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miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


martes, 12 de junio de 2018

[El Norte de Castilla] Profesores interinos persentan recurso y piden la suspensión de las oposiciones con sus puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad

Informa El Norte de Castilla este 9/06/2018 que un grupo de profesores interinos ha presentado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra las convocatorias de oposiciones a Secundaria por incluir los puestos del personal temporal de más de 3 años  argumentando que son puestos en fraude de ley al no haber respetado la CCAA lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y haber estado reservándose el 90% de los puestos sin convocar durante muchos años. Solicitan al Tribunal la paralización cautelar de los procesos de oposición , que tildan de "expediente de regulación de empleo encubierto"

Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".


domingo, 10 de junio de 2018

[La Verad] Un sindicato de interinos recurre las convocatorias de oposiciones con sus puestos de larga temporalidad

Informma La Verdad de Murcia que el sindicato de interinos de enseñanza de Murcia, SIDEMUR, ha anunciado que ha presentado impugnación a la convocatoria de oposiciones de Secundaria en su CCAA con 506 plazas de personal interino que lleva muchos años, hasta 16 y más,  y por tanto , con derechos adquiridos que que consideran que la oferta de empleo público planteada no considera siendo s en realidad Eun Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto". A las convocatorias se han presentado 5449 opositores

lunes, 4 de junio de 2018

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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martes, 29 de mayo de 2018

Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el  acuerdo estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos ocupados de forma temporal durante más de 3 años  a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a ofertas públicas de empleo sin que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.

Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por  abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs  en su tiempo y número de plazas debido.

Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.



lunes, 21 de mayo de 2018

Bases del Servicio Vasco de Salud utilizadas para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando la oposición y con la experiencia puntúando 1/3 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permitía  a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% sus puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los de los indefinidos "no fijos" por sentencia) a ofertas públicas de empleo sin que quedar establecido en la normativa estatal que estas OPEs extras fueran procesos de consolidación , ante el hecho de la
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley"  y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).


Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.


Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.


Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había  publicado ya el 01/08/2017  su  OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.


jueves, 17 de mayo de 2018

[AMYTS] 'AMYTS ante la temporalidad desmedida de los profesionales sanitarios'

'Como hemos venido denunciando reiteradamente desde hace años, la situación de temporalidad que sufren los médicos del sistema público sanitario es sonrojante, y alcanza al 37,5% de los facultativos del SERMAS y al 43,7% de los que ejercen en el ámbito hospitalario. Entendemos que la situación, completamente ilegal, se ha producido por la continua dejación de funciones de la Administración al no llevar al día procesos selectivos, perpetuando las contrataciones en situación de interinidad, y el abuso que ha supuesto cubrir -insuficientemente- las necesidades asistenciales con contrataciones eventuales mantenidas en el tiempo. Todo ello supone, además, un franco incumplimiento de los acuerdos sindicales del 2007.

Por todo ello, desde AMYTS hemos promovido, en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, la que hemos llamado “vía europea contra la precariedad” y que ya había obtenido alguna sentencia favorable en otros ámbitos de la Administración. Y se han interpuesto varias demandas interesando la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, “para que se condene a transformar la relación temporal abusiva mantenida por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) con sus empleados estatutarios temporales, en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos”- en palabras del mismo Javier Araúz.

Esta vía europea contra la precariedad, iniciada por AMYTS en junio de 2016, se consolida ahora con la publicación de una cuestión prejudicial en el Diario Oficial de la Unión Europea del 7 de mayo. Dicha cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid el pasado mes marzo, en relación con los reiterados incumplimientos del SERMAS en la aplicación de dicha directiva europea, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria. De esta manera, se oficializa la consulta al TSJE que emitirá un pronunciamiento vinculante sobre esta cuestión, dictaminando si hay que hacer fijo al personal de Sanidad en situación de abuso de temporalidad en relación al caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años que se acogió a esta vía de reclamación impulsada por AMYTS. Entendemos que así se busca una solución judicial a lo que, en realidad, es una situación clara injusticia y de ilegalidad mantenida por parte de la Administración.

