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martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

jueves, 24 de mayo de 2018

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo reconoce la posiblidad de la promoción profesional a empleados públicos LABORALES "indefinidos no fijos" pero mantiene su carácter temporal ante convocatorias de OPEs de su puestos

Informaba  Ignasi Beltrán en su blog el pasado 18/05/2018 de la sentencia de 02/04/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación por el caso de unos empleados públicos con contratos laborales indefinidos "no fijos", en concreto de  una empresa pública de la CCAA de Andalucía, la Empresa de Gestión Medioambiental

En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional  (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el  caso  de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral


lunes, 26 de marzo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal


En días pasado se hacía pública la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018  [1]  del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez  ante una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ante el reglamento de la Universidad de Zaragoza que reserva para su Personal de Administración y Servicios la carrera profesional horizontal a los funcionarios de carrera [es decir fijos ]y al personal laboral fijo excluyendo por tanto al funcionario interino y al personal laboral temporal y ante el caso de una funcionaria interina de más de 5 años en el mismo puesto a la que no se le había aceptado su solicitud de carrera por no ser fija.

El juzgado pregunta si se debe aplicar el "principio de no discriminación" entre personal fijo y temporal de la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco incluido en la famosa directiva europea 1999/70/CE, que prohíbe todo trato desfavorable en las condiciones de trabajo al personal temporal con respecto al fijo comparable a menos que haya "razones objetivas" que lo justifiquen. 

En concreto, el juzgado preguntaba si la carrera profesional es una condición de trabajo en el sentido de la directiva  europea, opinando que no tanto el juzgado como el Gobierno español que había presentado observaciones al caso y si , en caso de que fuera una condición de trabajo, si el ser temporal podría ser una razón objetiva que justificara la diferencia de trato, opinando tanto el juzgado como el Gobierno español que sí, especialmente por que el personal fijo ha superado un proceso selectivo especial.

miércoles, 20 de diciembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laborales pese a las sentencias europeas, si bien está pediente la jurisprudencia al respecto del Supremo.

Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo ycon indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

martes, 5 de septiembre de 2017

Recordatorio [EFE/Nueva Tribuna] La justicia declara indefinida a laboral eventual de 9 años de la Fundación de Investigación del H. La Paz. [Texto de la Sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada el 02/08/2017]   Traslada ABC y La Vanguardia la información de la agencia EFE de 31/07/2017 sobre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en la demanda de una investigadora de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz, que llevaba encadenando desde 2008  contratos laborales temporales por obra [eventuales"] y en la que el juez ha estimado que se debe convertir en relación indefinida  aplicando el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", como reconoce el juez que se da en este caso, al utilizarse un contrato temporal para "satisfacer una necesidad no puntual sino permanente del empleador" como queda demostrada por su duración en el tiempo.
 
CCOO estima que el 87% de los 1225 trabajadores de las 10 fundaciones de investigación de los hospitales [empresas públicas] son eventuales y  que el hospital ha manifestado al comité de la empresa que no recurrirá la sentencia.

La Tribuna se hace eco de la misma noticia publicando la sentencia.



miércoles, 2 de agosto de 2017

[EFE/Nueva Tribuan] La justicia declara indefinida a laboral eventual de 9 años de la Fundación de Investigación del H. La Paz. [Texto de la Sentencia]

Traslada ABC y La Vanguardia la información de la agencia EFE de 31/07/2017 sobre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en la demanda de una investigadora de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz, que llevaba encadenando desde 2008  contratos laborales temporales por obra [eventuales"] y en la que el juez ha estimado que se debe convertir en relación indefinida  aplicando el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", como reconoce el juez que se da en este caso, al utilizarse un contrato temporal para "satisfacer una necesidad no puntual sino permanente del empleador" como queda demostrada por su duración en el tiempo.
 
CCOO estima que el 87% de los 1225 trabajadores de las 10 fundaciones de investigación de los hospitales [empresas públicas] son eventuales y  que el hospital ha manifestado al comité de la empresa que no recurrirá la sentencia.

