lunes, 10 de mayo de 2021

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio como fecha de su sentencia al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"   en la que ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria.
 

Texto admitido a trámite para su debate en el Parlamento catalán de una nueva "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP: propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña  (nº 30 de la XIII legislatura · primer período, de 10/05/2021) el texto de la "Proposició de llei d’estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) presentada por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament el pasado 04.05.2021


Según el texto propuesto inicialmente [ver una traducción íntegra a partir de Google Translator] , y tras la exposición de motivos en la que se comenta que que un tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con  una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el EBEP para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califica esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, para la que no vale convocar a procesos selectivos sin indemnizaciones fuertes al cese, razona que lo lógico para no malgastar el dinero público ni la experiencia de este personal es reconocer administrativamente la estabilidad del trabajador/trabajadora como sanción a dicho abuso, y así ,la parte dispositiva reza literalmente :

"Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público catalán. Al respecto se regula sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad en el sector público catalán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, recaída en los asuntos acumulados C-103/18 y  C-249/18

Artículo 2. Ámbito subjetivo
La presente norma resulta de aplicación a la totalidad del sector público catalán, incluidas las entidades dependientes de la Administración de la Generalitat de Cataluña con una participación directa o indirecta superior al 50%, con independencia de que sea la forma jurídica que adopte la relación entre los y las servidoras públicas y el empleador. Al respecto resultará de aplicación para contrataciones laborales, estatutarias o no- menaments funcionariales, que serán referidos en la presente norma como contrato y nombramiento.

[C. de Madrid/Sanidad/SUMMA] 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último.El Grupo Mediforum, editor de ConSalud.es ySaluDigital.es, convoca estos galardones, que han celebrado su V edición, para reconocer las iniciativas desarrolladas en el área de e-Salud, tanto en el sector público como privado, a nivel nacional' .

 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último. El director gerente, Pablo Busca, recogió el premio de manos del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y de la Transformation Manager de Novartis,Clara Cuervo, y se lo dedicó a los doce miembros del departamento, que dirige José Martínez Gómez

“Este premio no es fruto de una acción puntual, sino que representa la trayectoria de un servicio, pero sobre todo de nuestro Departamento de Informática. Si hay un banco de pruebas ideal para cualquier tipo de proyecto y logística es el SUMMA 112, porque estamos 24/7/365. No podemos esperar a mañana o a dentro de un rato, tenemos que tener las cosas listas para ya y esto es así para poder prestar la mejor asistencia posible a nuestros ciudadanos”, señaló Busca durante su intervención tras recoger la estatuilla.

“El Servicio de Informática del SUMMA 112 lo componen un equipo de 12 profesionales que pertenecen al SUMMA 112 y están integrados en él. Conocen perfectamente nuestras necesidades y las de los ciudadanos, y han conseguido, en colaboración con el resto de los departamentos, que todos los procesos en los que interviene el SUMMA estén informatizados. Esto implica que la calidad asistencial siempre es mejor. Y representa para los profesionales una mejora en todos los procedimientos, tanto a nivel asistencial como de servicios como Personal, gestión de compras, etc", añadió.

 

[RTVE] Entrevista a 3 empleados públicos de los 800 mil en abuso de temporalidad, entre ellos un informático del SACYL y un médico de urgencias del SERMAS. Demandan la fijeza -en lugar de las oposiciones con sus puestos- como reparación al abuso cumpliendo con la normativa y sentencias europea

 Publica RTVE en su web este 09/05/2021 una amplia noticia sobre la situación de los 800 mil empleado públicos en abuso de temporalidad  en toda España  y la demanda de parte de ellos de la fijeza como solución constitucional y más adecuada a la normativa Europea ante esta situación de abuso de temporalidad en el empleo público  , como ya se hizo con los trabajadores de la empresa privda en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado [ "solución" que precisamente  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como  la sanción que dicha sentencia exige  debe existir ante este abuso], y  entrevista a tres empleados públicos con esta demanda: Conchi ,  profesora de Música y Artes Escénicas de la Xunta de Galicia, Diego,  informático en el servicio de salud pública de Castilla y León y Andrés  médico de Urgencias hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

[Arauz/Agrupación TTPs] Carta al Vicepresidente de la Comisión Europea Valdis Dombrovskis y a los comisarios de Economía y Asuntos sociales [ El "Recovery and Resilience Facility Plan" presentado por el Gobierno español a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, en relación con la exigida reducción de la temporalidad en el Sector Público, "es un engaño más"," entraña un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco"]

'En el Recovery and Resilience Facility Plan (RRF), presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, en relación con la exigida reducción de la temporalidad en el Sector Público al menos al 8%, se informa por parte de la representación española a esa Comisión que va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años, a 31 de enero de 2020 y que deberán publicarse todas las convocatorias de las Ofertas Públicas de Estabilización antes del día 31 de diciembre de 2021, teniendo que finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Debemos informar a esa Comisión que, en este punto, el Plan de Reforma (RRF), presentado por el Gobierno de España es un engaño más, en cuanto a que entraña un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco.