Por el camino, se produjo un acuerdo entre el Gobierno Central y los sindicatos UGT y CCOO que pretendía, mediante la organización de una OPE de estabilización coordinada a nivel de Comunidades Autónomas, poner solución a la elevada temporalidad mediante la convocatoria de todas las plazas disponibles en las que se hubiera acumulado una antigüedad mínima.  

jueves, 10 de mayo de 2018

[Europa Press] País Vasco. La Plataforma de interinos piden paralizar OPEs en Euskadi con sus puestos y regularizar su situación de abuso de temporalidad por concurso de méritos

Informaba Europa Press el 06/05/2018 que la Plataforma de Interinos de Euskadi pide la paralización de las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) orquestadas desde el Gobierno del Estado que convocaría los puestos de los empleados públicos temporales  en "fraude de ley por duración excesiva", y que se consolide su situación laboral mediante la vía de un concurso de méritos,  solución "excepcional contemplada en la propia normativa del Empleado Público" que estiman la adecuada al este fraude de ley  ya reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al cerciorarse que  gobiernos nacionales y autonómicos  están incumpliendo en el empleo público lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal.

viernes, 13 de abril de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de Abril [el Estado inicia procedimiento de recurso al Tribunal Constitucional del artículo 27 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid sobre reactivacion de la Carrera Profesional; temporales AP; RGPD, ...]

' [...]  'Impacto del nuevo Reglamento General de Proteccion de Datos

Para abordar este punto contamos con la presencia del Director General de Sistemas de Información qué hace una exposición de las medidas adoptadas ante la inminente entrada en vigor de Reglamento General de Protección de Datos emanado de la Unión Europea, la entrada en vigor de dicho Reglamento se producirá el 25 del 5 del 2018. Esto supone un impacto en la Consejería de Sanidad que se está evaluando y que fundamentalmente entre otras cosas va a suponer la necesidad de un consentimiento informado expreso y afirmativo para la utilización y el tratamiento de los datos personales de consideración protegida. Así mismo, los ficheros generados deberán ser única y exclusivamente empleados para el fin que se ha determinado, cualquier otra utilización deberá figurar y deberá requerir un nuevo  consentimiento expreso y no tácito como hasta ahora.

UGT solicita a la Administración el impacto generado por esta nueva  normativa, al margen de las adecuaciones necesarias que en nuestro desarrollo legislativo conlleva, no sea ser percibido como un problema para los trabajadores. Para ello es obligación de la Administración dar la formación necesaria para para no incurrir en una falta o error con las nuevas normas administrativas.


viernes, 6 de abril de 2018

[MATS] Despidos de personal temporal de muchos años por las incorporaciones de la OPE 2015. Anima a luchar por un concurso de méritos ante la futura "macroope" con puestos de temporales fraudulentos por abuso de temporalidad

Informa el sindicato MATS este 5/04/2018 que se  están produciendo cientos de despidos de personal temporal (interinos y eventuales) en diversas categorías del SERMAS por las incorporaciones de los procesos selectivos que han finalizado convocadosen 2015 opinando que no debería haber ningún despido para empezar ante el hecho de que se perdieron más de 6 mil puestos de trabajo estos últimos años y su consecuencia de aumento de listas de esperaa

Además , ante el hecho de que muchos de estos trabajadores que están siendo despedidos tiene muchos años de  antigüedad, algunos hasta 10,  afirma que "el SERMAS dilapida de manera irresponsable una experiencia y unos conocimientos esenciales para la calidad asistencial" y   recuerda que , estaban en una situación de fraude de ley que como establecen  sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público , deberían ser reconocida y  recompensada.

Por último el sindicato MATS  considera estos despidos "un serio aviso de lo que puede ser" la denominada "macroope” en curso, animando a los  profesionales despedidos a recurrir judicialmente y al resto del personal temporal a la luchar por la convocatoria  de un concurso de mérito para  consolidar este empleo temporal  fraudulento y a que además salgan OPEs adicionales y regulares  que permitan recuperar los puestos de trabajo perdidos.

jueves, 5 de abril de 2018

Publicados en el BOCM los nombramientos de personal estatutario fijo para la toma de posesión de Odontólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria y de categorías de Facultativo Especialista de las convocatorias 2015 del SERMAS

