jueves, 3 de junio de 2021

[CSIF Nacional] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincide con CSIF en que España debe sancionar el abuso de contratos temporales en las Administraciones Públicas.CSIF urge a Función Pública a establecer ya un marco legal que evite el abuso de la temporalidad' [Considera que la reforma legislativa debe "definir el abuso resarciendo los perjuicios ocasionados al personal que se encuentre en dicha situación conforme a la Directiva"]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que reprende a España por carecer de una normativa que sancione la utilización abusiva de contratos interinos en las administraciones públicas, tal y como está reclamando la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La sentencia dada hoy a conocer, jueves 3 de junio, se refiere a una trabajadora, contratada en junio de 2003 como auxiliar de hostelería por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público. La trabajadora vio prorrogado su contrato hasta 2016 cuando se le comunicó su extinción por haber sido asignada su plaza vacante.

Pues bien, el Tribunal de la UE declara que la renovación de contratos temporales para atender necesidades estructurales no se ajusta a la Directiva Europea sobre esta materia y que en ningún caso los motivos presupuestarios pueden justificar el abuso en la contratación temporal.

Ante esta sentencia, CSIF reitera al Ministerio de Función Pública y Política Territorial la necesidad de retirar la actual propuesta de modificación del Art. 10 del TREBEP y presentar una nueva que adapte a nuestro marco legislativo la Directiva Europea en los términos establecidos en la misma.

CSIF considera que esta reforma legislativa debe perseguir y contemplar tres objetivos para el conjunto de empleados públicos:

[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'

' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.

 

Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva 

La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:

a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el art 70 EBEP (apartados 35 a 40).

b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las Administraciones empleadoras.

El Tribunal Europeo declara que no es de su competencia, al ser el caso de un empleado ya fijo, resolver la cuestión del asunto del Servicio Aragonés de Salud sobre si negar a un empleado fijo una excedencia para desempeñar un puesto temporal, que se concedería si fuera un destino también ganado omo personal fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación entre el temporal y el fijo

 Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio ,  el Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea de empleo temporal, la 1999/70/CE, pero esta vez sobre su cláusula 4ª del principio de no discriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con el equivalente personal fijo [salvo en los muy contados casos de  "razones objetivas"].

Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.

Tal y como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su esperada sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso,  sentencia que  tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos.

Recordemos que este asunto se trata de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (es decir, un órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española más  la jurisprudencia actual de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las Administraciones Públicas a la  la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.

Esta sección del tribunal regional madrileño opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer ni fijo ni indefinido no fijo ni conceder indemnización alguna a los laborales interinos en una vacante de más de 3 años -el plazo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura de un puesto estructural mediante Oferta Pública de Empleo  o instrumento similar- en casos de empleados hasta casi 20 años, agarrándose a que no hay ni abuso de temporalidad que sancionar con excusas como:
  • bien, al personal con un único contrato recibido, de interinidad, no se le aplica dicha cláusula 5ª de la Directiva ni las consecuencias de las sentencias europeas al respecto,  porque en la cláusula se utiliza literalmente la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada"  [un "contrato o relación laboral de duración de determinada" en jerga europea" es cualquier relación temporal, es decir, una relación de trabajo cuyo fin está determinada por una fecha previa o una situación especificada de antemano, como la convocatoria del puesto a una OPE] y el caso del laboral interino de vacante no es una situación con varios contratos
  • bien, desde su  sentencia de 05/12/2019 , cambiando su doctrina para los laborales "a la baja", que ese plazo de 3 años del EBEP no "opera automáticamente" para el tema del abuso de temporalidad, sino que el plazo deber ser "injustificadamente largo" , admitiendo dicha Sala Social del Supremo como justificación que las AAPP no convocaran OPEs durante años por "la crisis económica" o las restricciones de las leyes de presupuestos estatales en el período 2009-2017 , con lo que puede dilatarse sobremanera el plazo  para no cubrir el puesto de forma fija que pudiera considerarse abuso por ser demasiado largo ; de hecho, el propio Supremo afirma que esta su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea de 19/03/2020 y demás jurisprudencia europea.