PRIMERO.- En primer lugar, porque esta propuesta es la misma que la que se formalizó en el año 2017, esto es, hace ya más de 3 años, cuyos resultados han sido nulos, en cuanto que las Administraciones Públicas siguen abusando de la contratación temporal de sus empleados, que se ha incrementado en los últimos años hasta los aproximadamente 900.000 trabajadores públicos en abuso y, ahora, se pretende mantener esta situación otros tres años más, hasta 31 de diciembre de 2024, perpetuando estas situaciones de abuso.


SEGUNDO.- En segundo lugar, que la solución propuesta para reducir la temporalidad al 8% consistente en la convocatoria de procesos de estabilización abiertos, en los que pueden participar no solo las víctimas de abuso, sino también el resto de los ciudadanos, no se ajusta a la Directiva 1999/70.

En efecto, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, asunto C-103/2018, en sus apartados 97 a 101, declara tajantemente que la organización de procesos selectivos, se llamen de estabilización, de consolidación o como quiera, en cuanto a procesos abiertos, no son una medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, razonando el TJUE en esta sentencia lo que sigue:

[Confederación Intersindical] 'La Confederación Intersindical denuncia ante el ministro Iceta el abuso de temporalidad y pide la fijeza como sanción ante el abuso contra este personal público

'Los anuncios realizados durante el mes de abril por el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, sobre la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establecen la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de cubrir, en un plazo máximo de tres años, las plazas ocupadas por personas sin contrato fijo, y que aquellas plazas que no se ocupen se amorticen como sanción al abuso

Esta medida es la antesala de la externalización de la función pública y en ningún caso supone ninguna sanción a las Administraciones, que han abusado durante años de las trabajadoras y trabajadores en abuso de temporalidad, puesto que no se adopta medida resarcitoria para las víctimas.

Defender lo público no se puede basar en la precarización de su personal en la que las temporales (por la feminización de los servicios públicos), que cubren puestos estructurales, alcanzan tasas de temporalidad por encima del anhelado 8%.

Los aplausos y el reconocimiento institucional a todas y a todos los servidores públicos durante la pandemia COVID-19, no resuenan, sino que se convierten en una traición cuando se confunden de manera intencionada los procesos de acceso a la función pública con la obligación de establecer sanciones al abuso de temporalidad impuesta por la pertenencia a la Unión Europea.

No se pueden obviar los principios de supremacía y efecto directo en la aplicación de una directiva ya publicada hace más de 20 años, la Directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.

El Gobierno presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021 un plan de reformas que sigue la línea continuista de Montoro junto con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, en el que siguen  adelante con los procesos de “desestabilización”, ampliándose las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021.

domingo, 9 de mayo de 2021

Entradas más vistas de la semana 02/05/2021-09/05/2021 en este blog: Gobierno dice en plan de reformas enviado a UE que reducirá temporalidad pública con los actuales procesos de estabilización más uno último extraodinario, el 3 de Junio resolución del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA sobre abuso de temporalidad pública en España, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por COVID-19 a una zona básica de salud y las levanta en otras tres y dos localidades. Los criterios para las limitaciones por COVID-19 en las áreas son un umbral de 500 casos, tendencia creciente y transmisión comunitaria'

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de entrada y salida por COVID-19, salvo por causa justificada, a una nueva zona básica de salud (ZBS). Al mismo tiempo las levantará en otras tres zonas básicas y dos localidades, por lo que a partir de las 00:00 horas del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 14 zonas básicas de salud. En estos núcleos de población viven 351.776 ciudadanos, el 5,2% del total de la región y concentran el 6,4% de los casos de los últimos 14 días.

Así a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 10 de mayo, y hasta las 00:00 horas del lunes 24 de mayo quedará restringida la movilidad en la ZBS de Leganés Norte en el municipio de Leganés.

Al mismo tiempo, a partir de las 00:00 horas del domingo 9 de mayo, con el fin del vigente Estado de alarma, se eliminarán las limitaciones en la zona básica de Alcalde Bartolomé González, en el municipio de Móstoles; en las zonas de Silvano (distrito de Hortaleza) y Villa de Vallecas (distrito de Villa de Vallecas), en Madrid capital; y en las localidades de Manzanares el Real y San Agustín de Guadalix.

