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martes, 9 de enero de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que concedía como "interpretación conforme" de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido , sin posiblidad de cese por cobertura de puesto, ante el abuso de temporalidad en laboral público. Reitera que en empleado público laboral se concede la figura del "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12/12/2023 al recurso de casación nº 3146/2022 de la Generalitat de Cataluña contra una de las sentencias de indefinido ("fijo") del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  , quien sostenía , interpretando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y siguiendo entonces a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo, dado que es una figura temporal que está expuesta al cese por la cobertura de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto para el temporal, y sentenció, en su percibida obligación de dar una "interpretación conforme" a la legislación española de las sentencias europeas, el carácter "indefinido" sin cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, eso sí sin reconocer la denominación de "laboral fijo" en sí.

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

jueves, 4 de enero de 2024

Recordatorio [Arauz] Prevista sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el 22/02/2024 para las cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral procede la fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2023]

Aunque todavía no se ha publicado en Curia, parece ser que _las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid_ en las que se interesa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se pronuncie sobre si, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procede la transformación en fijos del personal público laboral víctima de un abuso- van a ser Sentenciadas el día 22 de febrero de 2024


Por su conexión directa, Araúz va a presentar un escrito a fin de que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencionso-Administrativo de Barcelona en relación con el personal interino y estatutario temporal se sentencien también el mismo día.

miércoles, 20 de diciembre de 2023

[Arauz] Prevista sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el 22/02/2024 para las cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral procede la fijeza

 'Aunque todavía no se ha publicado en Curia, parece ser que _las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid_ en las que se interesa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se pronuncie sobre si, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procede la transformación en fijos del personal público laboral víctima de un abuso- van a ser Sentenciadas el día 22 de febrero de 2024


Por su conexión directa, Araúz va a presentar un escrito a fin de que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencionso-Administrativo de Barcelona en relación con el personal interino y estatutario temporal se sentencien también el mismo día.

lunes, 18 de diciembre de 2023

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 18/12/2023 los respectivos  anuncios de las cuestiones prejudiciales, con el listado de cuestiones, ya admitidas a trámite inicial por tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que presentó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  :

En concreto, las 3 cuestiones planteadas por ambos procedimientos son:

jueves, 7 de diciembre de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo: no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/11/2023] Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 08/11/2023 al recurso de casación nº 3499/2022 de la Xunta de Galicia contra una de las sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  en las que concedía la fijeza como sanción al abuso de temporalidad público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, si se tenía aprobado un proceso selectivo, en concreto,  contra la sentencia de  27/05/2022 que había concedido la fijeza a una empleada laboral con contrato de interinidad de la Consejería de  Política Social  durante 14 años de temporalidad teniendo en cuenta que había aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo sin llegar a obtener plaza quedando contratada como temporal en su lugar durante un plazo superior a 3 años (en una situación que,  no se habría dado en general si el número de plazas convocadas hubiera sido el adecuado para cubrir de forma fija todas las vacantes), con la importante particularidad con respecto a anteriores sentencias de fijeza de este tribunal superior regional de que concedía ya la fijeza aplicando -en su interpretación- la conocida como doctrina "AENA" de la propia Sala de lo Social del Supremo .

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

lunes, 27 de noviembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo: no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas

Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 08/11/2023 al recurso de casación nº 3499/2022 de la Xunta de Galicia contra una de las sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  en las que concedía la fijeza como sanción al abuso de temporalidad público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, si se tenía aprobado un proceso selectivo, en concreto,  contra la sentencia de  27/05/2022 que había concedido la fijeza a una empleada laboral con contrato de interinidad de la Consejería de  Política Social  durante 14 años de temporalidad teniendo en cuenta que había aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo sin llegar a obtener plaza quedando contratada como temporal en su lugar durante un plazo superior a 3 años (en una situación que,  no se habría dado en general si el número de plazas convocadas hubiera sido el adecuado para cubrir de forma fija todas las vacantes), con la importante particularidad con respecto a anteriores sentencias de fijeza de este tribunal superior regional de que concedía ya la fijeza aplicando -en su interpretación- la conocida como doctrina "AENA" de la propia Sala de lo Social del Supremo .

