viernes, 13 de enero de 2012

'Interinos y estatutarios son iguales en el cobro de trienios'

[Diario Médico  12/01]'Dos estatutarias han visto reconocido su derecho a cobrar los trienios de cuando eran interinas por un fallo del TSJ cántabro. La sentencia se ampara en la normativa comunitaria para rechazar el trato desigual desfavorable al trabajador con contrato temporal con respecto al fijo.



El personal interino del Servicio Cántabro de Salud (SCS) tiene derecho a cobrar los trienios ligados al concepto antigüedad en las mismas condiciones que el personal de carrera. Para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el importe reclamado por dos médicas no prescribe, dado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE), de 13 de diciembre de 2007, "reconoce ese efecto directo", al igual que otra directiva comunitaria, 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, que los Estados miembros han incorporado a su legislación.
De esta forma el TSJ cántabro rechaza un recurso de la Administración sanitaria contra un fallo del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, que daba la razón a dos facultativas estatutarias de carrera que han reclamado los trienios de 1992 a 2001 en su calidad de médicas interinas del entonces Instituto Nacional de la Salud (Insalud).

 a directiva prohíbe "el trato desigual desfavorable a los trabajadores con contrato de duración determinada respecto de los fijos, en cuanto a las condiciones de trabajo, y por el solo hecho de esa diferencia temporal".Así las cosas, la norma comunitaria reconoce el derecho a la no discriminación en las condiciones de trabajo, entre las que hay que incluir el trato retributivo, "de manera suficientemente precisa como para reconocer efecto directo a la directiva. Ello significa que es un derecho cuya garantía y realización pueden reclamar los empleados públicos ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la CEE, incluso aun cuando la directiva no haya sido transpuesta al ordenamiento interno".'




Fuente y noticia completa: Diario Médico  12/01/12


NOTA DEL EDITOR : la noticia no menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establece que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a disfrutar de este derecho en base a una normativa europea previa.


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