lunes, 29 de junio de 2009

Creadas las categorías estatutarias de Informática del Servicio Aragonés de Salud

El 23 de Junio se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el DECRETO 105/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean nuevas categorías estatutarias del área de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

En este decreto se especifica que las funciones informáticas "se están desarrollando por personal estatutario encuadrado en las categorías generales de función administrativa" tildando de "ya ineludible" la creación de las correspondientes categorías.

Las categorías de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud creadas son:

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para la que se exige titulación de "licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente."

b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para la que se exige titulación de "diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o equivalente"

c) Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, para la que se exige titulación de "formación profesional específica de grado superior o equivalente"

Es decir, son las mismas categorías que las pioneras (en la región INSALUD) de Castilla-La Mancha y en las que se han basado la gran mayoría del resto de comunidades autónomas de la extinta zona INSALUD. Las funciones que se estipulan para cada categoría son también básicamente las mismas que las de las categorías de Castilla-La Mancha.

Las retribuciones se fijan iguales a las de las correspondientes categorías de la función administrativa.

Este decreto, en sus Disposiciones transitorias, estipula además, siempre y cuando se cumpla las condiciones de titulación requeridas, la integración de todo el personal que en la actualidad desempeña funciones de informática, siendo dicha integración voluntaria para el personal fijo (si no opta por la integración se mantendrá en el puesto de trabajo informático hasta que se cubra la plaza con alguien de la categoría) y automática para el personal temporal, al que se le expedirá un nuevo nombramiento "de la misma naturaleza".

Para el personal integrado, tanto a efectos de procesos de selección como de carrera profesional, los servicios prestados en puestos de trabajo de función informática en las anteriores categorías de función administrativa se considerarán servicios prestados en las nuevas categorías de informática.

Este decreto, curiosamente, reconoce la singularidad del personal estatutario de gestión y servicios que hubiese accedido a la condición de fijo a través de la modalidad «Informática» de alguno de los procesos selectivos convocados por el extinto INSALUD, concediéndoles la posibilidad de participar en los futuros concursos de traslados de las nuevas categorías.

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