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

  • desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad   la relación  de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita  el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización.
  • desde 25/11/2021 y con discrepancias de 3 miembros del Pleno,o  la sanción ante el abuso de temporalidad de empleados laborales públicos (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal  y no  la condición de "fijo"

Para el caso de personal laboral público que tenga aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza, sólo existía tras dichas sentencias europeas a nivel de recurso de casación, la sentencia de 16/11/2021 , la que decíamos conocida como "doctrina  AENA", por la que esta  Sala de lo Social del Supremo, concedía la fijeza a un temporal  en mismo puesto 10 años en dicha sociedad empresarial con normativa de selección bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que había aprobado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza, pero quedaba la duda de si el mismo Supremo aplicaría la misma sentencia de fijeza a casos de AAPP o si había algún aspecto adicional en el caso de AENA que consideraría esencial también cumplir en otras AAPP (y sociedades empresariales públicas con principios de acceso bajo el EBEP) para que el Supremo concediera la fijeza.

lunes, 9 de enero de 2023

Recordatorio. Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2.5%, con un 1% posible adicional vinculado a la subida deL IPC y del PIB, tasa de reposición se mantiene en el 120% en Sanidad y otros sectores priotritarios. Un año más, sin límites de tasa para ofertar los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/12/2022] En el Boletín Oficial del Estado del pasado  24/12/2022 se publicó finalmente la  Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023  sin grandes cambios con respecto al proyecto de ley original del Gobierno en cuanto a  normativa de impacto sobre el empleo público:

  • Artículo 19.Dos:  Retribuciones de los empleados públicos

    1. "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022"

    2.  "Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

    a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

    b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB)
    nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento".
    ,

miércoles, 4 de enero de 2023

[ElDiario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sentencia improcedente el cese por un proceso para funcionario de varios indefinidos no fijos del Servicio de Empleo

 Informa ElDiario.es este 03/01/2022 , trasladando una nota de prensa del despacho  Zeres Abogados del abogado Fabian Valero, que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado despido improcedente el cese , por  un proceso que cubría el puesto como plaza de funcionario, de 6 empleados laborales indefinidos no fijos, por sentencia previa, del Servicio de Empleo el Gobierno cántabro. La improcedencia del despido conlleva que el  Gobierno cántabro tenga que readmitir a los trabajadores o indemnizarlos con la cuantía correspondiente, superior a la indemnización del cese procedente del indefinido no fijo. 

viernes, 30 de diciembre de 2022

Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2.5%, con un 0,5% + 0,5%posible adicional vinculado a la subida deL IPC y del PIB, tasa de reposición se mantiene en el 120% en Sanidad y otros sectores priotritarios con la tasa específica adicional que sea necesaria para reducir la temporalidad al 8%. Un año más, sin límites de tasa para ofertar los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia

En el Boletín Oficial del Estado del pasado  24/12/2022 se publicó finalmente la  Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023  sin grandes cambios con respecto al proyecto de ley original del Gobierno en cuanto a  normativa de impacto sobre el empleo público:

  • Artículo 19.Dos:  Retribuciones de los empleados públicos

    1. "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022"

    2.  "Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

martes, 15 de noviembre de 2022

[Araúz] Juzgado de lo Social hace fija a empleada pública laboral temporal del Ayuntamiento de Donostia que ya era indefinida no fija

'El Juzgado de lo Social Nº 1 de Donostia hace fija a una empleada pública laboral temporal del Ayuntamiento de Donostia, que ya era indefinida no fija

La Sentencia: 

(1️⃣) rechaza que opere la cosa juzgada derivada  del hecho de ser a trabajadora indefinida no fija;,

 (2️⃣) rechaza también que los procesos selectivos sean una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70;

 (3️⃣) y finalmente, declara que al no existir en el Derecho español medida sancionadora alguna, la Directiva exige la transformación automática de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en fijos.

