El pasado 05/01/2016 se publicaba en el BOP de Cáceres
(nº 2 de 2016) una resolución de la Diputación Provincial de Cáceres
por la que anulaba o revoca directamente la convocatoria de unos
procesos selectivos publicada el 29/05/2015 citando como motivo en ese caso particular que la
condición de titulación que se exigía a los aspirantes contradecía lo
estipulado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Y la Diputación Provincial de Cáceres elige para la anulación la vía directa de revocación
-en comparación con otras fórmulas que requerirían trámite de audiencia
de los apuntados al proceso selectivo o de una decisión en tribunales
como es el caso de la declaración de lesividad-, por no haberse publicado todavía la lista de admitidos y excluidos al proceso,
argumentando que "es indiscutible la potestad de las Corporaciones
Locales de revocar sus actos y acuerdos, en tanto que estos no hayan
creado derechos subjetivos en individuos o grupos" y que "la mera
presentación de una instancia para participar en un concurso-oposición
no es más que una simple expectativa de derecho, y no un auténtico
derecho que solo surge a partir del momento que se ha aprobado la
lista provisional de admitidos" según la doctrina del Tribunal
Constitucional en sentencia de fecha 16 de julio de 1982, reiterada por
la de 23 de octubre de 1984.