'La primera reunión de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), integrada por el
Ministerio de Sanidad, las Comunidades Autónomas y los sindicatos del
Ámbito de Negociación tuvo lugar ayer, 16 de enero de 2016. Tras su
encuentro con las Comunidades, el Ministerio se reunió con los
sindicatos y acordaron la creación de tres grupos de trabajo o ponencias
técnicas que versarán sobre la política de provisión, los
procedimientos para abordar la oferta de plazas y tasa de reposición, y
la modificación de normativa.
Tras explicar su criterio sobre las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la temporalidad del personal público, el subdirector general de Recursos
Humanos del SNS, José Luis Dopico, planteó las posibles soluciones que barajan desde el Ministerio:
a) Desarrollar por parte de cada Comunidad Autónoma el procedimiento de revisión de la continuidad o desaparición de las causas que motivaron la designación temporal.
b) Elaboración de una guía para analizar la necesidad de efectivos de las plantillas con respecto a la actividad asistencial.
c) Obligación de convocar, al menos cada 2 años, concursos de traslados, así como concurso-oposición en relación con las plazas ofertadas en la OEP anual.
d) Fijar el compromiso de ofertar todas las plazas vacantes.
e) Obligación de crear puestos estructurales en plantilla para el caso de concatenación de nombramientos, en el sentido expuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Estatuto Marco.
f) Fijar, en su caso, la duración máxima del nombramiento de personal interino, por deberse ofertar las plazas, al menos cada 2 años, en los procesos de movilidad y oposición.
g) Modificación de la tasa de reposición.
h) Posible convocatoria de una OPE extraordinaria de consolidación.
a) Desarrollar por parte de cada Comunidad Autónoma el procedimiento de revisión de la continuidad o desaparición de las causas que motivaron la designación temporal.
b) Elaboración de una guía para analizar la necesidad de efectivos de las plantillas con respecto a la actividad asistencial.
c) Obligación de convocar, al menos cada 2 años, concursos de traslados, así como concurso-oposición en relación con las plazas ofertadas en la OEP anual.
d) Fijar el compromiso de ofertar todas las plazas vacantes.
e) Obligación de crear puestos estructurales en plantilla para el caso de concatenación de nombramientos, en el sentido expuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Estatuto Marco.
f) Fijar, en su caso, la duración máxima del nombramiento de personal interino, por deberse ofertar las plazas, al menos cada 2 años, en los procesos de movilidad y oposición.
g) Modificación de la tasa de reposición.
h) Posible convocatoria de una OPE extraordinaria de consolidación.