- [Artículo 8] Se amplían las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), incluyendo en su ámbito de actuación también las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias. En estas nuevas compentencias no se incluyen los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio ni de sus Centros.
- [Artículo 16 sobre Derechos sindicales] Las Juntas de Personal en la Comunidad de Madrid serán las siguientes:
a) Una por cada Consejería, incluidos los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o restantes Entes Públicos a ella adscrita.
b) Una para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
c) Una por cada Área Territorial para el personal funcionario docente no universitario.
d) Siete para el personal estatutario dependiente del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los criterios territoriales que reglamentariamente se establezcan. - [Artículo 17 sobre Empleo temporal] "A efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de reposición de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en materia hacienda"
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