Blog de APISCAM
lunes, 3 de agosto de 2015
[Diario Médico] Entrevista al Consejero de Sanidad: "hay cambios profesionales que no se han hecho" [Posibles trienios para los temporales]
lunes, 13 de julio de 2015
[UGT] UGT exige al Consejero de Sanidad el reconocimiento para ell temporal del los trienios
miércoles, 5 de noviembre de 2014
[AMYTS] 'Informe de la mesa sectorial del 31 de Octubre de 2014 ' [Conversión de eventuales a interinos, pago de trienios de oficio a temporales, estatutarización, quinto moscoso ...]
jueves, 30 de octubre de 2014
[CCOO] 'CCOO da un ultimátum a la Consejería de Sanidad para que abone de oficio los trienios del personal temporal. Madrid es la única comunidad autónoma donde no se cobran si previamente no se ha reclamado en los tribunales de justicia'
viernes, 28 de marzo de 2014
[CCOO] 'CCOO sigue luchando para que la Comunidad de Madrid pague los trienios al personal temporal'
jueves, 20 de febrero de 2014
[CCOO] 'CCOO insta a los Ministerios de Hacienda y Sanidad a reconocer de oficio los trienios del personal estatutario temporal. La Comunidad de Madrid es la única comunidad autónoma que imcumple la Directiva Europea'
En dicha carta CCOO ha insistido que la obligación de pago, no se ha cumplido o no se ha hecho de manera homogénea, por parte de la Comunidad de Madrid, pues sólo se aplicó con la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que el abono del complemento de antigüedad se reconociera con carácter retroactivo a la fecha en que debiera haberse transpuesto la citada Directiva.
lunes, 4 de noviembre de 2013
[CCOO] 'CCOO insta a la Comunidad de Madrid a reconocer de oficio los trienios del personal estatutario temporal'
jueves, 2 de febrero de 2012
Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2012. Congelación de sueldos, nueva regulación para las bajas, estatutarios temporales siguen sin trienios.
'Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la Gestión de las Nóminas, son las siguientes: Ante la situación de prórroga presupuestaria del Estado, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011; se introduce la regulación del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, se establece una nueva regulación para el supuesto de incapacidad temporal.'
viernes, 13 de enero de 2012
'Interinos y estatutarios son iguales en el cobro de trienios'
viernes, 2 de diciembre de 2011
'El SERMAS, condenado a pagar las costas de un pleito por trienios'
jueves, 3 de marzo de 2011
Otro juez da al interino trienios previos a la vigencia del EBEP
Los juzgados contenciosos comienzan a cambiar su doctrina sobre el pago de los trienios para el personal interino. Prueba de ello es una sentencia dictada por el Juzgado contencioso número 3 de Córdoba que declara en una sentencia que, tras la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el personal interino cobra los trienios que le correspondan desde la finalización de la trasposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales -10 de julio de 2001- hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -13 de mayo de 2007- con un tope máximo de cinco años.
La cuestión analizada por el juzgado cordobés versa sobre dos extremos. En primer lugar, desde cuándo deben computar los trienios (la Administración sanitaria defiende que desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuál es el plazo de prescripción de las reclamaciones.
En cuanto al primer aspecto, el fallo recuerda que, hasta ahora, se tenía en cuenta la fecha de entrada en vigor del EBEP para el pago de los trienios. Sin embargo, la resolución judicial, que acoge las argumentaciones de José María Ruiz Mateo, letrado del Sindicato Médico de Córdoba, afirma que esta interpretación ha cambiado tras la aplicación de las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.'
'En cuanto al plazo de prescripción, el fallo analiza si es de un año, por aplicación del Real Decreto 1.181/89, que establece que "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, según el Estatuto de los Trabajadores, al periodo anterior a un año a la fecha de la presentación de la solicitud" o el de cinco aplicable al personal estatutario.'
'El fallo del juzgado contencioso de Córdoba es firme, por lo que no puede recurrirse. '
NOTA DEL EDITOR : la noticia menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamente en la legislación española por tanto a 2007, hasta 2001 con un tope de cinco años.
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- [01/02/2010] Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010 (BOCM: "personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de... con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo')
- [02/02/2010] Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid [no incluye al personal estatutario de Sanidad]
- [09/02/2010] Reconocimiento de los trienios la personal laboral temporal del SERMAS (CCOO de Sanidad de Madrid) [no incluye al personal estatutario de Sanidad]
lunes, 31 de enero de 2011
Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2011
' Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la gestión de las nóminas, son las siguientes: Se determina, en cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para la reducción del déficit público que, con carácter general, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010; se establece, asimismo, que para el abono de las pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre, se tomarán distintos importes en concepto de sueldo y trienios a los previstos para el abono de las pagas ordinarias.'
'Artículo 25
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.'
' 10. Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'
Fuente, texto completo y tablas retributivas: BOCM nº22 de 27/01/2011
NOTA DEL EDITOR: Las tablas de sueldos para personal estatutario del Anexo V recogen las nuevas categorías de informática de Sanidad (con el mismo sueldo que las respectivas de la Función Administrativa)
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lunes, 27 de diciembre de 2010
Funcionarios interinos tienen derecho a primas por antigüedad retroactivas
Según los jueces de Luxemburgo, aunque el estatuto español sobre las primas a los funcionarios no entró en vigor hasta 2007, la legislación comunitaria, que data de 1999, basta para justificar el pago de los trienios, por lo que los empleados públicos interinos están en su derecho de reclamar el pago con carácter retroactivo.
