domingo, 15 de mayo de 2016

[ADECETMA] 'Reflexiones tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el Convenio entre el Sermas y Cruz Roja '

'Con fecha 20 de diciembre de 2013, el Servicio Madrileño de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (CR) suscribieron un convenio específico para la coordinación de actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ciertamente, la denominación del convenio induce a confusión –tal vez fuera algo deliberado– pues realmente la “coordinación” se concretó en la cesión gratuita de equipos y materiales –valorados en unos 8.000.000 €– para que CR se ocupe íntegramente de las campañas extrahospitalarias de extracción de sangre…, abonando el SERMAS una suma total adicional de 52 millones de euros (a razón de 67 €/bolsa de sangre, cantidad apriorística e injustificada).



La opacidad y la forma sorpresiva con que actuó la Comunidad de Madrid; la ausencia manifiesta de estudios o informes objetivos de tipo económico, laboral, estadístico, jurídico, técnico o de gestión, que avalaran y/o justificaran la decisión adoptada; la amenaza real –materializada poco después– de la pérdida de sus puestos de trabajo por parte de personal del Centro de Transfusión (CT) de la Comunidad de Madrid; la trascendencia que en materia organizativa habría de tener la pérdida para el CT de un ámbito funcional que, por exigencia normativa, resulta exclusivo y excluyente; el riesgo derivado de la introducción de incentivos perversos en las campañas de donación de sangre; el compromiso con el modelo público existente de hemodonación anónima, altruista y gratuita, con altos estándares de calidad…, fueron algunas de las razones por las que se constituyó la Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid (ADECETMA) que impugnó el Convenio ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El proceso judicial tramitado en los últimos dos años y medio ha servido para poner de manifiesto un comportamiento procesal abusivo, obstruccionista y dilatorio, por parte de la CAM; una actitud injustificable por parte de Cruz Roja que, conociendo sobradamente la existencia del proceso, no ha querido actuar en el mismo defendiendo la legalidad del Convenio del que fue beneficiaria. El proceso ha servido también para que aflore una relevante documentación acreditativa de algunos de los intereses económicos implicados en la transformación del modelo de extracción y donación de sangre (de altruista a incentivado y, de ello, a remunerado); para poner de manifiesto la inexistencia de las bases que fueron formalmente invocadas como determinantes de la firma del Convenio; y para acreditar la frivolidad con la que las dos entidades firmantes trataron este asunto, señalando objetivos injustificados e irreales que no se han cumplido ni en 2014, ni en 2015, ni en lo que va de año 2016, en los que se han mantenido las duplicidades y –esto es lo peor– se ha minorado de manera creciente y sustancial el número de donaciones, con desvíos documentados superiores a 20.000 unidades de sangre o sin que se haya entregado una sola unidad de aféresis multicomponentes.

Pues bien, dos años y medio después de la firma del Convenio, desaparecido o reubicado un número importante de trabajadores del Centro de Transfusión, incumplidos todos los objetivos que fueron señalados, perjudicada la función pública sanitaria del modo señalado, advertida la inexistencia de justificación real, desembolsados más de 20.000.000 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia de 12 de abril de 2016 que inadmite el recurso al considerar que la Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid carece de legitimación para impugnar el Convenio suscrito entre el SERMAS y Cruz Roja.

No es éste el lugar para discutir jurídicamente la decisión del TSJ Madrid. Para ello existe el trámite del recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sin embargo, desde el punto de vista social o público estamos ante una Sentencia trampa, que deja sin resolver las gravísimas cuestiones planteadas.

Por ello, no parece que esta decisión judicial pueda traducirse en una derrota de quienes –como ADECETMA– defienden y siguen comprometidos no sólo con la defensa de sus puestos de trabajos y la función que desarrollan en el Centro público de Transfusión, sino también –en última instancia– con una gestión pública transparente y un modelo de hemodonación altruista, gratuito y de calidad. Menos aún podrán hablar de victoria aquellos que no han acreditado, ni la veracidad de los fines que les movieron, ni la licitud de los medios que han empleado. Tal vez ahora también quieran, como ya ocurrió en diciembre de 2013, que todo pase en silencio y sin revuelo, como si nada hubiera ocurrido, como si los ciudadanos anónimos –todos– no perdiéramos con la ganancia de unos pocos.'
 
'

No hay comentarios: