viernes, 12 de junio de 2009

El interino puede cobrar los trienios con efecto retroactivo [incluso antes de la entrada del EBEP]

'El médico interino tiene derecho a cobrar trienios no sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -que regula esta posibilidad-, sino con efectos retroactivos hasta cuatro años atrás (que es el plazo establecido legalmente para reclamar deudas salariales).

Así se desprende de cuatro sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón que han reconocido a varios médicos el abono de atrasos en concepto de trienios por aplicación de la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales.'



'El facultativo, que ha sido defendido por María José Martí Fortea, abogada de CESM-CV Castellón, alegaba en su recurso que la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales, era de aplicación directa, ya que al no haber sido desarrollada por parte de España en el tiempo establecido al efecto ha quedado incorporada en nuestro ordenamiento jurídico interno. Pues bien, el juzgado castellonense le ha dado la razón.'


'Además, la juez recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver DM del 17-IX-2007) ya se pronunció expresamente sobre la aplicación del principio de no discriminación prevenido en la directiva a una trabajadora (personal estatutario temporal) del Servicio Vasco de Salud.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/06/09

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