La Tribuna se hace eco de la misma noticia publicando la sentencia.

miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


miércoles, 2 de noviembre de 2016

[Redacción Médica] Gob. del Estado recurre la sentencia que daba indemnización a una interina aplicando las sentencias del tribunal europeo

Informaba Redacción Médica este pasado 31/10/2016 que el Gobierno del Estado ha presentado recurso (de casación al Tribunal Supremo) contra la sentencia del Tribunal de Justicia Superior de Madrid [TSJM] en el caso de una interina laboral del Ministerio de Defensa que fue cesada que fue cesada sin indemnización por ser interina, sentencia del  TSJM que reconocía indemnización de  20 días por año trabajado aplicando una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.
 
Según el medio, el Gobierno aprovecharía el plazo esperado para la resolución del recurso, que estima en un año y medio, para realizar modificaciones legales tendentes a reducir las demandas que se esperan (y posiblemente, indemnizaciones) de los numerosos interinos que pueden ser o han sido recientemente cesados de las Administraciones Públicas

miércoles, 19 de octubre de 2016

[CSIF] Andalucía. El TSJA declara interina a una estatutaria que encadenó varios años de nombramientos de sustitución y eventuales


Informa CSIF Sanidad este 18/10/2016 que el Tribuanl Superior de Justia de Andalucía ha dictado sentencia reconociendo la condición de estatutaria interina a una trabajadora del Hospital Virgen de la Macarena que llevaba encadenando nombramientos estatutarios de sustitución o eventuales desde 201, quedando  demostrada  para el tribunal la existencia de un fraude o abuso por parte de la Administración, que la contratación era por necesidades ordinarias y por tanto no corresponde una contratación eventual, debiéndose reconocer el carácter estructural del puesto, pasando a declarar a la demandante que se le mantenga como estatutaria interina ["personal estatutario indefinido" dice CSIF en su nota; nótese que el Tribunal andaluz se refiere en la justificación de su fallo a "la jurisprudencia europea" al respecto, en concreto, a las famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española].  CSIF reclama al Gobierno "la convocatoria urgente de la Mesa General de las Administraciones Públicas para analizar las sentencias recientes y establecer una oferta de empleo público acorde a las necesidades de nuestras administraciones públicas, sin tasa de reposición y que evite el abuso de la contratación del personal interino".

martes, 18 de octubre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la interinización en vacante por sentencia así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria eventual con 6 años de contratos encadenados pese a las sentencias europeas

Acaba de hacerse pública en la web del Consejo General del Poder Judicial una nueva e importante sentencia : la sentencia  de 07/10/2016 de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 82/2016 presentado por un enfermero del H. Gregorio Marañón que había encadenado 14 nombramientos estatutarios eventuales durante casi 6 años en la misma plaza y que reclamaba simplemente la declaración de su plaza c omo estructural en plantilla y se transformase su vinculación a interino de vacante en dicha plaza hasta su ocupación futura de forma fija (por ejemplo por la convocatorai del puesto a OPE)l, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales. En la demanda no se apelaban a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público porque fueron posteriores, pero sí que las menciona -que sepamos por primeva vez- el tribunal superior regional madrileño.

martes, 11 de octubre de 2016

[CCOO] Asturias 'CCOO gana la primera sentencia en el SNS en la que se establece una indemnización de 20 días por año trabajado por cese como temporal'

'El juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, en Sentencia del 5 de Octubre de 2016, pionera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) al ser la primera que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, fijando una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos comparables.

lunes, 10 de octubre de 2016

[CCOO] "Esta sentencia es de gran trascendencia para el cambio de la contratación temporal en España"

'La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce el derecho de una trabajadora del Ministerio de Defensa a una indemnización justa, en coherencia con la reciente sentencia del TJUE, es de enorme trascendencia para acabar de una vez por todas con la creciente precarización del mercado de trabajo en España, fuertemente activada por la reforma laboral de 2012", ha declarado el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz.

