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lunes, 20 de diciembre de 2021

El Ministerio de Educación avanza ya a los sindicatos su propuesta de baremación de concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley a punto de aprobarse: la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 Varios sindicatos de Educación,  como STE_CLM de Intersindical han publicado este 17/12/2021 un borrador fechado el día anterior propuesto por el Ministerio de Educación, como base para negociación en la mesa estatal de educación, para un próximo "Real Decreto que modificaría el el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes"  bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en previsión de la inminente aprobación definitiva de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, ya a falta de su aprobación en el Pleno del Senado este 21-22 de Diciembre, y correspondiente orden del Gobierno para su publicación en el BOE. 

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fiijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.


Así, en consonancia con el texto de la nueva ley sobre reducciónd e temporalidad, y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto :

[SIMECAL] 'La Sección de Educación del Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL) inicia acciones penales contra altos cargos de la Junta de Castilla y León por prevaricación administrativa' [ Por "promover la concatenación de nombramientos del personal docente, nombrando a éste por curso completo, año tras año", con "insuficiencia de plazas en las convocatorias"

'La Sección de Educación de SINDICATO MEDICO DE CASTILLA Y LEON (SIMECAL) ha formulado denuncia contra varios altos cargos de la Junta de Castilla y León, por considerar que estos son presuntos responsables de un delito de prevaricación administrativa debido al incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de trabajo temporal en la Función Pública. La Junta de Castilla y León viene promoviendo la concatenación de nombramientos del personal docente, nombrando a éste por curso completo, año tras año, incluso ocupando la misma plaza.

La ausencia de procesos selectivos en unos casos, y la insuficiencia de plazas en las convocatorias convocadas en otros, han venido a favorecer dicha situación. Son miles los Funcionarios Interinos Docentes que vienen sufriendo ese abuso en su contratación, y concatenación de nombramientos por curso completo desde hace varios años, sin que les sea otorgada solución alguna en aras a alcanzar la estabilidad, pese a estar atendiendo necesidades permanentes del servicio de educación.

martes, 14 de diciembre de 2021

[Las Provincias] Educación de la C. Valenciana reduce a la mitad las plazas previstas para las oposiciones de docente al restar las plazas que convocará a concuso de méritos por la nueva Ley estatal de reducción de temporalidad que está a punto de aprobarse

Informa Las Provincias este 13/12/2021 que la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana ha decidido reducir de 2.500 a 1.228 las plazas que estaban previstas para las oposiciones de docentes del próximo  verano al restarse ya, "por seguridad jurídica" las plazas que cumplen las condiciones para ser convocadas por concurso de méritos por la nueva Ley estatal de reducción de temporalidad que está a punto de aprobarse.

martes, 23 de noviembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso

 Gracias a un tweet del profesor Eduardo Rojo Torrecilla hemos conocido que, la  sentencia de 15/10/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al  recurso (nº 429/2019) de una profesora de la Consellería de Educación nombrada en interinidades de vacante por cursos durante 15 años que demandaba el reconocimiento de abuso de temporalidad y la condición de funcionario de carrera o en su defecto, de empleada pública fija, es decir, la fijeza, omo sanción al abuso según la normativa y jurisprudencia europea.


La funcionaria interina razona la existencia de abuso en los parámetros dictados por el Tribunal Europeo en su famosa sentencia  de 19/03/2020  de esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (de asunto principal el de un informático nuestro):
- El tiempo de servicios prestados: casi 15 años
- Los sucesivos contratos no responden a necesidades puntuales y provisionales, sino permanentes.
- Realizar las mismas funciones que trabajadores fijos .
- La inexistencia de límites máximos al número de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas.
- El elevado índice de temporalidad del sector.
- Incumplimiento de la obligación legal de proveer los puestos temporalmente cubiertos por dicho personal mediante el nombramiento de empleados públicos con una relación de servicio de duración indefinida: para la demandante desde el 2010 al 2019.

