jueves, 12 de septiembre de 2024

Publicados en el BOCM de este 09/09/2024 más nombramientos de personal fijo por el concurso de méritos del SERMAS según la ley 20/2021: categorías de TCAE y Optico-Optometrista

Este 12/09/2024, tal y como estaba previsto, se han publicado en el BOCM y en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS más nombramientos  de personal estatutario fijo con el destino adjudicado, de  dichas convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal por Concurso de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, en concreto para la  categorías de:

  •  Óptico Optometrista 
  • TMCAE

abriéndose un plazo de un mes desde este 13/09/2024al 14/10/2024 para la toma de posesión.


Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos de "estabilización" del SERMAS según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs anteriores, también denominadas de "estabilización", ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, el SERMAS no convocó al concurso de méritos excepcional de la nueva ley 20/2021 (por estar ya convocadas).  
 
Y que la Ley estatal 20/2021, incorporando estos procesos excepcionales por mérito, vino en reacción del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 ha obtenido nombramiento  como personal fijo por este  concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal en reacción a su sentencia europa, como también es caso de varios informáticos del grupo de demandas pioneras de 2016,  que con el abogado Arauz y el apoyo del sindicato  AMYTS, dieron lugar a esa sentencia europea sin la que este concurso de méritos no habría tenido lugar.
 
 
Hay que señalar que el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plzas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022
 
Se acordó en Mesa Sectorial el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se va a producir consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea. De hecho, el Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar una sentencia este 13 de Junio en la que establece que esta ley 20/2021 , incluyendo sus concursos de méritos excepcionales, no es válida como sanción al abuso


 

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