El Tribunal respondió así a las preguntas planteadas por dos juzgados gallegos en el caso de dos profesoras a las que la Xunta de Galicia se negó a abonarles trienios con efecto retroactivo al entender que la antigüedad sólo computaba desde 2007, cuando entró en vigor la norma nacional española.'
Fuente y noticia completa: Finanzas 22/12/2010
Visto en MATS-Madrid
NOTA DEL EDITOR : la norma española a la que se refiere la noticia es la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario deberían cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamene en la legislación española por tanto a 2007, hasta 1999.
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jueves, 9 de diciembre de 2010
Reconocimiento de los trienios la personal laboral temporal del SERMAS
'El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de septiembre de 2009, confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007, por la que se estimó la demanda de Conflicto Colectivo planteada por CCOO, sentencia en la que se declaraba la nulidad del párrafo 2º del art. 37.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, declarando el derecho a devengar trienios por todos los contratos suscritos con la Comunidad de Madrid, entre los que no mediara más de 90 días entre la finalización de un contrato y el comienzo del otro.
El incumplimiento de esta Sentencia por parte de la Administración, llevó a CCOO a plantear cientos de demandas individuales reclamando este derecho.
La Administración Autonómica a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y aún sin reconocer la imposición derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo ganada por CCOO, publicó en el BOCM el 1 de Febrero de 2010, la regulación del procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato, excluyendo al personal laboral temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
El 22 de Marzo de 2010, una vez que la sentencia del Tribunal Supremo fue firme, CCOO instó a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a que la regulación publicada el 1 de febrero de 2010 se aplicara también al personal laboral temporal del SERMAS, ya que de no ser así recurriríamos nuevamente a los tribunales.
Finalmente, obviando nuevamente lo previsto por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, y ante esta presión, la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, ha decidido publicar una nueva resolución de reconocimiento de trienios para el personal laboral temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas del SERMAS.'
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jueves, 1 de abril de 2010
Cantabria. La Justicia da la razón a los interinos que piden trienios [desde antes del Estatuto Básico del Empleado Público]
'Según esta sentencia, todos los trabajadores interinos que reclamen sus trienios tendrán derecho a percibirlos desde 2005 y no desde mayo de 2007, que fue cuando se modificó el Estatuto Básico del Empleado Público para esta finalidad.'
Fuente y noticia completa: El DIA.es 31/03/2010 Visto en MATS-Madrid
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domingo, 7 de marzo de 2010
CSIT: Nueva campaña de Trienios para el Personal Estatutario Temporal
Fuente e información completa (precios y plazos): Comunicado de CSIT-UP Área de Sanidad de 10/02/2010
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- [07/03/2010] UGT: 2ª Campaña de reclamacion de trienios de personal estatutario temporal (UGT)
UGT: 2ª Campaña de reclamacion de trienios de personal estatutario temporal
Fuente e información completa (precios, plazos): Sector Salud y Servicios SocioSanitarios de la FSP de UGT de Madrid 17/02/2010
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martes, 2 de febrero de 2010
Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid
'Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
2. El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.'
'Artículo 4
Efectos económicos
1. Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.
2. No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.'
Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 26 de 01/02/2010
NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias públicas madrileñas, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón y el H. Rodríguez Lafora, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de en las categorías de informática, existentes desde hace mucho tiempo en dicho convenio
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lunes, 1 de febrero de 2010
Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010
'Artículo 25. 10. Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'
Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 24 de 29/01/2010
lunes, 26 de octubre de 2009
El Supremo obliga a Aguirre a pagar trienios a sus empleados eventuales [laborales]
Unos 8.000 trabajadores se podrán beneficiar de la sentencia, que declara nulo el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo. El Supremo coincide con el TSJM, al considerar que ese párrafo discrimina a los trabajadores con contrato por tiempo determinado. Una directiva europea, la 1999/70, y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establecen que se debe tratar de la misma forma -en el caso del pago de trienios- a trabajadores fijos y temporales. Como resultado, los eventuales que hayan acumulado tres, seis..., años de trabajo podrán reclamar el pago de trienios. Eso sí, entre los diferentes contratos no puede haber pasado más de tres meses.
Un trienio incrementa la nómina en casi 40 euros al mes. "No hemos calculado cuánto le puede costar a la Administración, pero hay que tener en cuenta que hay muchos interinos que llevan 10 y hasta 15 años así", explica el coordinador del Sector Autonómico de CC OO, Javier Díaz Toril. "En Madrid hay un porcentaje muy alto de interinidad, porque desde 1998 no ha habido ninguna oferta de empleo público", añade Jesús Torres, de UGT. "La Comunidad no les va a reconocer el derecho a menos que reclamen. .."'
Fuente y noticia completa: El País 25/10/2009
NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de la sanidad pública madrileña, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de las existentes de informática (no existen las categorías de informática en el régimen estatutario)
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