miércoles, 11 de mayo de 2016

[La Razon] El Tribunal Supremo dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años

Informaba La Razón este pasado 08/05/2016  sobre una sentencias judicial del Tribunal Supremo que podría ser relevante para los empleados públicos temporales con más de 3 años de antigüedad  que siguen bajo  esa contratación "fraudulenta"  por parte de la administración: una  sentencia  del Tribunal Supremo [TS] , que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).

La sentencia del Tribunal Supremo viene tras  la demanda de la  Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS) y determina que "en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta", es decir,  si no se ha convocado en oposiciones o concurso de traslados o amortizado tras los 3 años de existencia de esa vacante.



Por otra parte, informa el medio que Zeres Abogados han ganado recientemente dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) sobre una situación similar de celadores del SERGAS  [¿bajo contrato laboral y no nombramientos estatutarios al haber sido tratada por la Sala de lo Social y  no la de lo Contencioso-Administrativo?] que habían encadenados contratos temporales de duración determinada [se denominan "eventuales" en el marco de Sanidad] desde 2009 hasta 2015, considerando un fraude de ley  haberlos mantenido como eventuales durante más de dos años sin haber generado la plaza al  quedar demostrado su carácter estructural y dictando el tribunal, por tanto, que su vínculo debía ser estable [como el de un interino de plaza vacante], es decir, sin posibilidad de cese salvo su cobertura por oposición o amortización de la vacante. 

Zeres Abogados opina al respecto que "es la primera sentencia de un tribunal superior que extiende el concepto de fraude en el ámbito laboral a personal con un vínculo funcionarial o semifuncionarial como los estatutarios. Incluiría a quienes hayan formalizado contratos para cubrir vacantes no creadas o que acumule contratos para cubrir siempre el mismo puesto"  [estaremos muy pendientes de si efectivamente la sentencia del Tribunal superior de Galicia o del Tribunal supremo abarca personal con nombramientos estatutarios o sólo es para empleados públicos bajo contratos laborales]

4 comentarios:

Anónimo dijo...

y aquí diciendo que la conversión de eventuales de más de dos años a interinos está parada por un informe de la Abogacía del Estado... no tienen vergüenza

Anónimo dijo...

Y pensar que en Madrid llevamos hasta 30 años de interinas de forma continuada Eso si es una vergüenza!!!!!!

Unknown dijo...

Alguien ha tenido acceso a la sentencia para poder leerla completamente? Alguna referencia o algo?

Anónimo dijo...

https://amyts.es/importante-aclaracion-sobre-sentencia-del-tribunal-supremo-en-relacion-personal-laboral/

Este abogado parece que haya hecho campaña de captacion de clientes