Pero este tribunal regional razona que, aún reconociendo que se realizan las mismas funciones que los trabajadores fijos, cada uno de los nombramientos por curso sí atiende a razones de urgente necesidad (la de tener cubierto un puesto maś que necesario para el curso ) y que de la mera concatenación no se sigue el abuso al no haber podido la AAPP por restricciones presupuestarias convocar en sus OPEs periódicas todas las plazas vacantes necesarias cubiertas por interinos.

lunes, 22 de noviembre de 2021

[El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"

Informa El Diario.es este 21/11/202  que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de  33 días/año “como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios"  a un profesor que llevaba interino 18 años en diferentes centros , si bien el Gobierno de Aragón , situación que el Tribunal regional clasificó de una "clara situación de abuso de temporalidad" como

El medio informa que el Gobierno de Aragón planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien la ha admitido a trámite indicando como cuestión para la unificación de doctrina "si se produce abuso de temporalidad en el caso de sucesivos nombramientos de funcionario interino docente no universitario, cuando no han sido impugnados los ceses” y  "cuál es la indemnización por año trabajado que le corresponde".

El medio avisa de las importantes consecuencias que podría tener una sentencia que confirme el derecho a la indemnización ante el elevado número de profesores en la misma situación en toda España

lunes, 30 de agosto de 2021

[HUELGA TPTS NAVARRA] 'El comité de huelga denuncia que la adjudicación de puestos docentes vulnera la directiva contra el abuso de temporalidad'

'El Comité de Huelga considera que las vacantes anunciadas correspondientes a las adjudicaciones de plazas para el próximo curso docente, no están justificadas porque una gran parte de los puestos ya están ocupados por personal docente con contrato administrativo en vigor. Más de un 30% del personal docente actualmente es temporal.

El Comité de Huelga ha exigido reiteradamente al Departamento de Educación y a Función Pública, el cumplimiento de la Directiva 99/70, así como de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo. de forma que los contratos administrativos vigentes se modificaran sin fecha de fin, según estaba previsto en un proyecto de Decreto Foral desde el año 2018.

En este sentido, Comité acaba de recibir una comunicación del Defensor del Pueblo en la que le informa que continúa la investigación de la queja formulada sobre la duración de los contratos docentes y el abuso de temporalidad. El Defensor ha solicitado al Gobierno de Navarra ampliar la información recabada antes de poder emitir un informe.

miércoles, 25 de agosto de 2021

[HuelgaTPTs Navarra] 'El comité de huelga denuncia la pasividad del Gobierno de Navarra ante el cese de miles docentes contratados y el abuso de temporalidad'

'El Comité de Huelga no ha recibido respuesta ni del Consejero de Educación ni de la Directora General de Función Pública del Gobierno de Navarra, a su propuesta, que evitaría el cese masivo previsto para el próximo día 31 de Agosto. El Comité reclama una solución urgente de acuerdo con la cláusula 5ª de la Directiva 99/70 ante la que el Gobierno de Navarra sigue haciendo “oídos sordos”.

El Comité permanece a la espera de informe del Defensor del Pueblo sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y delTribunal Supremo, de forma que los contratos administrativos vigentes se modificaran sin fecha de fin, según estaba previsto en un proyecto de Decreto Foral desde el año 2018.

Desde el Comité se plantearán todas las acciones legales oportunas para que el Gobierno de Navarra adopte las medidas para la prevención y sanción del abuso de la temporalidad .

En la Propuesta de Negociación remitida por el Comité se incluye una modificación de contratos administrativos temporales vigentes del personal docente en la cual se plantean dos situaciones:

martes, 24 de agosto de 2021

[HuelgaTTPs Navarra] 'El Comité de Huelga espera una respuesta de Educación y Función Pública a la propuesta para la continuidad del personal docente contratado durante el próximo curso'

'El Comité de Huelga remitió la semana pasada al Consejero de Educación del Gobierno de Navarra así como a la Directora General de Función Pública, una propuesta que incluye varios puntos para la negociación urgente entre ambas partes a la espera del informe del Defensor del Pueblo. La Presidenta del Gobierno de Navarra también ha conocido de la propuesta según la respuesta recibida por el Comité.

