martes, 1 de octubre de 2024

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , si bien "le dará prioridad"

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2024] Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024- el Auto del TJUE por el que  rechaza la solocitud que hizo el Supremo en su auto de elevación  de que se siguiera el procedimiento  acelerado.

 

Literalmente, en su auto, el TJUE afirma: 

"según reiterada jurisprudencia, una discrepancia acerca de la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión entre los órganos jurisdiccionales nacionales no basta, por sí sola, para justificar que la remisión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado. La exigencia de garantizar la aplicación uniforme en la Unión Europea de todas las disposiciones que forman parte de su ordenamiento jurídico es, en efecto, consustancial a toda petición presentada en virtud del artículo 267 TFUE (auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2023, HP — Hrvatska pošta, C‑336/23, EU:C:2023:617, apartado 7 y jurisprudencia citada).

Asimismo, el elevado número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la cuestión planteada no constituye, como tal, una circunstancia excepcional capaz de justificar el recurso a un procedimiento acelerado (sentencia de 30 de noviembre de 2023, Ministero dell’Istruzione e INPS, C‑270/22, EU:C:2023:933, apartado 30 y jurisprudencia citada).

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, la naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo. Por consiguiente, no cabe acoger la solicitud del órgano jurisdiccional remitente al efecto de que este asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento conforme al artículo 105, apartado 1, de este Reglamento.

No obstante, en atención a la naturaleza del asunto y a la importancia de las cuestiones que plantea, el Tribunal de Justicia le dará prioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento."

 

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023.

Y recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida



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