jueves, 18 de noviembre de 2010

“La colegiación no es necesaria para trabajar en la Administración”

'El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería contra el decreto 151/03 de la Consejería de Salud que sustituye el número de colegiado por un código numérico personal en aquellos documentos oficiales que lo precisen, como por ejemplo la dación de cuenta que las matronas deben hacer al registro civil en relación al parte de nacimiento.

El fallo del Alto Tribunal Andaluz argumenta su decisión en una anterior sentencia de marzo de 2003 del Tribunal Supremo, referido a un caso similar en Castilla y León y en el que se fallaba a favor de que “no era necesaria la colegiación de los profesionales para aquellos que presten en exclusiva sus servicios a la Administración autonómica”.'


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Además, el TSJA recuerda que ya la Ley 15/2001 establecía que “el ejercicio de una profesión colegiada en el territorio andaluz requerirá la pertenencia al correspondiente colegio profesional, a excepción del profesional funcionario, estatutario o laboral que trabaje para la Administración sanitaria, cuyo requisito de colegiación no será obligatorio”.'

Fuente y noticia completa: Redacción Médica 15/11/2010

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