La propuesta evitaría el cese masivo previsto para el próximo día 31 de Agosto, de forma los contratos administrativos vigentes se modificaran sin fecha de fin, según estaba previsto en un proyecto de Decreto Foral desde el año 2018 en cumplimiento de lasentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

La Propuesta de Negociación remitida incluye una modificación de contratos administrativos temporales vigentes del personal docente en la cual se plantean dos situaciones:

miércoles, 18 de agosto de 2021

[Huelga TTPs Navarra] 'El Defensor del Pueblo estudiará la continuidad del personal docente contratado.' [El Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra reclama que no se cese al personal docente contratado en abuso de temporalidad y no se oferten sus puestos]

'El Defensor del Pueblo ha admitido la queja del Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra dirigida al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias y que no se cese al personal docente contratado en abuso de temporalidad y fraude de ley .

El Comité reclama que, de conformidad con la legislación de función pública y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los puestos ya ocupados no se oferten como vacantes en la próxima Adjudicación Telemática de Plazas ( ATP) prevista para finales del mes de Agosto.

Además, desde el Comité se anima a todo el personal docente contratado a que presente una reclamación individual, para lo que se ha puesto a disposición un modelo de reclamación individual que se puede descargar a través de su página web.

viernes, 13 de agosto de 2021

[Huelga TTPs Navarra] 'El Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra exige la continuidad del personal docente contratado'

'El Comité de Huelga ha registrado una petición dirigida a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Navarra, así como a la Directora General de Recursos Educativos y a las correspondientes Mesas General y Sectorial de Personal Docente No Universitario.

En la petición, el Comité de Huelga exige que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede proceder al cese del personal contratado temporalmente sin cumplir los requisitos legales establecidos por la legislación reguladora de función pública. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en susentencia de 26 de septiembre de 2018 aplicó en el Derecho interno, la cuestión prejudicial resuelta previamente mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido como caso Castrejana.

Desde el Comité de Huelga, se recuerda que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo obligó a que el propio Gobierno de Navarra, en el ámbito del personal temporal al servicio de la Administración Educativa, y con fecha de 26 de Diciembre de 2018, aprobase la ORDEN FORAL de la entonces Consejera de Educación ( María Solana) por la que se inició el procedimiento de elaboración de un Decreto Foral para regular la duración de los contratos del personal docente del Departamento de Educación, que consideraba necesario que los contratos temporales del personal docente, que tenían una duración máxima de un curso escolar, se realizasen sin fecha fin. Sin embargo y a pesar de suponer un compromiso del pacto educativo, dicha Orden no fue finalmente aprobada. De esta forma, el Comité de Huelga denuncia que el próximo 31 de Agosto se vaya a proceder al cese masivo e injustificado de miles de docentes contratados en abuso de temporalidad y fraude de ley, vulnerando lo dispuesto en la Directiva 99/70 y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Además, en muchos casos, estos docentes no podrán volver a obtener plaza en los procesos previstos de adjudicación telemática de plazas ( ATP) toda vez que, una vez celebrados este mes de Julio, los procesos selectivos en la mayoría de especialidades docentes, se van a elaborar nuevas listas de contratación temporal, lo que va a suponer la pérdida de sus puestos de trabajo para el personal docente afectado por abuso temporalidad. Para el Comité de Huelga, esta situación debe evitarse, para que no se condene al paro a cientos de docentes afectados, a pesar de que tanto la legislación comunitaria como nacional protegen su empleo frente a los ceses injustificados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al señalar textualmente que la “relación de empleo subsiste y debe continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.

viernes, 14 de mayo de 2021

Recordatorio. [CGT Andalucía Educación] 'FASE CGT hace un llamamiento para secundar la huelga educativ #QuienesEstanSeQuedan.La fecha elegida es el 28 de mayo y están llamadas a participar todas las personas trabajadoras en el sector público, no solo docentes, por la estabilidad laboral, el aumento de empleo público y la recuperación de los servicios privatizados' [Ante el fraude, pide un concurso de méritos excepcional y un plan de estabilidad que garantice el puesto de trabajo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2021]

 'Sobran los motivos para secundar esta huelga, pero podemos concretar en tres razones:

a) Acabar con la precarización de las condiciones laborales en el empleo público.

b) Acabar con el abuso de la temporalidad.

c) Acabar con el fraude en la contratación.

