viernes, 20 de septiembre de 2024

[CSIF Galicia] 'El TSXG declara la nulidad de varias resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinaria

'Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a CSIF y declara la nulidad de pleno derecho de determinadas convocatorias de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinaria de estabilización.

Durante el periodo de negociaciones de las referidas convocatorias (año 2022), CSIF instó en numerosas ocasiones a la Dirección Xeral de Función Pública a que incluyera la totalidad de las plazas que cumplían con los requisitos determinados en la ley, y exigimos reiteradamente que, en todo caso, respetara de forma rigurosa el número de plazas que figuraban en la Oferta de Empleo extraordinaria de Estabilización derivada de la ley 20/21, con advertencia de las graves consecuencias que podría tener su incumplimiento. Como todos sabemos, de nada valieron alegaciones ni advertencias. La Xunta redujo significativamente (en más de 400 plazas) el número de plazas del SPIF convocadas respecto a las ofertadas.

Por ello, en el año 2023, CSIF presentó recurso contencioso administrativo contra varias de las resoluciones de convocatoria de la oferta pública extraordinaria del año 2022 por reducir drásticamente el número de plazas relativas al Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) respecto a las que figuran como ofertadas en la OPE del año 2022, con el objetivo último de incrementar el número de plazas convocadas, como mínimo, en número igual al que figura en dicha OPE extraordinaria.

Además de la reducción de las plazas ofertadas, CSIF también denunció ante el TSXG que las citadas convocatorias posibilitan un futuro descuento: en la especialidad de Bombero Forestal figura un epígrafe (1) que determina que las plazas afectadas por la disposición adicional sexta de la Ley 20/21 y ocupadas por interinos o personal laboral que aprueben los procesos selectivos en curso (los procesos del año 2019) de la misma escala/especialidad o categoría se descontarán del cómputo total de plazas
convocadas en la misma escala o categoría que figura en el Anexo I (de la convocatoria extraordinaria).

Esta cláusula, que figura en estas convocatorias, es un auténtico dislate, toda vez que lo que aquí se estabiliza son los puestos y no las personas (argumento mil veces esgrimido por la administración), por lo que, si los puestos cumplen plenamente con los requisitos de la ley 20/21 para ser convocadas por concurso, no pueden posteriormente ser detraídas unilateralmente por la administración bajo la argumentación de que su ocupante aprobó un proceso anterior.

Además, en estos casos y bajo ningún concepto estamos en el supuesto de plazas que no tuvieran que ser ofertadas por estar inmersas en procesos de estabilización (de los acuerdos del 2017 y 2018) convocados y no resueltos previos a la ley 20/21, dado que todas las plazas del SPIF convocadas en los procesos selectivos publicados en el año 2019 fueron de acceso libre, consumieron tasa de reposición, y ninguna de ellas fue ofertada por la vía de la estabilización, por lo que no es de aplicación en ningún caso la exclusión que figura en el artículo 2 de la ley 20/21, y por lo tanto, su oferta y convocatoria, sin minoración alguna, es obligada.

Sin embargo, y argumentando dicho artículo 2 de la ley 20/21, la administración anuló y dejó sin efecto la oferta del año 2022 respecto a la convocatoria de plazas de la especialidad de Bombero Forestal Conductor de Motobomba del subgrupo C2.
La situación provocada por la nefasta actuación de la Dirección Xeral de Función Pública es de tal gravedad que, a día de hoy, y a tres meses del plazo establecido en la ley para la resolución de estos procesos, en determinadas especialidades los aspirantes no saben el número de plazas que realmente se convocan a estabilización.

Con todos estos argumentos, CSIF planteó el correspondiente recurso contencioso administrativo, solicitando que se declare la nulidad y/o subsidiariamente anulabilidad de las convocatorias, en el particular de las plazas convocadas, por no incluir en ellas todas las plazas que previamente habían sido ofertadas, manteniendo inalterado el demás contenido de las resoluciones impugnadas.'

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Fuente: CSIF Galicia 19/09/2024


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