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 15/11/2022 recibido en APISCAM 


miércoles, 2 de noviembre de 2022

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2.5%, con un 1% posible adicional vinculado a la subida deL IPC y del PIB, tasa de reposición se mantiene en al 120% en Sanidad y otros sectores priotritarios. Un año más, sin límites de tasa para ofertar los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia

Tras su presentación hace unas semanas, se  publicó ya entonces el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 

 

Según el Articulado de la Ley propuesto por el Gobierno, incluye al menos esta normativa de impacto sobre el empleo público:

  • Artículo 19.Dos:  Retribuciones de los empleados públicos

    1. "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022"

    2.  "Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

martes, 25 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022 al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el alto tribunal español  que lleva  las demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:

  1. recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
  2. y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a los empleados de una sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las mismas restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)

sino que además rechaza la solicitud del empleado de RTVE de que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -sobre la validez del indefinido no fijo como sanción en su caso ante la normativa y jurisprudencia europea, debemos suponer-  porque, según esta sección de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo:

lunes, 1 de agosto de 2022

[SAE Navarra] 'Aumentan las sentencias favorables a Técnicos de Enfermería defendidos por SAE. El Juzgado ha dictado varias sentencias en las que se reconoce la condición de personal laboral fijo e indefinido no fijo.'

'Diferentes  Juzgados de lo social de Pamplona han dictado ya un total de 14 sentencias condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la readmisión de otros tantos Técnico en Cuidados de Enfermería como personal laboral. Además, en tres de estas sentencia se reconoce la contratación debe realizarse en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido pero con un vínculo laboral fijo por haber aprobado una oposición sin obtener plaza. El Juzgado ha considerado que existía una contratación en fraude de ley por la duración de la contratación inusualmente larga e injustificada, al haber superado el plazo de tres años antes señalado.

 

martes, 26 de julio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , anonimizado y clasificado como asunto "KT/Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22,  el Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de 12/05/2022 , del que ya publicamos en su momento aqui la nota de los abogados Salellas, pero no disponíamos del auto del juzgado en sí.   Se trata de una elevación de una "cuestión prejudicial"  (consulta vinculante) al Tribunal europeo sobre  "el incumplimiento del derecho europeo" que supone, a juicio de ese juzgado nacional, tanto  la nueva ley  estatal  20/2021  , de 28 de diciembre  2021, para la reducción de la temporalidad pública , la famosa ley  20/2021   como la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los  empleados públicos en España.

En el auto, el Juez relata que se trata de una empleada temporal técnico Superior de administración, de la Generalitat, funcionaria interina desde 2005   de la Generalitat que  presentó demanda  demanda del reconocimiento de la figura del indefinido no fijo y que vio convocado posterioremente su puesto a un proceso selectivo de pública concurrencia, habiendo solicitado y obtenido del juzgado la medida cautelar de exclusión de su plaza de dicha convocatoria.

El juez comenta en su auto que la Administración catalana defiende que la ley 20/2021 permite resolver la situación de los funcionarios interinos. Pero el juez opina que no lo hace de una forma acorde a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, dado que la medida sancionadora de la nueva ley  al abuso existente "consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020" junto con la "compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio
hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso  selectivo.

El juez remitente opina que existen estas contradicciones entre el Derecho y jurisprudencia nacional y el Derecho y jurisprudencia de la UE:

jueves, 21 de julio de 2022

[CCOO Castilla-La Mancha] 'El Tribunal Superior de Justicia da la razón a CCOO y reconoce la condición de personal fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Caudete.' [ EL TSJCM corrobora que "a situación de indefinido no fijo no es una sanción suficiente para la Administración"]

 'La secretaria general de CCOO Albacete, Carmen Juste, acompañada por Amelia Valero, secretaria provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Albacete y Agustín Zamora, abogado de la Asesoría jurídica de CCOO Albacete, han comparecido en rueda de prensa, para informar sobre la situación de los procesos de estabilización y consolidación de empleo en los Ayuntamientos de la provincia de Albacete. Además, de informar sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que da la razón a CCOO contra el Ayuntamiento de Caudete, por la que obliga al Consistorio a reconocer la condición de personal fijo a un trabajador.

Carmen Juste, ha explicado la situación de las Administraciones y ha mostrado su preocupación por aquellas que no están cumpliendo con las normas para corregir la altísima temporalidad. Ha recordado que “la ley se hizo para corregir estas irregularidades”, ya que la temporalidad en las Administraciones se dispara y supera en muchos Ayuntamientos el 90%. 

[...] 