 

El lema elegido es “Por unos Servicios Públicos dignos y estables. Por lo público, por lo común. Quienes están se quedan”. Además de las reivindicaciones a nivel autonómico del sindicato, desde FASE CGT reclamamos para el sector educativo público:

a) Un plan de estabilidad para las personas interinas que garantice su puesto de trabajo.

miércoles, 5 de mayo de 2021

[CGT Andalucía Educación] 'FASE CGT hace un llamamiento para secundar la huelga educativa.La fecha elegida es el 28 de mayo y están llamadas a participar todas las personas trabajadoras en el sector público, no solo docentes, por la estabilidad laboral, el aumento de empleo público y la recuperación de los servicios privatizados' [Pide un Concurso de méritos excepcional]

 'Sobran los motivos para secundar esta huelga, pero podemos concretar en tres razones:

a) Acabar con la precarización de las condiciones laborales en el empleo público.

b) Acabar con el abuso de la temporalidad.

c) Acabar con el fraude en la contratación.

El lema elegido es “Por unos Servicios Públicos dignos y estables. Por lo público, por lo común. Quienes están se quedan”. Además de las reivindicaciones a nivel autonómico del sindicato, desde FASE CGT reclamamos para el sector educativo público:

a) Un plan de estabilidad para las personas interinas que garantice su puesto de trabajo.

b) Un sistema de acceso a la función pública mediante la doble vía y, de forma excepcional, por concurso de méritos.

domingo, 21 de febrero de 2021

[CGT Enseñanza] 'La Federación de Enseñanza de CGT pide al gobierno que aplique el artículo 61.6 del EBEP para solucionar el problema del personal interino docente y consolidar su acceso a la función pública'

 'La Federación de Enseñanza de CGT tiene claro -no así otros sindicatos- que cuando hablamos de estabilidad o consolidación pensamos siempre en personas con nombres y apellidos, no en plazas o puestos de trabajo en abstracto, y menos en estadísticas y porcentajes de interinidad. Hablamos de personas con un bagaje y una trayectoria dentro de la educación pública que suponen un caudal de conocimiento y experiencia que en ningún momento podemos despreciar ni dejar marchar.

Después de casi un año de la manida sentencia del TJUE que determinaba el abuso de la temporalidad en el empleo por parte de las diversas administraciones del estado español, nada ha cambiado, salvo que se han abierto numerosos frentes judiciales con visos de permanecer empantanados largo tiempo y no conducir a otra cosa que a incrementar los ingresos de determinados bufetes y organizaciones, sin resolver el problema de fondo que afecta al colectivo interino, cuya situación dista de ser homogénea en las distintos cuerpos de la Administración.

El caso del personal docente interino es especialmente complejo, dado que, por más años de servicio que acumule, sus sucesivos nombramientos y ceses no se vinculan a plazas concretas, aunque es público y notorio que una gran parte de las que hay actualmente son puestos estructurales (no sustituciones) sin cubrir debido a la más que insuficiente oferta de empleo público en las oposiciones de la última década.

jueves, 15 de octubre de 2020

[Confederación Intersindical] 'La Confederación Intersindical exige al Gobierno que priorice la consolidación en el empleo de las personas en abuso de la temporalidad.'

'

La Comisión de Función Pública del Senado aprueba una Moción que insta al Gobierno a emprender las acciones normativas que sean necesarias, incluso legislativas, para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley

Para la Confederación es un hecho constatado que, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 ha marcado un antes y un después en las perspectivas del colectivo de personal interino o en abuso de temporalidad de las Administraciones Públicas.

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente

martes, 29 de septiembre de 2020

[STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]

 'Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, estableciendo una verdadera sanción contra el abuso de la contratación en fraude de ley.