[TVE 1] Trabajadores públicos temporales se manifiestan para reclamar la estabilidad laboral ante su situación de fraude de ley de abuso de temporalidad y así cumplir con la normativa europea

Informa La 1 de Televisión Española en su Telediario de las 15h este 09/05/2021 [audio íntegro] de  las manifestaciones simultáneas de trabajadores públicos temporales en 26 ciudades de toda España en forma de caravanas de coches que han tenido lugar en la mañana de hoy  para exigir la estabilidad laboral como solución a su situación de fraude de ley de abuso de temporalidad en el empleo público cumpliendo con la normativa europea

[NOTA DEL EDITOR]: informan desde el Movimiento 15f que convocó las manifestaciones, que realmente fueron manifestaciones en 35 ciudades. TVE ya ha corregido la noticia en su web


 

[Comunicación Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala las restricciones que se aplicarán tras el estado de alarma'

'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado ratificar las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su Orden 550/2021, de 30 de abril, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 en determinados núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la región.

viernes, 7 de mayo de 2021

APISCAM apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 9 de 11 a 13 para exigir a la Administración la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas

Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España  ,en forma de caravanas de coches principalmente, este domingo 9 de Mayo de 11 a 13 para  para pedir  una vez más exigir a Gobiernos,  Administraciones, y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen, la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020 , cuyo asunto principal es el de un informático nuestro, que ha  establecido que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.

 


En Madrid, la Caravana tendrá su punto inicial de encuentro en a Plaza de Cibeles a las 11:00 -siempre de este domingo 11 de Abril y hará una ronda por sedes de Partido Popular en Génova y PSOE en Ferraz. Se llama a acudir con el coche engalanado con globos negros y amarillos y carteles con el número de años de temporalidad y lemas relacionados con la fijeza, las obligaciones europeas, etc

Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.

Se trata en concreto  del caso de un empleado del Consorcio Galego de Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años, presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente estructural  habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos para la posibilidad de cobertura temporal. 
 
Para la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la administración pública, porque , en general se violarían los principios de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.

El juzgado , naturalmente, hace suya a este respecto  la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  , que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020) que  la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola, como sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la  Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha comprobado que se ha  accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y la Constitución: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad.

 

El juzgado afirma que "entiende que aplicar en todo rigor la jurisprudencia del Tribunal supremo implica denegar la adquisición de fijeza como sanción", pero, recuerda que la figura del indefinidono fijo no dota de verdadera estabilidad al "abusado"  y añade que "debemos tener en cuenta la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este punto, evolución en la que resultan significativas las sentencias citadas por el demandante del TJUE de 19/03/2020 y la última de 11/02/2021, la del asunto griego "Agios Nikolaos" de la que el juzgado extrae sus famosos párrafos de que debe ser posible conceder la fijeza aunque viole la constitución si no hay sanción fijada al abuso en al normativa nacional .


Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si se va a adoptar la medida de declaración de "fijo a extinguir" recomendada por la ex presidenta del Tribunal Constitucional como solución al abuso de temporalidad en el empleo público: el Ministerio de Función Pública es "consciente" del problema de la "elevada temporalidad" y para la situación actual de "exceso de temporalidad en el sector público español, se han impulsado y ampliado procesos de estabilización" y "se ultima" una reforma del EBEP para, a futuro, "prevenir y en su caso sancionar el abuso" en la figura de la interinidad

 Acaba de publicarse la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 06/05/2021 a la pregunta de contestación escrita (nº 684/38086 ), que el Senador de Comrpomís , Carles Mulet, había registrado el pasado 25/03/2021 por su Grupo de Izquierda Confederal tras conocer el informe de la ex-presidenta del Tribunal Constitucional , informe que que avala como constitucional una reforma legal que conceda la figura de trabajador "fijo a extinguir" al personal público en abuso de temporalidad para dar así cumplimiento a la normativa y jurisprudencia europea.


En esta iniciativa , tras una amplia exposición del citado informe, se acaba preguntando  [texto íntegro] ¿Va el Gobierno a adoptar alguna medida en este sentido?

La respuesta literal del Gobierno ha sido:

"En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que, según manifestó el Ministro de Política Territorial y Función Pública en su comparecencia el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones Núm. 339), el Gobierno es consciente del problema que supone la elevada  temporalidad en la función pública y “trabajamos para reducirla drásticamente”.

Este trabajo se lleva a cabo en dos iniciativas complementarias : desde la perspectiva de la situación actual, marcada por un exceso de temporalidad en el sector público español, se han impulsado y ampliado procesos de estabilización del empleo público; y, desde una perspectiva de futuro, se ultima una reforma del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en respuesta al mandato directo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para adoptar medidas adecuadas y eficaces con el objetivo de prevenir y, en su caso, sancionar, el abuso o fraude en el uso de la figura de la interinidad
."