En el BOCM de ayer 04/04/2018 y en el BOCM de hoy 05/05/2018 se han publicado las resoluciones  de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por las que se nombra personal estatutario fijo tras procesos selectivos del SERMAS convocados en 2015 en las especialidades de la categoría de Facultativo Especialista del SERMAS, disponiéndose de un mes para la toma de posesión a partir del día siguiente de su publicación: Anestesiología y Reanimación, Anatomía Patológica, Obstetricia y Ginecología, Neurología, Neumología, Microbiología y Parasitología, Neurofisiología Clínica, Medicina Interna, Medicina Intensiva, Cardiología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Aparato Digestivo, Medicina Física y Rehabilitación.


martes, 3 de abril de 2018

Publicados en el BOCM los nombramientos de personal estatutario fijo en varis categorías de las convocatorias 2015 del SERMAS: Promoción Interna de Administrativo, Técnicos Superiores, Terapeutas y Trabajador Social

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy 03/04/2018 se hanpublican las resoluciones de 8 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo tras los procesos selectivos convocados en 2015 de estas categorías, disponiendo de un mes para la toma de posesión de su destino adjuciado:

jueves, 22 de marzo de 2018

Recordatorio : [CGT / SAS / SummAT / SUSH , 23/3/2017] Escrito a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid 'La temporalidad en el SERMAS compromete la calidad asistencial. Hay que dar estabilidad laboral a quienes llevan 5, 10, 15 y hasta 20 años encadenando contratos temporales sin poder consolidar como fijos, y son parte esencial e imprescindible de la Sanidad Pública madrileña' [proponen Concurso de méritos excepcional]

[Recordatorio de entrada publicada el 27/03/2017]

'Las organizaciones CGT Sanidad MadridSindicato Asambleario de Sanidad -SAS-Sindicato SUMMATE, y  Sindicato Único de Sanidad e Higiene -SUSH- hemos entregado en el registro de la Asamblea de Madrid un escrito dirigido a cada uno de losgrupos parlamentarios, en el que damos datos de la intolerable situación de temporalidad de las plantillas del SERMAS y su más que probable agravamiento debido a la previsión de jubilaciones y la carencia de ofertas de empleo público suficientes.
Ofrecemos propuestas para valorar y hacemos hincapié en que una situación excepcional requiere una solución también excepcional


Recordatorio: [MATS 02/12/2016] 'Contra la precariedad laboral: EMPLEO FIJO Y DE CALIDAD, CONCURSO DE MÉRITOS YA'

[Recordatorio de entrada publicada el 02/12/2016]

'La sanidad pública madrileña sufre constantes pérdidas de empleo (casi 7.000 puestos de trabajo desde el inicio de la crisis económica); y una precariedad laboral que ya ronda el 35,7% sobre el total de las plantillas.

Esta situación afecta negativamente tanto a la calidad de los servicios, como a l@s trabajador@s que la sufrimos: temporalidad, inestabilidad, desigualdad salarial y manipulación de nuestros derechos.

Esta situación se tiene que acabar ¡YA!


Por eso el MATS propone:


  • CONVERSIÓN EN FIJAS DE TODAS LAS PLAZAS ESTRUCTURALES -con más de dos años- cubiertas actualmente por interin@s o eventuales (de todas las categorías profesionales),
  • Que el procedimiento a seguir,de manera excepcional, sea UN CONCURSO DE MÉRITOS basado en un estricto criterio de igualdad, mérito y capacidad. Y a partir de ese momento se saquen OPEs anuales.
  • Que el plazo para llevarse a cabo no exceda de 2017.
  • Que se pongan todos los recursos económicos necesarios en la próxima ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Así mismo el MATS propone:

martes, 20 de marzo de 2018

El Servicio Balear de Salud anuncia las bases que utilizará para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 22% del total.

El Servicio Balear de Salud ha anunciado en su  web   el sistema de bases que piensa utilizar para las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005 y las plazas de los indefinidos no fijos por sentenica) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -recordemos que en todos los casos en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa española y europea- cuyos puestos son precisamente los que se convocan.

En concreto,
se avanza que el sistema elegido en Baleares  para las convocatorias en Sanidad de la OPE extra, y que acumulan a las previas con un menor  número de plazas anunciadas en la OPE ordinaria de 2017e, será :
  • concurso-oposición con 60% de peso relativo para la fase oposición y 40% peso para la  de concurso, siguiendo  la  recomendación del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • no se avanza si la fase oposición será eliminatoria ni el sistema para establecer cómo se supera (si un número máximo por plaza convocada, si por encima de una nota prefijada, si por encima de una nota dependiente de las calificaciones máximas, etc)
  • en la fase de concurso  la experiencia puntúa entre 55 de sus 100 puntos siendo por tanto, 22% del total de la puntuación del proceso selectivo
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.