Desde STEA-Intersindical hacemos público que un compañero de la provincia de Zaragoza a través de nuestra Asesoría Jurídica ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón un pleito contra su cese a la Diputación General de Aragón (DGA), por el que dicho Tribunal reconoce su derecho al cobro de una indemnización de 33 días por año de trabajo sin límite de anualidades. Hacemos pública la información sobre dicha sentencia tras haber recurrido en casación la DGA la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ante Tribunal Supremo

Para ello, el TSJA se fundamenta en la prohibición del abuso de temporalidad, situación en la que se encuentra buena parte del profesorado interino aragonés, y una práctica generalizada en el conjunto de las administraciones públicas.

Tras el recurso en casación ante el Supremo los responsables políticos de la DGA pretenden  frenar lo que de generalizarse sería una tremenda sangría para las arcas públicas, dado que podemos hablar de indemnizaciones que pueden superar los 50.000 euros en funcionariado interino de larga duración. A pesar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte de las administraciones públicas españolas, en la práctica la situación no ha mejorado.

martes, 16 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos

Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de  la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
  1. considera  en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de  acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado  procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
  2. para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja  hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros  por casos del SERMAS (el principal, de un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre docentes italianos muy similar
 Con esta sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos de las decenas de miles de profesores  de las Consejerías de Educación de las CCAA que se encuentran en una situación similar

Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.

Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso  que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.

Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con "fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).

viernes, 3 de abril de 2020

[Min. de Educación y Formación Profesional] 'Comunicado en relación con los concursos-oposición de 2020 para acceso de profesorado' [que incluyen plazas de "estabilizacion" o puestos temporales ya más de 6 años; 13 CCAA suspenden los procesos hasta 2021; la "práctica totalidad" solicita prorrogar la vigencia de los procesos de estabilización con sus bases de oposicion-concurso ya establecidas]

'En la Conferencia Sectorial de Educación mantenida el pasado 25 de marzo se planteó la necesidad de dar respuesta a la incertidumbre existente acerca de la convocatoria y celebración de los concursos-oposición actualmente en trámite. Tras intercambiar opiniones, se decidió explorar la posibilidad de adoptar una posición con el mayor grado de acuerdo entre las Administraciones autonómicas que han de convocarlas. Habiéndose mantenido durante esta última semana diversos intercambios entre el Ministerio y las distintas comunidades autónomas, se han ido definiendo las posiciones de todas ellas, que pueden sintetizarse del modo siguiente:

1. Todas las Administraciones educativas han manifestado su compromiso con el objetivo de disminuir la elevada tasa de temporalidad que aqueja al profesorado. Ese objetivo compartido implica adoptar decisiones que permitan continuar disminuyendo dicha tasa. En consecuencia, las medidas que las comunidades autónomas han decidido adoptar pretenden respetar ese principio general.


viernes, 27 de marzo de 2020

[Gob CM] 'La Comunidad de Madrid suma ya 35.000 docentes y 650.000 alumnos usuarios online de ‘Microsoft Teams’ Esta plataforma se encuentra operativa en un total de 39.718 clases de Educación Primaria y Secundaria a las que proporciona un aula virtual'

'Cerca de 35.000 docentes y 650.000 alumnos de la Comunidad de Madrid están haciendo uso ya de ‘Microsoft Teams’, una herramienta que les facilita la formación online durante el periodo en el que continúe la suspensión de las clases presenciales por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19). Este sistema de educación remota sirve de complemento a las otras herramientas telemáticas a distancia y online como EducaMadrid.

Esta plataforma se encuentra operativa en un total de 39.718 clases de Educación Primaria y Secundaria a las que proporciona un aula en línea para que profesores y alumnos puedan realizar conexiones virtuales cara a cara, tareas, archivos y conversaciones, todo ello en un solo lugar accesible en dispositivos móviles, tabletas, PC o navegador. De esta forma, se facilita que los docentes puedan mejorar su productividad, fomentar la creatividad del alumno y dar una mayor visibilidad a sus resultados.