jueves, 6 de octubre de 2016

[@Madridiario] El TSJM sigue la sentencia europea en el caso de la interina despedida sin indemnización

Informa Madridiario este 05/10/2016 trasladando información de Europa Press , que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha hecho caso de la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia [TJUE]- al que había planteado una "cuestión prejudicial" al respecto- en el caso de la demanda de una contratada laboral interina de sustitución del Ministerio de Defensa que fue cesada al finalizar su sustitución sin recibir ninguna indemnización por ser interina, y ha dictado sentencia obligando a la administración al pago de una indemnización por finalización de contrato igual que que la de un trabajadores fijos.

Esa respuesta del TJUE era una de las l3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.

martes, 21 de junio de 2016

[@amytsmedicos] La justicia deshace la sentencia que anulaba el proceso de interinización de 2014 y retrotrae a un emplazamiento tras recurso del SERMAS

Publica AMYTS este 20/06/2016 una entrada acerca de una resolución de 10/06/2016 que se publicaba ayer en el BOCM emplazando a los interesados en el recurso contencioso administrativo ( el P.A.  Nº 126/2015) el recurso interpuesto por el sindicato MATS contra  el Acuerdo de 18 de julio de 2014,  sobre los criterios de nombramiento de personal interino y la correspondiente Resolución de 30 de julio de 2015 de la DG de RRHH del SERMAS con las instrucciones , erecurso que ganó en primera instancia, obteniendo entonces unna sentencia que anulaba dicho acuerdo,  que fue recurrida por la Administración y ganada parcialmente por ésta al estimar el juez uno de sus argumentos, que no se había emplazado a los afectados en el primer juicio, y “retrotrae” todo el proceso judicial de nuevo a ese emplazamiento. AMYTS recuera queno fue firmante y que también hizo un recurso  judicial contra dicho acuerdo, avisando que se personará  sin "el menor interés en que se deshagan las interinidades dadas" aunque "seguimos sin estar de acuerdo con el procedimiento".
 

jueves, 16 de junio de 2016

[Redacción Médica ] El TSJM desestima el recurso de ACEDETMA contra el convenio de transfusiones con la Cruz Roja

Informa Redacción Médica este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó en Abril el recurso de la Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid  contra el convenio de transfusiones con la Cruz Roja por la que actividad de recogida de donaciones que realizaba el Centro de Transfusión de Madrid pasaba a ser realizada por la Cruz Roja mediante un convenio, que la asociación denunciaba innecesario  e "instrumento de financiación de una entidad privada”. El tribunal ha desestimado el recurso porque entiende que esta asociación " no está legitimada a impulsar el  recurso" sin entrar a valorar el examen de las cuestiones de fondo planteadas.
[NOTA DEL EDITOR: Enlaces a:

miércoles, 15 de junio de 2016

[@ActaSanitaria] La Justicia de Castilla y León sentencia la anulación de las oposiciones de enfermería que ya habían sido suspendidas cautelarmente por corresponder a OPEs de más de 3 años

Informa Acta Sanitaria este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia de anulación de las convocatorais de oposiciones de enfermería de Castilla y León sobre la que ya decretó suspensión cautelar unos días antes de la celebración de las oposiciones  [que iban a tener lugar el 22 de noviembre de 2015] estimando el recurso del Abogado del Estado por ser convocatorias de plazas correspondientes a a ofertas públicas de empleo de más de 3 años, contraviniendo lo estipulado por el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Acta Sanitaria publica una copia de esta imporante sentencia.


