martes, 11 de octubre de 2016

[CCOO] Asturias 'CCOO gana la primera sentencia en el SNS en la que se establece una indemnización de 20 días por año trabajado por cese como temporal'

'El juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, en Sentencia del 5 de Octubre de 2016, pionera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) al ser la primera que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, fijando una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos comparables.

En trabajador con contrato de interinidad cesó por incorporación de un estatutario fijo en el reciente concurso de traslados, sin embargo el SESPA denegó cualquier tipo de indemnización por la finalización de su contrato, y el mero hecho de que haya prestado sus servicios en virtud de contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización. Las Sentencias del TJUE, así como las directivas son directamente aplicables a  nuestro ordenamiento, debiendo el derecho interno interpretarse conforme al derecho de la Unión Europea.

CCOO se congratula de la Sentencia, invitando a todas las trabajadoras y trabajadores temporales, tanto laborales como estatutarios (eventuales, interinos y sustitutos), a reclamar la liquidación correspondiente en el cese de sus contratos o nombramientos, en el caso de los primeros del último año y los estatutarios de los 4 últimos años.

CCOO pone a tal fin a disposición de las trabajadoras y trabajadores sus servicios jurídicos.'
Fuente: Nota de CCOO de 11/10/2016

NOTA DEL EDITOR: de que se trate de un juzgado de lo Social y no de lo Contencioso-Administrativo se desprende que el empleado público del SESPA ostentaba un "contrato laboral" de interinidad (en el sentido de bajo al menos el Estatuto General de los Trabajdores) y no un nombramiento funcionario o estatutario temporal bajo los respectivos Estatutos Marcos de personal funcionario o de personal de servicio de salud.

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: