tribunal Constitucional, quien en su sentencia de 02/02/2017 se opuso de forma tajante los argumentos del Estado , desestimando la petición "del" Estado de anular este punto de la Ley de Acompañamiento, y aclarando que no sólo no violaba la legislación española vigente, en concreto el Estatuto Marco del personal estautario de los Servicios de Salud -como razonaba el abogado Estado-, "sino que le da cumplimiento".