- reducción al 50% del complemento de carrera profesional en Sanidad y reducción del complemento de Desarrollo Profesional
- algunos interinos ven reducida su jornada laboral a 25 horas semanales con el consiguiente recorte salarial
Por su interés, transcribimos a continuación el articulado relativo a la reducción de jornada laboral, presentada como un establecimiento de la jornada ordinaria para el caso del personal funcionario y estatutario:
'Artículo 3. Jornada de trabajo.
1. Con efectos 1 de marzo de 2012, la jornada semanal del personal funcionario interino al servicio de la administración de la Generalitat, en los términos en los que la define el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será de 25 horas semanales, con un horario de presencia obligada de 9 a 14 horas, salvo en aquellos supuestos en los que proceda un horario especial por razón de la actividad o cuando se encuentre adscrito a centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, en cuyo caso el horario será el que determine el órgano competente de la conselleria o entidad autónoma, o el que elabore la dirección del centro y de acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en materia de negociación colectiva.
2. Dicho personal podrá flexibilizar el horario de trabajo en los términos reglamentariamente previstos. La flexibilidad, en ningún caso, supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el empleado recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual.
3. Las retribuciones del personal afectado por lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente a la reducción horaria aplicada.
4. No obstante, mantendrá su jornada y retribuciones actuales el personal no docente en centros docentes, personal de centros Servef de empleo, centros de formación e inserción profesional, el personal de emergencias, los destinados en residencias de atención a personas mayores dependientes o con discapacidad, centros de recepción y acogida de menores, centros de reeducación, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores, centros de evaluación y orientación de discapacitados.
5. Con carácter excepcional, el Consell podrá autorizar el mantenimiento de la jornada del funcionario interino en aquellos supuestos considerados imprescindibles para el ejercicio de las competencias atribuidas, previo informe motivado del órgano competente en materia de personal al que estuviera adscrito, y el informe favorable de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
6. El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá igualmente solicitar idéntica reducción horaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, circunstancia que apreciará la subsecretaría u órgano que desempeñe las competencias en materia de personal.
Artículo 4. Reducción de la jornada de trabajo del personal laboral temporal a que se refiere el artículo 2.4 del presente Decreto-ley.
1. De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la administración de la Generalitat iniciará de forma inmediata un expediente de reducción de jornada con la finalidad de establecer la jornada del personal contratado laboral temporal en 25 horas semanales, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, en los mismos términos previstos en el artículo anterior.
2. Estará afectado por dicho expediente el personal laboral temporal, exceptuado el que preste servicios en los centros relacionados en el apartado 4 del artículo anterior. No obstante, el personal laboral temporal que pertenezca a las categorías profesionales incluidas en el Anexo I de la presente Norma, también estará afectado por el expediente de reducción de jornada, con independencia del centro en el que preste sus servicios.
Artículo 5. Compatibilidad.
La jornada reducida de 25 horas semanales adoptada como consecuencia de lo previsto en los artículos anteriores no tendrá la consideración de jornada laboral especial, a los efectos previstos en el artículo 5.1 b) del Decreto 175/2006 de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. En consecuencia, podrá solicitar la declaración de compatibilidad para el desempeño de otras actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en la normativa de carácter básico en materia de incompatibilidades.
Artículo 6. Reducción de la jornada de trabajo en el sector público empresarial y fundacional.
Las empresas y fundaciones que conforman el sector público valenciano adoptarán las medidas necesarias en orden a asegurar que el personal temporal al servicio de las mismas, se sujete a una reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos anteriores.
A tal efecto, será el Consell, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de sector público, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano competente para autorizar motivadamente, en su caso y para cada entidad, los supuestos concretos en los que, por razones de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos fundamentales, no será de aplicación la reducción de horario prevista en el presente artículo.
Artículo 7. Régimen específico de reducción de la jornada laboral.
El personal que realice la jornada reducida de 25 horas prevista en los artículos anteriores no podrá acogerse a la reducción de la jornada prevista en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
Artículo 8. Reducción de la jornada de trabajo del personal funcionario interino que preste sus servicios en el ámbito de la administración de Justicia.
Para el personal funcionario interino al servicio de la administración de Justicia la reducción de la jornada de trabajo será equivalente a la prevista en el artículo 3, y afectará, necesariamente, al menos, a un 5% del personal temporal.
La aplicación de esta medida surtirá efecto con fecha 1 de marzo de 2012.'
[ADDENDUM 08/06/2012] El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó ayer una reducción del 10% de jornada para su personal interino (y eventual) con la excepción del personal docente de Educación y asistencial de Sanidad y Servicios Sociales
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