miércoles, 9 de octubre de 2024

[REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).


Además, la presidenta emérita del Tribunal Constitucional , señala especialmente el párrafo novedoso con respecto a las anteriores sentencias "españolas", de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo acerca de que dejar sin sanción este abuso atentaría contra el derecho fundamental  a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos de la UE,y así afirma que "es la pieza que articula técnicamente, no la eficacia horizontal de la Directiva 1999/70,  [...] sino su eficacia directa ante las insuficiencias de estructura normativa de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco" , cláusula que en sí misma carece de efecto directo para ser invocada por un particular en un juzgado y que sólo obliga a los Estados a realizar normativa.

Así para la autora, se da un "efecto directo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco a través del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE)" y ante la ausencia en el ordenamiento español de otras medidas, el órgano judicial competente puede dejar inaplicada la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" y "por mandato judicial"  dictar "el acceso a la fijeza funcionarial de carrera, fuera de esa condición funcionarial" de carrera, "al controlar los órganos judiciales los abusos de la temporalidad sucesiva del empleo público".

En suma, "la inacción, o su acción insuficiente, del legislador en el cumplimiento efectivo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco se sustituiría por la acción de los jueces del caso"  y "los órganos judiciales estatales pueden convertir la temporalidad abusiva en una relación de empleo por tiempo indefinido, medida efectiva para evitar y sancionar los abusos a falta de otras adecuadas y eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad" [para no violar el  derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proporciona en este caso el efecto directo del derecho a esa sanción al abuso, invocable por el particular ante un juzgado o tribunal].

 


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31 comentarios:

Anónimo dijo...



No se añadir nada más a lo que ha publicado la expresidenta del Tribunal Constitucional.

La Constitución está de parte de los trabajadores en abuso de temporalidad que pedimos FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Y el que nunca tuvo proceso selectivo alguno, q se jo..?!!!
O a esos hay q darles 27 días, una vez descontado el 40% de 45.?

Es decir alguien q cobre 3.000 y lleve abusado 10 años. 9 meses de compensación.
O lo q es lo mismo. 27.000 euros tras Cese? Es eso disuasorio?
Vamos no me toméis el pelo.. !!!

Anónimo dijo...

Pa resumir. 10 pagas extra es suficiente como sanción.con 10 años?
O 20 pagas extras, con 20 años. Vamos ... Es un cachondeo pa los q no tuvieron proceso selectivo.
Mejor que pongan un concurso obligatorio a todos, No?
Lo otro no va a salir .. pq no van a querer ..

Anónimo dijo...




No conozco a nadie que trabaje como temporal y entrará por un proceso selectivo con igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bolsas de trabajo siempre son derivadas de una oposición o por méritos de trabajo. Y siempre son publicadas.

Todos los temporales de mi administración han entrado por un proceso selectivo.


Y si te has leído el artículo, dice que 20 días por año trabajado máximo un año, ya está descartado por ser insuficiente para el TJUE.


Anónimo dijo...

Todo el mundo que trabaja como temporal ha entrado por un proceso selectivo

Anónimo dijo...

Si esto no es echar un capote a los interinos...que venga dios y lo vea...ole por esta exmagistrada...

Anónimo dijo...

Lo que dice esta ex-magistrada es lo que opina, a golpe de sentencia del TJUE, casi cualquier jurista independiente con conocimientos de derecho europeo y constitucional que es como deben interpretarse las sentencias del TJUE para el caso de España. De hecho, en esa sentencia del 13 de Junio el TJUE nos dice a España cómo aplicar su doctrina anterior al caso de los funcionarios interinos con un acceso a funcionarios de carrea restringido a proceso selectivo para fijo.

El problema son los magistrados "dependientes" del poder político o deudores de él por sus nombramientos, o los escasos en conocimientos europeos (constitucional parece que todos saben y se lo toman en serio)

Anónimo dijo...