[NOTA DEL EDITOR] Recordemos también  que Abogado del Estado también interpuso idénticos recurso contra las oposiciones del SERMAS convocadas en  2015 que incluyeran plazas anunciadas en OPEs de más de 3 años  como las de odontólogos, logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico  , etc y que la Comunidad de Madrid llegó a un acuerdo con el Abogado del Estado para que retirara dichos recursMa cambio de ofertar una OPE 2016 reducida en el mismo número de plazas , sorprendiendo en la publicación de la  OPE 2016 en el BOCM con que lo que se aprobaba era una mera "imputación" a la OPE 2016 de las plazas ofertadas en OPEs "caducas" que tuvieran en 2015, sin incluir ningún articulado sobre las convocatorias afectadas.
Curiosamente,

lunes, 13 de junio de 2016

[@SATSE_Madrid] Un juzgado declara nulos los pactos de gestión ante el recurso de SATSE.

Informaba Redacción Médica este 10/06/2016 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha estimado el recurso de  SATSE contra los pactos de gestión suscritos por la Consejería de Sanidad para realizar operaciones por la tarde, declarándolos nulos por “haber vulnerado el derecho a la negociación colectiva”, en contradicción con la sentencia del Juzgado nº 24, que desestimó el recurso de CCOO, y coincidiendo en cambio con la sentencia del nº 26. Cabe apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

martes, 17 de mayo de 2016

[ABC] Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en la Administración Pública

Informaba ABC el pasado 06/04/2016  de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre el caso de varias profesoras italianas que habían encadenado  sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y que tras pasar por la justicia italiana consiguieron que se trasladara a los tribunales de la Unión Europea, para que dictaran sentencia tomando como base a una directiva comunitaria de 1999 de obligado cumplimiento  en todos los países de la Unión destinada a evitar el abuso de la temporalidad tanto de las empresas privadas como de la Administración Pública

El medio traslada la opinión del abogado de la Asociación de Eventuales  del Servicio Andaluz de Salud, Manuel Martos, que opina que, teóricamente tras esta sentencia de la UE la figura del interino [de larga duración] desaparece y que en lugar de esperar a que el Gobierno Central autorice  tasas de reposición de para permitir sacar a oposición plazas de  funcionarios fijos que se van quedando libres [N.E: la "excusa" que se está utilizando para no cumplir la propia ley española sobre fin de la temporalidad en las AAPP], se debe convertir a los interinos [de larga duración], particularizando al caso de Sanidad, directamente "en estatutarios fijos" y  "sin que necesite la autorización del Gobierno central", añadiendo este abogado que "está dispuesto a reclamar que el fallo se aplique en la Junta de Andalucía a todos los efectos".

[Redacción Médica] El TSJ de Galicia reafirma el carácter fijo de empleado público laboral interino de más de 3 años

Informaba Redacción Médica este Jueves 12/05/2016 que la Sala de lo Social  del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia en favor de una trabajadora social de la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) [empleado publico bajo contrato laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia] que había encadenado desde 2006 un contrato por obra y servicios con otro de interinidad por plaza vacante, que no había salido a proceso de selección para su cobertura definitiva. [En concreto la sentencia desestima un recurso de la Xunta de Galicia contra otra sentencia previa que declaraba la relación laboral indefinida].
El juez razona que “este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma” así como que  se está ante una "vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral” y reafirma la sentencia de relación laboral indefinido [en base a "la más moderna doctrina del Tribunal Supremo" , STS de 14/0/2014, 15/07/2014, 14/10/2014 rec 711/2013] por la que  “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

domingo, 15 de mayo de 2016

[ADECETMA] 'Reflexiones tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el Convenio entre el Sermas y Cruz Roja '

'Con fecha 20 de diciembre de 2013, el Servicio Madrileño de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (CR) suscribieron un convenio específico para la coordinación de actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ciertamente, la denominación del convenio induce a confusión –tal vez fuera algo deliberado– pues realmente la “coordinación” se concretó en la cesión gratuita de equipos y materiales –valorados en unos 8.000.000 €– para que CR se ocupe íntegramente de las campañas extrahospitalarias de extracción de sangre…, abonando el SERMAS una suma total adicional de 52 millones de euros (a razón de 67 €/bolsa de sangre, cantidad apriorística e injustificada).