viernes, 13 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , si bien "le dará prioridad"

 

Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024- el Auto del TJUE por el que  rechaza la solocitud que hizo el Supremo en su auto de elevación  de que se siguiera el procedimiento  acelerado.

 

Literalmente, en su auto, el TJUE afirma: 

"según reiterada jurisprudencia, una discrepancia acerca de la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión entre los órganos jurisdiccionales nacionales no basta, por sí sola, para justificar que la remisión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado. La exigencia de garantizar la aplicación uniforme en la Unión Europea de todas las disposiciones que forman parte de su ordenamiento jurídico es, en efecto, consustancial a toda petición presentada en virtud del artículo 267 TFUE (auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2023, HP — Hrvatska pošta, C‑336/23, EU:C:2023:617, apartado 7 y jurisprudencia citada).

Asimismo, el elevado número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la cuestión planteada no constituye, como tal, una circunstancia excepcional capaz de justificar el recurso a un procedimiento acelerado (sentencia de 30 de noviembre de 2023, Ministero dell’Istruzione e INPS, C‑270/22, EU:C:2023:933, apartado 30 y jurisprudencia citada).

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, la naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo. Por consiguiente, no cabe acoger la solicitud del órgano jurisdiccional remitente al efecto de que este asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento conforme al artículo 105, apartado 1, de este Reglamento.

No obstante, en atención a la naturaleza del asunto y a la importancia de las cuestiones que plantea, el Tribunal de Justicia le dará prioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento."

 

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023.

Y recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida



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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Igual que en Diego Porras II.
https://corporativa.amyts.es/noticias/noticia/?slug=el-supremo-pide-al-tjue-concrecion-en-indemnizaciones-por-despido-de-interinos

Anónimo dijo...

Podría alguien, por favor, aventurarse a decir una fecha para contestación del TJUE a esta prejudicial? Gracias.

Anónimo dijo...

Principios de verano del 25

Anónimo dijo...

Y está siendo educado al decir controversia entre los órganos nacionales en cuanto a la intreptacion del derecho comunitario. Deberían decirle al supremo que ya vale

Anónimo dijo...

Protección ante ceses arbitrarios pero no la fijeza? Esa protección donde está regulada h como se garantiza en cada caso? ¿Y cómo se demuestra que ha sido arbitrarios?

Estos del supremo se creen que el tjue es tonto. Busca que se desdiga de su sentencia.

Pero también es verdad, que tenía fe en que el tjue no admitirse esa prejudicial. Me ha sorprendido para mal

Anónimo dijo...

15:54 En 7 años solo hemos avanzado los temporales en la cantidad y gravedad de los abusos laborales sufridos.

Anónimo dijo...

Jaja. Ya te digo.

Y en aragon, los sindicatos achacan a función publica la falta de previsión para la conciliación de la vida personal de los opositores...flipa. sindicatos que defienden a los opositores que todavía ni han entrado y a los temporales abusados ni nos nombran.

Yo es que no doy crédito de clmo le dan la vuelta a las cosas para seguir cobrando pasta a los opositores y echar a la gente a la calle. Eso es rodó lo que hemos conseguido.

Anónimo dijo...

los diferentes avances en la cláusula 4, ley 20/21, procesos de estabilización, etc. no hubieran sido posible sin la existencia de personas comprometidas y luchadoras

Anónimo dijo...

La ley 20 2021 no transpone la directiva y los baremos menos. Y los interinos que sean cesado tendrán que reclamar la indemnización porque no van a pagar ni jn duro

Los sindicatos mayoritarios han conseguido embarrar todo que algún día se acordarán. Y los propósitos funcionarios de carrera también. Esto es algo que no sólo nos afecta a los interinos.


Anónimo dijo...

Ejemplo de asunto tramitado con prioridad. c-321/12 (desde el 7 de Septiembre del 12 hasta el 10 de Octubre del 13).
Las conclusiones del abogado general fueron el 19 de Junio del 13.
Ver, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=142825&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2116078.

Por tanto, previsión de asunto prioritario. Obadal.
Conclusiones . Finales de Junio del 25
Sentencia. Finales de Octubre del 25.

En total, 16 meses. ( solo llevamos 3 meses), si bien la sentencia que "recurre" en realidad es la del 22 de Febrero de este año, y la siguiente del TSJM del 10 de Abril del TSJM.

Por tanto, en realidad son 18-20 meses.

Anónimo dijo...

Pues nada, sabiendo que este asunto se va a Octubre del 25, pasando por Junio del 25, con lo que diga el abogado general.

¿Alguien sabe como están los asuntos en el Juzgado 17 de Barcelona que son origen de la Sentencia del 13 de Junio?

Anónimo dijo...

Por cierto, antes de la Ley 20/2021 pasó esto en ese juzgado 17 de Barcelona, en Noviembre del 21.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2092d08eb3cbebd/20211110

Anónimo dijo...

Se nos están riendo en la cara

Anónimo dijo...

Pienso que si la responsabilidad penal en esto no existe, no se como.vamos a salir de esta aspirador de sentencias incumplidas y prejudiciales, y vuelta a empezar...es increíble lo que están haciendo.

Anónimo dijo...

Pues Benjamin Gorriz que será el encargado de resolver los asuntos que dieron origen a las Cuestiones Prejudiciales del 13J, en el 17 de Barcelona , en el año 2017 tras el asunto Diego Porras I. ==>

Decidió dar indemnización de algo mas de 18.000 euros , interina abusada y cesada. (Ojo que no se había resuelto aun el caso Diego Porras II).

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6102d8d683cb772/20171207

Ojo a lo que tiene pendiente decidir, en lo que queda de año 24 ;-)

Anónimo dijo...

22:10 en un país corrupto como éste, lo que están haciendo no es increíble, es lo normal. Incumplimientos sistemáticos de leyes y sentencias por todas las Administraciones Públicas.

Anónimo dijo...

Se esta quebrantando los principios inherentes a todo ser humano, y con ello el derecho al trabajo, que tomen nota algunos pues esto no parara hasta conseguir justicia, no se puede sentenciar cuando te dijeron que aplicases una ley 99/70/CE y no lo has hecho, aquí esta la indefension este es el contralegem ,de verdad, queda poco al final la razón siempre vence, siempre hay y habra valientes.-

Anónimo dijo...

Fijezassss fijezassss donde estas 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

En tu casa está contigo enseñandote un poco

Anónimo dijo...

Mísero es poco.

Anónimo dijo...

Lo bueno de estas prejudiciales es que demuestran que el supremo va a tomar una decisión al respecto, no va a pasar del tema como podía haber ocurrido. Implica que delimitando el abuso, habrá una sanción que en este momento no tenemos. Lo malo es que es posible que esa sanción no sea la que nosotros queremos que es la fijeza.

Anónimo dijo...

Aqui se encuentra la madre del cordero, Fijeza y no otra cosa.-

Anónimo dijo...

El TJUE nunca desestima una cuestión prejudicial. Por otro lado para esas fechas previstas para resolver ya estaremos todos o en la calle o estabilizados donde sea y como sea. No sé si cabrá posibilidad de revertir la situación (vuelta a la plaza de origen en caso de estabilización en otra plaza y acabar triunfando la fijeza) y si acaso la reclamación de indemnización disuasoria.