Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
Además
varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo
Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios
interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran
los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que
estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que
ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el
principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral.
Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia
autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación
sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene
indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al
funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más
lejos).