Por su parte, Agustín Zamora, abogado de la Asesoría jurídica de CCOO Albacete, ha explicado la sentencia que da la razón a CCOO, en la que el TSJCM, ratifica la denuncia interpuesta por el trabajador y el sindicato contra el Ayuntamiento de Caudete, donde el trabajador prestaba sus servicios desde el año 2005. 

Zamora ha manifestado que esta sentencia es “un paso más” en la declaración de derechos del personal interino o temporal en las Administraciones. “Se trata de un empleado público que superó un proceso selectivo, en cuya convocatoria no se establecía su condición laboral de fijo o temporal. El Ayuntamiento de Caudete realiza un contrato de obra y servicio que se viene prolongando desde el año 2005, sin convocar ninguna plaza ni proceso selectivo que hiciera prever que se trataba de una bolsa de empleo. Este empleado demandó frente a los juzgados su situación para conseguir una plaza fija, pero tuvo sentencia en primera instancia en la que únicamente se reconoció una situación de indefinido no fijo”.

martes, 12 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sienta como doctrina que es procedente el cese del indefinido no fijo por la cobertura de su puesto por un concurso de traslados reservado a personal fijo

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23/06/2022 al recurso de casación nº 481/2019, por una demanda de una indefinida no fija de que se reconociera despido improcedente su cese al haberse producido por ser  adjudicado su puesto en un concurso de traslados, argumentando que no era un cese por la cobertura de en un concurso público vinculado a una Oferta Pública de Empleo.


La Sala de lo Social del Supremo reitera lo dicho  en su reciente sentencia de 1 de junio de 2022 al recurso nº 429/2019:
  • la doctrina general es:"el personal indefinido fijo que es cesado por cobertura de la plaza que estaba desempeñando permite calificar tal extinción como ajustada a derecho con las consecuencias indemnizatorias establecidas" [20 días por año, con tope de 12 meses]

lunes, 13 de junio de 2022

La Sala d elo Social del Supremo sigbue sentenciando conceder el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal

El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022  al recurso de casación 375/2021 donde afirma explícitamente que "la superación de reiterados concursos-oposición, convocados para la cobertura de plazas temporales" no "colma las exigencias de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exigidos para ocupar una plaza indefinida (fija)" .

Así, el alto Tribunal de los empleados públicos laborales razona literalmente:

"si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal, al ser impensable, por ejemplo, que trabajadores, que ya ostentan la condición de fijos pretendan ocupar una plaza temporal, aunque podrían estar interesados en promocionar a otra plaza fija. Por lo demás, la superación de un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo temporal asegura los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a dicha plaza, pero no los garantiza para ocupar una plaza fija, que deberá sentar sus propias bases para acceder a la misma."

jueves, 2 de junio de 2022

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/05/2022] Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022 (fórmula rápida  que emplea cuando es clara la respuesta por haberse tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial que  un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente explicada por el Juzgado en su auto, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con la evidente intención por parte de ese juzgado de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de temporalidad)

El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21, siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura  del  indefinido no fijo  por sanción a un abuso de  temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.

 

miércoles, 4 de mayo de 2022

El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí

Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022 (fórmula rápida  que emplea cuando es clara la respuesta por haberse tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial que  un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente explicada por el Juzgado en su auto, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con la evidente intención por parte de ese juzgado de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de temporalidad)

El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21, siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura  del  indefinido no fijo  por sanción a un abuso de  temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.

lunes, 18 de abril de 2022

[CCOO Galicia] 'CCOO gana una importante sentencia contra la contratación fraudulenta en las administraciones públicas. La sentencia judicial es muy dura con el uso abusivo de la contratación fraudulenta por parte de la Xunta de Galicia' [Fijeza a laboral temporal 14 años que había superado proceso selectivo para fijo]

 'El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha sentenciado la condición de personal fijo a un trabajador que durante catorce años prestó servicios en el Consejería de Medio Rural mediante contratos temporales.

 La sentencia señala que la trabajadora, defendida por la abogada de CCOO Teresa Burgo, había superado un proceso de selección para la convocatoria de plazas fijas, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público. También da por probado que la ocupación de la vacante por un período prolongado de tiempo demuestra que la vacante estaba vacante al momento del proceso de selección.