- [Tít II, Art 19] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010"; esto incluye a "los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que implicara crecimientos retributivos deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento".
- [Tít II Art 20 19.2] OPEs y contratación temporal: con carácter general se fija la tasa de reposición en el 10% y al igual que el año pasado , se incluirán plazas que "se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales". Durante el año 2011, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales" Por último, el personal interino nombrado en 2010 quedará vinculado a la OPE 2011 o siguientes en el probable caso de no incluir esa hipotética OPE su plaza.
- [Tít II, Art 25 ] retribuciones compementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentará incremento alguno; más aún, "con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011". Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.
- [Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario
- [Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como el año pasado, "Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2011 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
Imagen: Madridiario
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