Los juzgados contenciosos comienzan a cambiar su doctrina sobre el pago de los trienios para el personal interino. Prueba de ello es una sentencia dictada por el Juzgado contencioso número 3 de Córdoba que declara en una sentencia que, tras la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el personal interino cobra los trienios que le correspondan desde la finalización de la trasposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales -10 de julio de 2001- hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -13 de mayo de 2007- con un tope máximo de cinco años.
La cuestión analizada por el juzgado cordobés versa sobre dos extremos. En primer lugar, desde cuándo deben computar los trienios (la Administración sanitaria defiende que desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuál es el plazo de prescripción de las reclamaciones.
En cuanto al primer aspecto, el fallo recuerda que, hasta ahora, se tenía en cuenta la fecha de entrada en vigor del EBEP para el pago de los trienios. Sin embargo, la resolución judicial, que acoge las argumentaciones de José María Ruiz Mateo, letrado del Sindicato Médico de Córdoba, afirma que esta interpretación ha cambiado tras la aplicación de las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.'
'En cuanto al plazo de prescripción, el fallo analiza si es de un año, por aplicación del Real Decreto 1.181/89, que establece que "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, según el Estatuto de los Trabajadores, al periodo anterior a un año a la fecha de la presentación de la solicitud" o el de cinco aplicable al personal estatutario.'
'El fallo del juzgado contencioso de Córdoba es firme, por lo que no puede recurrirse. '
NOTA DEL EDITOR : la noticia menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamente en la legislación española por tanto a 2007, hasta 2001 con un tope de cinco años.
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