Se da la circunstancia de que también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que juzga los asuntos del persona funcionario interino y estatutario temporal, ha venido afirmando que al personal con un único nombramiento de vacante, aunque prolongado en el tiempo,no se le aplica  dicha cláusula 5ª de la Directiva ni por tanto la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/0/2021.

El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente

Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio  Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el tema del abuso de temporalidad en el empleo público: ell asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por un litigio nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana  .

Esta vez  se trataba de un investigador de la Universidad de  Roma III, contratado con la modalidad de la ley italiana de contratos temporales de 3 años con posibilidad de una única prórroga de 2 años, y que solicitó al fin de su contrato temporal  de 5 años  la contratación indefinida mediante un proceso de consolidación directo como los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para otros empleados públicos, [de un amplio conjunto de sectores] con más de 3 años de temporalidad acumulada en  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a su vez tras el Decreto Legislativo 81/2015 de modificación de la transposición a su sector público de la ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, donde el gobierno italiano , en reacción a sentencias europeas como la de su docente Mascolo de 2014, donde había ampliado las medidas para evitar la temporalidad a futuro, además de regular un proceso específico de consolidación directa de los docentes, precisamente.

INDICE SEIS 2020 u VIII estudio de la SEIS del gasto público anual en TIC de los Servicios de Salud: el gasto en el año 2020, atípico por la pandemia, aumentó más del 12% en valores absolutos pero sigue en un escaso 1,24% sobre el gasto total sanitario; el personal propio TIC de Sanidad aumenta ligeramente un 1,8% sin llegar a compensar la pérdida del año anterior, y supone sólo un 0,4% del personal total del SNS

La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ha publicado en su web  gratuitamente  el INDICE SEIS 2020 el esperado estudio que realiza anualmente la sociedad sobre el gasto público en Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones de los Servicios de Salud, a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que respondieron una detallada encuesta, y  la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es .

Previamente había sido presentado en la revista ComputerWorld el 28 de Abril de 2021, formando parte de un suplemento monográfico de la revista sobre Sanidad, donde además se incluía una tribuna de opinión de Luciano Sáez Ayerra,  el presidente de la SEIS, en la que destaca el "importante papel que han desempeñado las TIC como soporte a las necesidades surgidas por la pandemia de COVID y se lamenta del "escaso reconocimiento que han tenido los profesionales TIC en estos meses" hasta el punto de afirmar: "ellos han estado en el frente de la atención sanitaria y no se les ha reconocido su papel ni han tenido la consideración de profesionales esenciales sanitarios" señalando además "el reducido número de profesionales TIC con los que cuenta el Sistema Nacional de Salud".


En cuanto a los datos globales del informe destaca lo ya avanzado por  el presidente de la SEIS en dicha tribuna: en 2020 se produjo un notable incremento,  del más del 12% del gasto total en TIC de las CCAA de sus servicios de Salud y del Ministerio de Sanidad, hasta alcanzar los 804 millones euros "en gran medida por  la implantación del teletrabajo y los servicios de telemedicina" por la situación "atípica" de la pandemia.  En cuanto al número de profesionales, se produce un ligero incremento global del 5% , compensando la pérdida del año anterior, s i bien en cuanto al personal propio , solamente hubo un crecimiento del 1,8% , sin llegar a compensar la pérdida del año anterior.

miércoles, 2 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Así, por ejemplo en la más reciente, la  sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999, que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las condiciones de la Ley de PGE de 2017 , ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados públicos temporales de larga duración

[Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021  que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº. 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando  la sentencia de fijeza que había obtenido en el Juzgado de lo Social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales "sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".