Y las o los que hemos entrado superando un proceso selectivo para fijo (habiendo plazas?) Que? también lo mismo ? Fijeza sin ser de carrera y limitadas únicamente a?ese puesto en lo que queda de vida? Yo creo que, para empezar fijeza para tod@s en abuso. Y luego a un@s funcionario de carrera y a los otros fijeza a extinguir, siempre cuando no se vaya contra legem, es decir que se hayan superado unos procesos selectivos igualdad capacidad y mérito y publicidad, tanto para fijos como para temporal. Y a parte alguna indemnización compensatoria por el tiempo sufrido por el abuso. Así, debería de ser.

Anónimo dijo...

Vamos a ver. Si Casas no conoce e influye en Sempere. Apaga y vámonos!!.
Entonces. Que sucede? Que los demás de lo Social del Supremo excluido Sempere apuestan por Compensación.

Vale. Pues entonces, que ocurre si legislan Compensación de 45 días sin limite alguno. Pues, que en realidad estarían dando 27 días netos (debido a la retención del 40%).
Eso en números prácticos. Es 4,5 pagas extraordinarias al que lleve en abuso 5 años. 9 al que lleve 10 años, y 18 al que lleve 20 años. ¿Es eso disuasorio? Como mucho alguien que cobre 3000 al mes. Recibirá 54.000 euros, si cobra 2.000 entonces 36.000 euros, y si cobra 1500 entonces 27.000 euros.

No sé, yo creo que bordea el limite de lo disuasorio, y solo en los casos de 20 años.

Si la compensación fuera de 33 días, entonces serían 19,8 días netos.
Como mucho alguien que cobre 3000 al mes. Recibirá 39.600 euros, si cobra 2.000 entonces 26.400 euros, y si cobra 1500 entonces 19.800 euros.

Evidentemente, las cantidades, se reducen a la mitad con 10 años, y a la cuarta parte con 5 años.

Por tanto, la compensación, no es disuasoria, salvo que lleves trabajando 20 años.
¿Si se opta por la Compensación. no es más lógico cobrar todos la misma cantidad, en función del número de años, y de forma independiente al sueldo recibido?

Para mí; la compensación disuasoria (excluyendo el 40%) es la de 54.000 euros en 20 años, 27.000 en 10 años y 13.500 en 5 años. Lo demás desde un punto de vista práctico no sirve.

Por tanto, más allá de haberse presentado a proceso selectivo, si no se ha hecho directamente porque ni siquiera se ha convocado, también hay vida. Excepción. Los que ni siquiera se presentaron a proceso selectivo a pesar de haberlo, pierden todo.

Bien, pero da igual, todo eso es el cuento de la lechera, el legislador no lo va a hacer por esas cifras.
Las compensaciones serán insuficientes para casi todos.

Así que, la solución más lógica, porque sigue siendo la que menos lesiona los intereses de las partes es la de hacer un Concurso obligatorio para todos los que nos lo merecemos, y solo dar un 50% de esas cifras a los que no lo superen y sean cesados. Es decir 27.000 a 20 años, 13.500 a 10 años y 6.750 a 5 años. Los ya cesados tienen que tener un Concurso.

Anónimo dijo...

Esta señora chochea y no sabe lo que dice.

Para empezar somos funcionarios y no funcionarias.

Y nadie puede ser funcionario fijo sin oposición para ello le llames como le llames. Punto

Anónimo dijo...

15.12 Troll ......

Anónimo dijo...

Trágate tú bilis, sindicalisto. El final se acerca y las gambas se acaban....

Anónimo dijo...

Pero de qué nos sirve todo esto si no cambia el supremo? En mi administración todo el mundo entra por proceso selectivo que cumple con los principios constitucionales.

Anónimo dijo...

https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/download/1836/1474/5030

Anónimo dijo...

Todas las bolsas tienen proceso selectivo previo? En sanidad no... pejemplo

Anónimo dijo...

