jueves, 12 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE no se pronuncia en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos sobre discriminación en el suelo con los magistrados de carrera al no haber recibido información suficiente

El Tribunal de Justicia de la UE había fijado la fecha de este 12/09/2024  para la sentencia del asunto C-548/22  sobre magistrados honorarios italianos, en concreto, esta vez sobre si violaría la cláusula 4ª, del principio de no discriminación con el fijo, de la  Directiva 1990/70/CE  la norma de pérdida del derecho a cualquier reclamación sobre el pasado para los que participaran en el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos o eligieran la indemnización alternativa, al impedir las posibles reclamaciones por las diferencias de sueldo con los magistrados de carrera sufridas en el pasado.

Finalmente la sentencia ha tenido lugar pero sin dar respuesta a la cuestión dado que al entrar  a estudiar  el fondo, el tribunal ha entendido que con el texto remitido por el órgano judicial italiano en  lapetición de decisión prejudicial "no permite saber si, o en qué medida, la retribución percibida por la demandante en el litigio principal, que es menor que la de los jueces y fiscales de carrera, debe considerarse un trato menos favorable injustificado, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en consecuencia ha declarado la cuestión "inadmisible", informando de la "posibilidad de presentar una nueva petición de decisión prejudicial facilitando al Tribunal de Justicia todos los elementos necesarios para que este pueda pronunciarse"

 

Hay que recordar que, aunque la cuestión no versaba sobre la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad (abuso ya resarcido en el caso del asunto en otro proceso judicial ), en las  conclusiones de la Abogacía General de la UE a este asunto C-548/22, la Abogada General Kokott aprovechó para comentar que  el proceso, restringido y para todos, de regularización de los magistrados honorarios italianoas para ser fijos, con una indemnización alternativa, sí puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

 

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