 

Y todo ello , recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales públicas (como es el caso de correos) están sometidas al EBEP en cuanto a la necesidad e acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo"


El profesor realiza una amplia cobertura y análisis de esta sentencia, de la que destacamos que este tribunal regional se ha apoyado en su razonamiento de forma importante en 

  • la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" para determinar que  de la propia concatenación y duración tan larga de la temporalidad por no haber reconocido una vacante estructural y convocado a proceso selectivo en su  puesto , se sigue automáticamente que hay abuso de temporalidad del que la cláusula 5ª de la Directiva 1999/707Ce y la jurisprudencia europea, y que la concesión de la figura -también temporal- del "indefinido no fijo" no es suficiente como sanción efectiva y reparadora
  • sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler  de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016) han establecido que "la exclusión, en el caso de las Administraciones Públicas, de la transformación de los contratos en fijos cuando se hayan excedido los límites al encadenamiento solamente es posible, con arreglo al Derecho de la Unión, cuando se hayan legislado medidas alternativas suficientemente disuasorias con arreglo a los principios de equivalencia y efectividad"
  • la Sentencia del Tribunal Europeo en el  asunto griego Agios Nikolaos que "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación" a la hora de sancionar el abuso de temporalidad, si bien debe buscarse "como sea" en primer lugar "una interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" teniendo que sentenciar contra la constitución, pero en este caso este Tribunal afirma que es posible "salvar la Constitución" porque[transcripción literal de la argumentación del Tribunal en la sentencia]:


     'la doctrina del Tribunal Constitucional ha interpretado que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no incluyen bajo su ámbito de protección la mera contratación laboral, sino solamente el acceso a las plazas de funcionarios públicos (la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de mayo, resume la doctrina). Desde el punto de vista del principio de igualdad e interdicción de la arbitrariedad que en virtud de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución que en todo caso debe ser aplicados por la Administración en cualquier ámbito, no constando que la selección de la trabajadora se realizase en base a criterios diferenciadores no justificados, máxime cuando se trata de una trabajadora que accede a sus contrataciones a través de las bolsas de empleo regladas de la empresa pública. El problema entonces essi el criterio selectivo para el ingreso en las bolsas de empleo aplica los principios de mérito y capacidad,pero ello no es constitucionalmente relevante desde el momento en que los mismos, como hemos visto, no son exigibles constitucionalmente para la contratación laboral, como tampoco es aplicable el principio de publicidad, puesto que todos estos principios no se encuentran dentro del artículo 23.2 de la Constitución (que en todo caso según la jurisprudencia constitucional no es aplicable al personal laboral), sino dentro del 103.3, que claramente hace referencia exclusivamente a los funcionarios públicos y al "acceso a la función pública", no a la contratación laboral con arreglo a Derecho privado.'


Como no podía ser menos, el profesor recuerda que precisamente mañana 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo en el asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a (otra sección, la 3ª) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. 

 

[Min. PT y Función Pública] 'El Gobierno aprueba el Real Decreto con el que se adapta el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos al reglamento europeo. Con la aprobación de este Estatuto, que deroga el anterior de 1993, se adapta este organismo al Reglamento UE 2016/679, que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia, y a la Ley Orgánica 3/2018, que clarifica los términos del Reglamento Europeo y configura la AEPD como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal Así, se configura la AEPD como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, Hacienda y Justicia, un real decreto con el que adapta el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al Reglamento Europeo.

Mediante la derogación del Estatuto de 1993, se procede a la adaptación de la normativa que rige la citada Agencia al Reglamento UE 2016/679, que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia, y a la Ley Orgánica 3/2018, que clarifica los términos del Reglamento Europeo, entre otras novedades.

Otra sentencia del Tribunal Europeo este jueves 3 de junio en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en investigadores 3+2 años temporales de la Universidad y tras su exclusión de los procesos excepcionales de consolidación directa a fijo generalizados de empleados públicos temporales (italianos) de larga duración así como de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano establecidos por el Gobierno italiano tras sentencias europeas: el tribunal italiano pregunta por la conversión a fijo como medida sancionadora ante falta de medida en la normativa italiana para estos casos