Instrucciones de RRHH del SERMAS sobre tomas de posesión de las convocatorias de 2015 y sus concursos de traslados

La Dir. Gral de Recursos Humanos el SERMAS ha publicado sus instrucciones para el momento de la toma posesión del personal que ha resultado adjudicatario como consecuencia de la resolución de los concursos de traslado voluntario y los procesos selectivos convocados en 2015 para el acceso a plazas de personal estatutario fijo, incluyendo las "diligencias de cese" del personal temporal afectado

lunes, 19 de marzo de 2018

El Servicio Extremeño de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" como concurso oposición primando un 77% la oposición, eliminatoria. La experiencia puntúa menos del 17% del total.

El Servicio Extremeño de Salud publicaba en el DOE el pasado 5 de marzo las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa- cuyos puestos son los que se convocan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) , así como de otras, en concreto (entre paréntesis el número de plazas, siempre de temporales de más de 3 años, que se convocan al ser computadas por su OPE extraordinaria de "estabilización" de 2018 y no por reposición)

  • Médico/a de Familia  de Atención Primaria (247)
  • Pediatría de Atención Primaria (20)
  • Fisioterapeuta
  • Enfermero (820)
  • Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico
  • Auxiliar de Enfermería (460)
  • Auxiliar de Función Administrativa (163)
  • Celador (266)
con la particularidad de que el Servicio Extremeño de Salud ha decido  acumular estas convocatorias por OPE extraordinaria "de estabilización" a la convocatorias ya abiertas de las mismas categorías de las OPEs ordinarias 2015 a 2017 que fueron publicadas el 28/09/2017 , respetando , por tanto, sus  bases, que fijan que el sistema elegido será (ver por ejemplo en las de Médico de Familia o la de Enfermero)

  • concurso-oposición con 100 puntos (77% de peso relativo) la fase oposición y  30 puntos (23% peso) la  de concurso ,muy por debajo de la  recomendación del 40% del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) que se pasa superando la mitad de la puntuación máxima posible
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa entre 19 y 21 puntos, según la categoría siendo por tanto, entre un 14 y 16% del total de la puntuación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la sexta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.


miércoles, 14 de marzo de 2018

El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Médicos de Familia y Pediatría como concurso oposición primando la oposición. Su Consejero afirma que los interinos afectados seguirán trabajando

El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  Nnormativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convoan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)

con unas bases que fijan que el sistema elegido será
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) pero se deja al arbitrio del  Tribunal fijar la nota de corte, y por tanto, de paso a la fase de méritos
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60% siendo el 40% restante por formación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición al quedar  entre los primeros puestos exigidos por el Tribunal.


La Comunidad de Madrid publica las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para secundaria con las basas fijadas por el Ministerio de Sanidad: concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 20% del total.

Ayer, 13/03/2018, publicábamos la entrada "Movilizaciones masivas de profesores interinos de Educación no universitaria en Andalucía para exigir un Plan de Estabilidad para sus interinos tras el "ERE encubierto" de la OPE extraordinaria" habilitada en cada CCAA desde el Gobierno del Estado por la Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza

y, precisamente, ayer , la Comunidad de Madrid publicaba en el BOCM nº 62, de 13 de marzo).  las convocatorias de los proceso de concurso-oposición con las más de 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) incluidas en  la OPE 17 recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre,


Recordemos que en este caso de Profesorado de enseñanza no universitaria por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el Ministerio de Educación quien fija el sistema selectivo y sus bases y así lo hizo hace unas semanas mediante la publicación del Real Decreto 84/2018 que modifica el Real Decreto 276/2007 ,, tras negociación con los sindicatos nacionales sin llegar a acuerdo,  el sistema selectivo y las bases que se utilizará para las convocatorias en Educación en todas  cada CCAA por estas OPEs extraordinarias que denominan "de estabilización". Así las bases que se utilizarán en todas las CCAA, incluida Madrid, salvo que haya algún cambio en respuesta a las movilizaciones serán: