'El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de septiembre de 2009, confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007, por la que se estimó la demanda de Conflicto Colectivo planteada por CCOO, sentencia en la que se declaraba la nulidad del párrafo 2º del art. 37.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, declarando el derecho a devengar trienios por todos los contratos suscritos con la Comunidad de Madrid, entre los que no mediara más de 90 días entre la finalización de un contrato y el comienzo del otro.
El incumplimiento de esta Sentencia por parte de la Administración, llevó a CCOO a plantear cientos de demandas individuales reclamando este derecho.
La Administración Autonómica a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y aún sin reconocer la imposición derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo ganada por CCOO, publicó en el BOCM el 1 de Febrero de 2010, la regulación del procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato, excluyendo al personal laboral temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
El 22 de Marzo de 2010, una vez que la sentencia del Tribunal Supremo fue firme, CCOO instó a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a que la regulación publicada el 1 de febrero de 2010 se aplicara también al personal laboral temporal del SERMAS, ya que de no ser así recurriríamos nuevamente a los tribunales.
Finalmente, obviando nuevamente lo previsto por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, y ante esta presión, la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, ha decidido publicar una nueva resolución de reconocimiento de trienios para el personal laboral temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas del SERMAS.'
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