Según el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  este jueves 3 de junio dictará sentencia el alto tribunal europeo sentencia a tres asuntos relacionados con el empleo público y  la normativa y jurisprudencia UE sobre temporalidad . Así dictará sentencias en dos asuntos "españoles" de "petición de decisión prejudicial" (o consultas vinculantes en forma de varias "cuestiones  prejudiciales" que realizan juzgados o tribunales nacionales al Tribunal Europeo sobre dudas de cómo se aplica normativa y jurisprudencia europea -superior- o si se está aplicando y respetando en el ordenamiento jurídico nacional), el primero muy conocido::

  1. asunto  C-726/19  , de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de este organismo público de la Comunidad de Madrid "asunto IMIDRA"- en el que el Tribunal Europeo dará respuesta a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos interinos de vacante de larga duración sea conforme a las exigencias de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, y en la que se plantean importantes preguntas que también pueden ser de aplicación al funcionario interino de vacante, como si puede considerarse  en situación de abuso una única interinidad prolongada en el tiempo por no haber convocado el puesto en su plazo y aunque no haya nuevos contratos o la de si puede utilizarse la excusa de la crisis económica y las restricciones presupuestarias para justificar el retraso en la cobertura fija del puesto y así esquivar la declaración de abuso de temporalidad en situaciones como la del caso, de 13 años en una vaca,te con 7 transcurridos hasta la publicación de la convocatoria. Tratamos con detalle este asunto en otra entrada
    ,
  2. asunto C-942/19 o asunto "Servicio Aragonés de Salud" ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),. Hemos tratado el detalle de este asunto en esta otra entrada,
 
Y también dictará sentencia el Tribunal Europeo este jueves 3 de Junio al asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por  litigios nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana excluidos de los procesos extraordinarios generalizados de conversión de empleados públicos temporales de larga duración a fijo que el Gobierno italiano reguló como medida general ante la bolsa de abuso de temporalidad pública existente y como reacción a sentencias del Tribunal Europeo -especialmente , la del asunto Mascolo-, esta vez litigio de un investigador de la Universidad de  Roma III, contra la  Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación [MIUR] y la propia universidad, y en el que las cuestiones prejudiciales planteadas el 23/04/2019 por el Tribunal Administrativo Regional, del Lazio, [entre corchetes en cursiva alguna aclaración nuestra] son:

El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

Se  publicó en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este próximo 3 de Junio , este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que ya  informamos que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo,  "si no conceder ciertas excedencias a un empleado público con un carácter temporal que se conceden al personal con un carácter fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación" (sin concretar la excedencia solicitada ni el tipo de temporalidad por desconocerla cuando vimos la publicación de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la UE).


martes, 1 de junio de 2021

Recordatorio. Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio como fecha de su sentencia al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021] Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Recordatorio. El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 3 de Junio este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo si no conceder ciertas excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación (no nos queda claro, a la vista de las cuestiones planteadas, si en este caso la temporalidad es del puesto de origen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o en ambos).


Recordatorio. Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

[Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2021] Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.


Se trata en concreto  del caso de un empleado del Consorcio Galego de Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años, presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente estructural  habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos para la posibilidad de cobertura temporal. 
 
Para la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la administración pública, porque , en general se violarían los principios de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.

Recordatorio.Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante. Comenta que la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2021] Tal y como ha informado en  un comunicado USO que cuyos servicios jurídicos defendían al trabajador, el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha declarado en su sentencia de 04/03/2021 la fijeza de un trabajador temporal de la Universidad del País Vascode contrato laboral de interinidad de vacante sobre la misma plaza desde Noviembre de 2003 a la que accedió desde una bolsa de Interinos a la que accedió a su vez tras unas pruebas.


El juez se hace amplio eco de la cláusula contra el abuso de temporalidad contenida en la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo en torno a ella, en especial que "no es acorde con el Derecho de la Unión" que el abuso de temporalidad en los trabajadores de las empresa privada tenga como mo consecuencia el derecho al mantenimiento de la relación laboral, es decir, la fijeza, y en cambio no tenga ninguna consecuencia, para el de la Administración "por lo que se pronuncia por dar el mismo trato a este segundo supuesto a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe aljuez nacional comprobar".

Tras concluir el Juez que "sí se produce una clara infracción por la empleadora con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido.",