La decisión del juez se produce a instancias de la organización sindical Ustea-ASP-Funcionariado, que viene reclamando a la Junta de Andalucía que compense al personal interino de la Administración General por las cantidades no percibidas en concepto de antigüedad hasta la entrada en vigor de mayo del 2007.'
Fuente y noticia completa: El Mundo 13/10/2009
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1 comentario:
POR ESTAR PENDIENTE DE DESARROLLO EL ART. 166 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial al personal estatutario de los Servicios de Salud Pública de las comunidades autónomas por la falta de desarrollo del reglamento que les otorga dicho derecho y que les impide realizar los contratos de relevo de dicho personal.
Redacción Médica
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