La Libre Elección entrará en vigor en Atención Especializada a partir del uno de diciembre y los madrileños podrán elegir médico en Hospitales y sus respectivos Centros de Especialidades. Esta libre elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria es voluntaria y puede efectuarse solicitando el cambio en la Unidad Administrativa del Centro, donde el sanitario preste sus servicios.
Tras cumplimentar el debido formulario, la Unidad Administrativa adscribe al usuario al profesional que ha solicitado. Existen determinados supuestos, donde el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada.
Entre los supuestos de denegación, se encuentra que el profesional supere el umbral establecido, que se determina en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión. Además, también puede ser denegada cuando, a juicio del profesional, y debidamente justificada, pueda menoscabar su correcta práctica asistencial o vulnere la relación médico-paciente.
La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado. La atención domiciliaria es atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que el ciudadano tenga fijada su residencia efectiva.'
Fuente y noticia completa: Comunidad de Madrid 17/11/2010
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