CCOO interpuso este conflicto colectivo, ya que no se debe admitir discriminación entre trabajadores fijos y temporales, en virtud a lo establecido en diferentes Directivas de la Comunidad Económica Europea, y a lo especificado en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación a esta demanda, los trabajadores con relación de empleo de carácter laboral temporal, tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad, independientemente de que se tenga más de un contrato de trabajo, pudiendo acumular los mismos, siempre y cuando no medie más de tres meses entre un contrato y otro.'
Fuente y noticia completa: Federación de Sanidad y Servicios SocioSanitarios de CCOO de Madrid 9/10/09
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