lunes, 30 de septiembre de 2024

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 30/'9/2023 el  anuncio de la cuestión prejudicial, con el listado de cuestiones ya admitidas a trámite  inicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como asunto Obadal o C-418/24, que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vsta de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida

 Y recordemos por ultimo, que recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha decidido suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia   que estaban  admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros  C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo.


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Y qué es superior? 21 días? Eso puede ser cyalquier cosa. Esa pregunta es capciosa.

Anónimo dijo...

Dicen que sí, dan 21 días sin límite de una anualidad y después volvemos a preguntar a ver si 21 es disuasorio y así... in saecula saeculorum

Anónimo dijo...

¿Y que haría el Supremo si el TJUE responde a la cuestión que ha calificado de "Principal", la 1 que "SE OPONE si no existe otra medida de sanción válida en la normativa", y entonces pasa a responder la cuestión subsidiaria y responde que una indemnización disuasoria al indefinido no fijo al cese no es válida (por ser al cese) ?

Anónimo dijo...

Hola. ¿Por qué el Supremo de lo social hace las preguntas sólo para los trabajadores ya indefinidos no fijos? ¿Es que sí tiene claro lo que hacer cuando son laborales temporales de larga duración sin sentencia de indefinido no fijo?

Anónimo dijo...

He tenido que leer la pregunta varias veces para entenderla. Que forma más rocambolesca de preguntar.
Con lo fácil que sería preguntar...¿Es compatible la fijeza de los interinos y temporales en abuso con la directiva 1999/70/CE?
¿Les correspondería alguna compensación económica por el tiempo en el que han sido abusados?

Esta vez como no anden listos y se lo piensen bien en su contestación los del TJUE, y contesten algún contra legem o similar, aquí se lo van a chulear y otros 20 años más con dudas para trasponer la directiva.

Contesten lo que contesten, nos van a finiquitar.
Suerte a todos.

Anónimo dijo...

Esa pregunta es de trileros nivel supremo, está a la altura del abuso laboral sufrido durante años en una Administración Pública, cedido, desinformado, vacilado, para terminar cesado. Sin sanción ni reparación.
No sé de qué nos extrañamos, es más de lo mismo.