martes, 1 de octubre de 2024

Recordatorio. En trámite la pregunta de la Chunta Aragonesista en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024, que "da la razón al personal interino" y "permite dar una solución de estabilidad a más de un millón" de trabajadores públicos en abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/09/2024] La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados acordó este 10/09/2024 calificar  con 184/013053 la Pregunta al Gobierno de respuesta escrita  que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", abriéndose un plazo de un mes (hasta e l09/10/2024) para que el Gobierno del Estado le de contestación.

Correspondientemente ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de este 16/09/2024

Según la exposición del texto  de la pregunta dicha sentencia europea "rechaza el concepto de indefinido no fijo , indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal".


Recuérdese que el 13/06/2024, el TJUE dictó otra sentencia en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros reiterando que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en los casos de funcionarios internos considerados  con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

 


22 comentarios:

Anónimo dijo...

Se sabe cuándo responderá el el gobierno? aunque sea para decir cualquier chorrada como el antiguo ministro...

Anónimo dijo...

Europa los va a poner firmes, sí señor, y cada vez queda menos. tic tac, tic tac, vuestro crédito está agotado, veremos las próximas urnas, que igual se llevan una sorpresita.

Anónimo dijo...

Algunos, mientras, nos ponen en la calle...En Castilla y León, se han amortizado RPT, o sea, puestos de trabajo, y nos comunican un cese inmediato, hoy, 1 de Octubre, sin despido e indemnización ninguna. Nos pasan a la Lista de Interinos, es profesión sanitaria, y a esperar alguna jubilación o plaza temporal, en este caso, ya de 3 años el contrato. Así es esto¡¡¡¡. En mi caso, 11 años de tiempo de funcionario interino.

Anónimo dijo...

Apiscam . IMPORTANTE.
Hola. Para el compañero que ha dicho en innumerables ocasiones, que ha hecho trabajos que no le correspondían siendo interino, Y PARA TODOS.

Bien por eso abogado, q lo pasó mal y que SE CANSÓ de AGUANTAR.
https://elpais.com/economia/2024-10-01/un-funcionario-logra-una-indemnizacion-de-150000-euros-por-sobrecarga-de-trabajo-continuada.html

https://elpais.com/economia/2024-10-01/un-funcionario-logra-una-indemnizacion-de-150000-euros-por-sobrecarga-de-trabajo-continuada.html

Anónimo dijo...

Ojo.

"Se ha vulnerado el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y considera que toda esta situación ha generado un riesgo para la integridad física y la salud del trabajador, debido a que la Administración no ha cumplido con sus obligaciones de protección y prevención que recoge el artículo 15 de la Constitución"

A qué os suena?

Anónimo dijo...

Pues eso. Menos artículo 23 y sucedáneos , y más artículo 15.
Daños. 150.000 euros por 9 años. Más de 1300 euros al mes.

Anónimo dijo...

Cuando nos den 33 días + 2000 por Falta grave de LISOS, acordaros de los 1300 al mes durante 9 años.

Anónimo dijo...

A 1 de octubre de 2024, 9:40: te lo dicen en la entrada, el Gobierno tiene de plazo para contestar la pregunta hasta el 9/10/2024

Anónimo dijo...

Quë vergüenza que un Gobierno Progresista, el mejor de la historia, creo, no aplique la directiva de 1999 y todas las sentencias del TJE sobre estabilización de interinos en abuso. Saben que estás resoluciones estàn por encima de la Constitución por ser Derecho Europeo. Qué coño esperan,???El corrupto PP y sus jueces ya vemos que se niegan. Cumplan con la normativa Europea de una puta vez!!!!

Anónimo dijo...

10:32 Gracias! Me suena a los 17 años de abusos laborales sufridos en una Administración pública, no sólo en la temporalidad, pues asumí el trabajo de todas las vacantes que se sucedieron, sin reparar en que eran todos de superiores niveles y cuerpos al mío, correspondientes a los compañeros que se jubilaban o concursaban, por supuesto.

Anónimo dijo...

Pues 11.49. Contacta con la redactora del Pais y/o abogado, para dar caña. Lo vas a hacer? Yo sí. Recomiendo a todos hacer lo mismo.

Anónimo dijo...

Si a todos nos tuvieran que recompensar, con 125.000 euros, ya verás como se lo repensaban (gobierno y Jueces).

Anónimo dijo...

Raquel Pascual
Otro foco de litigios para las administraciones públicas ....Un funcionario logra una indemnización de 150.000 euros por sobrecarga de trabajo continuada https://t.co/NqX7Wrr7ia vía @el_pais

Anónimo dijo...

Nuestra sobrecarga es consecuencia de la "desprotección" (que cada uno diga de donde viene la misma) que tenemos... , y "desprevención" asociada.

Anónimo dijo...

Quien "se ha comido" las consecuencias nefastas, de la inexistencia de cobertura de vacantes, como consecuencia de la Tasa de Reposición? Quiiiieeeennnn?

Anónimo dijo...

Una vez abusados, todo vale. Si rechistas rápido te sueltan el "haber aprobado, además da gracias que tienes trabajo". Son todo obligaciones, ningún derecho. Con cobrar la nómina nos tenemos que dar por satisfechos.

Anónimo dijo...

Enhorabuena a la periodista del Pais. Esto es de hace 1 semana.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/condenan-al-ayuntamiento-de-leon-a-indemnizar-a-un-abogado-con-casi-150-000-euros-por-sobrecarga-laboral/

Anónimo dijo...

Con cobrar el salario sin complementos.

Si quieres carrera profesional en las mismas condiciones que un funcionario de carrera, ves a juicio.

Anónimo dijo...

Sumar, lo tiene fácil. Si no se cumple la Directiva europea y las sentencias del TJUE y el gobierno no legisla contra el abuso continuado de los interinos no se votan los presupuestos. Si uno se llama de izquierdas tiene que estar al lado de los trabajadores abusados.

Anónimo dijo...

Pues el Feijoo hoy propone ya la semana de 4 dias y no se cuantas medidas más para la conciliación. Lo mismo le da un repentino ataque de sensibilidad social y se acuerda de los interinos abusados y de que en España deben cumplirse las sentencias europeas. Si lo hace, tiene mi voto asegurado, que nunca lo ha tenido.

Anónimo dijo...

Importante.Apiscam

Lo que sí que podría decirse de una forma rotunda es que la temporalidad
se ha convertido en un problema endémico de nuestras instituciones. De
forma que, si relacionamos el Objetivo 8 con el 16 de la Agenda 2030,
podemos afirmar que con tan altísimas tasas de temporalidad y con tan
altísimas tasas de judicialización de las controversias de nuestro sistema, la
solidez, la objetividad y la imparcialidad de nuestras Administraciones
podrían quedar en entredicho de cara a un futuro no muy lejano. Cuestión
esta que no sería de recibo en una sociedad avanzada y democrática como
la nuestra inserta ya en pleno siglo XXI.


Anónimo dijo...

Fuente. No es Feijoo! Ni Ayussi..!! Lo q hay q leer. 🤥🤣🤣🤣

Jorge Baquero Aguilar. Un 20 de Diciembre del 21.

https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/1084/1296