Es decir, obvia el Gobierno en su respuesta cualquier referencia al informe y la propuesta de medida de regularización directa planteada en dicho informe por el que se le preguntaba, si  bien de la respuesta cabe deducir que ni se la plantea y que, de facto, no reconoce públicamente por escrito la existencia de un abuso masivo de temporalidad actual, teniendo cuidado de hablar siempre de "elevada" o "exceso de" temporalidad. Recordemos que la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021,
del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal el de un informático nuestro, estableció que también abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción  de forma indispensable -situación que se da masivamente ahora en el empleo público español- y que como sanción no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto del "abusado" en el que quede incierto el futuro estable del personal "abusado", como son precisamente los "procesos de estabilización" que se quieren culminar y ampliar.

jueves, 6 de mayo de 2021

Manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 9 para exigir al Gobierno y administraciones la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas. #InspeccionYa #FijezaYaEsConstitucional

El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019tras realizar varias concentraciones y manifestaciones simultáneas por toda España en los últimos meses, vuelve a  convocar con el apoyo de multitud de organizaciones, como la Plataforma de Interinos nacional PI, para este domingo 9 de Mayo de 11 a 13 horas manifestaciones simultáneas por toda España en la forma de caravanas de coches principalmente, pero también habrá algunas a pie, para una vez más exigir a Gobiernos,   Administraciones,y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen,  la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.


 

Los lemas para Twitter serán los habituales de #FijezaYa #FijezaYaEsConstitucional 

 

Recordemos que hace unas semanas

  • vimos cómo el Parlamento de la Rioja aprobaba una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales de larga duración ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas, tras un informe favorable de su Letrado Mayor
  • se ha publicado en medios la existencia de un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
  • la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión itailanos ha asegurado en su repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad" que por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

miércoles, 5 de mayo de 2021

El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"

El gobierno del Estado acabar de publicar en su web el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó a la Comisión Europea el pasado viernes 30/04/2021 , es decir, el plan de  reformas exigidas por la Comisión Europea  para que España pueda recibir los 140 mil millones de  fondos de recuperación COVID de la Unión Europea,y que, recordemos, prevé  4.315 millones para la modernización de las administraciones pública, incluyendo atajar la elevada temporalidad existente en la Administración Pública, una de las exigencias de la CE.

Había expectación de si el Gobierno pensaba detallar en este plan cómo va a abordar dicha reducción y si de alguna  manera iba a tener en cuenta la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" donde el Tribunal Europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada, que  todo abuso de temporalidad en el empleo público requiere una sanción disuasoria para la AAPP y reparadora para el trabajador para la que no puede valer la convocatoria del puesto del trabajador a proceso selectivo libre o proceso en el que quede incierto el futuro del propio trabajador.

En el documento principal final del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia "España Puede", con anexos incluidos , de 349 págs, nuevamente se limita a afirmar que la "Reducción de la temporalidad de los empleados públicos" es una de las actuaciones del reto y objetivo 3 "Reforma de las Administraciones Públicas" de su componente 11 "Modernización de las Administraciones públicas",   no aportando más detalles en este documento.

Pero en el  documento  de detalles del "Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas (PDF)", menciona algún detalle sobre el tema, literalmente;

  • objetivo 3. "Reforma de las Administraciones Públicas"  - punto sobre "Empleo Público": "Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • impacto esperado: "En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • detalle de la actuación 1 de la reforma C11.R1 , de coste 0 : "Medidas para reducir la temporalidad en el empleo público" :
    • 1.1) Remediar la elevada temporalidad existente: 
      • "Los procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se están  desarrollando de manera más lenta que la inicialmente prevista, lentitud que ha provocado la formación de nuevas bolsas de interinidad. Es necesario regular una nueva y última ampliación de los procesos de estabilización en la que se incluyan las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de enero de 2020. "


        [NOTA DEL EDITOR: recordemos que dichas leyes del Estado de 2017 y 2018 habilitaban a las AAPP a poder incluir sin aplicar límites de tasa de reposición, en Oferta Públicas de Empleo convencionales -sin ninguna característica especial habilitada u obligada ni indemnización alguna al temporal que acabara cesado por estos procesos - todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en Sanidad, docentes de Educación, Administración de Justicia y  otros sectores y  a 31/12/2017 en el resto de sectores. Esta "medida"  implica por tanto la publicación inminente de una nueva ley de "procesos de estabilización" para las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 que no hayan sido incluidas en OPEs derivadas de las leyes de 2017 y 2018 yque sería el "último proceso de estabilización" que ha venido anunciando el Ministro en sus comparecencias, afirmando que en ningún caso sería ni de fijeza directa ni restringido]