Que hacemos con la gente que entró en Sanidad hace 20 años o más por bolsa, sin proceso selectivo, presentando solo méritos valorables?

Anónimo dijo...

El abuso está basado en los años del mismo, no? Pues eso ..

Anónimo dijo...

Las decisiones de como y cuanto se contrata son de la administración, no? Pues eso ...

Anónimo dijo...

Una convocatoria de un puesto temporal de la que luego eligen a uno de los candidatos según unos criterios o baremo es un ejemplo de proceso selectivo ,.que sea solo por méritos vsloranles no importa

Anónimo dijo...

Una bolsa de méritos es un proceso selectivo de libre concurrencia, donde tal y como se establece en el EBEP se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Si tú no has entrado en un proceso selectivo donde se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Entonces estarías ilegalmente en la administración.


Pero una bolsa de méritos es tan legal como los procesos selectivos de la Ley 20 21

Anónimo dijo...

Que traspongan la Directiva 1999/70, pendiente todos sabemos desde hace 10 años creo. Como están haciendo estos días en lo relativo a los presos POR DELITOS DE TERRORISMO, aquí no ha habido ninguna duda. Le sugeriría a EH BILDU que, de la misma manera, planteará esta cuestión en el Congreso. No os parece razonable ?

Anónimo dijo...

Traspongan -perdon-

Anónimo dijo...

Estamos pendientes de 2 procedimientos en los cuales la Sala Sexta , no va hacer nada este mes. Uno especial y otro prioritario. Manda carallo ... Nota. El de parques eólicos de Galicia , también es prioritario.

Anónimo dijo...

Directiva 70/99, lo de 99 es del año 1999 osea del siglo pasado. El acuerdo que dió lugar a la Directiva lo firmo el Gobierno de Aznar.

Osea muy antigua.

Hace 25 años que debería estar transpuesta.


Anónimo dijo...

El de parques eólicos de Galicia es el Asunto C-461/24 de la Sala Séptima que lleva Arastey Sahún. Este asunto es prioritario y debe ir a la par de Obadal.

Anónimo dijo...

Veremos cual de los 2 es más prioritario.

Anónimo dijo...

Veremos quien sale más satisfecho del resultado, el TS o la Asociación Petón do Lobo.

Anónimo dijo...

Calla bilioso, huele a caquita

Anónimo dijo...




Muy buenas noticias que el BOE publique a la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es Constitucional.

Los están preparando para la FIJEZA.


Queda poco.

Mucha fuerza para la manifestación del sábado 19

Falta poco.

MUCHA FUERZA

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

El famoso "contra legem" de la sentencia reciente del TJUE es un error contradictorio con sus anteriores sentencias y el propio acervo comunitario (la superioridad intrínseca de la normativa europea y sus sentencias sobre cualquiera nacional) Ya el propio Arauz reclama su corrección. Partiendo de esa base nada impide otorgar FIJEZA con todas las de la Ley al personal abusado. Nada de "a extinguir" Eso es sufrir una nueva discriminación que implica ser un fijo de segunda categoría sin muchos de los derechos comprendidos en la fijeza (movilidad, ascenso, carrera profesional, etc) No es admisible y se basa en criterios erróneos. Además esa categoría de "a extinguir" se pensó para otro tipo de plazas, generalmente obsoletas y que afectan a personal de cierta edad que no tiene entre sus objetivos cambiar de puesto ya.

Anónimo dijo...

Todas las disquisiciones y debates jurídicos. Todos los cuentos de la lechera sobre las posibles indemnizaciones al cese. Todos los artículos publicados por prestigiosos juristas como la Señora Casas se las pasan por el arco del triunfo los políticos si no ven presión en la calle.
El 19 hay una manifestación convocada en Madrid. Yo y toda la gente de mi entorno vamos a ir. ¿y vosotros?. Si vivís en Madrid y alrededores y no vais, tecleando en un foro vuestra posible indemnización os va a ayudar muy poco.