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martes, 2 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

Recordemos que el 13/06/2022 el Tribunal Supremo de Casación de Italia de dictó  una sentencia (la sentencia nº 19044/2022 de la Sala Civil) de la que nos hicimos eco en otra entrada , en la que abordaba demandas de abuso de temporalidad de profesores de religión ya teniendo en cuenta   la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, trasladando que se da abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio por no haber cumplido en su plazo con la convocatoria de los puestos a procesos para cubrirlos de forma   fija, y, teniendo en cuenta la inexistencia de un proceso restringido de estabilización para este tipo de docentes, establecía como sanción por su "interpretación conforme" del derecho italiano, la concesión de la indemnización de "resarcimiento" del derecho laboral general por abuso de temporalidad (no al cese, y de 5 hasta 12 meses de sueldo según magnitud del abuso) aunque la normativa específica aplicable a los profesores no la contemple, si bien sin conceder la medida también existente en el derecho laboral general italiano de la "fijeza".
 
Ahora,el mismo Tribunal Supremo de Casación de Italia ha dictado  dos nuevas sentencias, las sentencias  22260/2022  y nº 22261/2022 de la Sala Civil de 14/07/2022, que reafirma esa aplicación suya de la sentencia  europea en dos recursos del Estado a dos sentencias del Tribunal de Apelación de Florencia,  que habían concedido precisamente esa indemnización del derecho laboral , de 5 a 7 meses de indemnización el Tribunal de Apelación por docentes de religión que llevaban desde el curso 2005-2006 hasta el curso 2010-2011 (5 años) el que menos.


Del contexto conocido por la sentencia europea, las notas del sindicato Snadir y la línea argumental del Tribunal Supremo de Casación italiano, extraemos:

viernes, 22 de julio de 2022

[Gobierno Vasco] 'La experiencia de Euskadi y Portugal servirá de ejemplo para desplegar la historia clínica y receta electrónicas en todo la Unión Europea. Desde el pasado 15 de julio cualquier persona residente en Euskadi o Portugal puede utilizar su tarjeta sanitaria bien para acceder a su historia clínica o para recoger medicación en las oficinas de farmacia.'

'Desde el 15 de julio cualquier profesional sanitario portugués puede acceder a la historia clínica de cualquier persona residente en Euskadi que se encuentre en Portugal y que necesite ser atendido en algún centro sanitario de dicho país, con el fin de poder recibir la mejor atención sanitaria por su parte. Del mismo modo, cualquier persona residente en Portugal podrá recibir asistencia sanitaria en Euskadi con el acceso a sus datos clínicos por parte de las y los profesionales sanitarios vascos.

Asimismo, la “e-rezeta”, receta electrónica de Osakidetza, podrá utilizarse en Portugal.

Esto es posible ya que la Unión Europea ha seleccionado a Euskadi y Portugal como referentes a seguir en el despliegue total del programa que garantizará que la ciudadanía de la UE pueda acceder a su historia clínica y obtener su medicación en cualquier oficina de farmacia de cualquier otro país.

lunes, 4 de julio de 2022

[Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

 Informa el sindicato italiano SNADIR este 21/06/2022 que

  1. después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante más de 3 años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"
    y

  2. sólo días después de la  sentencia del Tribunal Supremo de Casación de Italia de 13/06/2022, que, aplicando la citada sentencia europea, había confirmado el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio [y dictado, por interpretación conforme, la concesión de una indemnización de "resarcimiento" (por el abuso, no al cese) del abuso igual a la regulada en la normativa laboral  general .si bien sin conceder la medida acompañante de la fijeza]

el Senado italiano ha aprobado este 20/06/2022  una enmienda [1]  en su texto final votado firmado por los senadores de los partidos IV-PSI, IV,M5S, SVP-PATT, UV, PD, LEGA y FI "es decir, por todas las fuerzas políticas de la mayoría", que, en su punto 8, establece  un procedimiento "extraordinario" restringido a los  profesores de religión  con más de 36 meses de servicio en la escuelas públicas italianas, que se realizará para los dos próximos cursos 2022-23 y 2023-2014 con la mitad de todas las vacantes cada año , consistente en una parte de "examen oral didáctico-metodológico" y fase de méritos que fijará de forma homogénea a nivel nacional un decreto del Ministerio de Educación, quien también asignará una partida de los presupuestos del Estado para los gastos del proceso. 

jueves, 30 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo

 El Tribunal Supremo de Casación italiano ha dictado una  sentencia este 13/06/2022( nº 19044 al recurso nº 110557/2017) en relación al abuso de temporalidad de los docentes de religión italianos que tiene en cuenta ya  la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022., que, según una nota del sindicato  de docentes de religion Snadir, "resuelve definitivamente la cuestión de  la reiteración ilegítima de contratos de duración determinada" [temporales] de los profesores de religión precarios" contratados por el Ministerio de Educación italiano.

Recordemos que  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia, recordó una vez más que ante el abuso de temporalidad es indispensable aplicar una medida de sanción , reparadora para el trabajador, debiendo intentar la justicia nacional  alcanzar una solución que no sea "contra legem" mediante una interpretación amplia del derecho nacional , llegando a mencionar el Tribunal europeo en este caso que sí existía la fijeza como medida en el régimen general del trabajo italiano.

miércoles, 8 de junio de 2022

La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales

La federación de sindicatos italianos de jueces honorarios "Consulta della Magistratura Onoraria" informaba en  Facebook el 02/06/2022 de la respuesta que han recibido del responsable de Empleo, Adam Pokorny, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea a las cartas enviadas por sus sindicatos UNAGIPA y UNIMO sobre la situación de los jueces honorarios o "de paz" italianos, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/04/2022 en el asunto C-236/20 , sentencia,  en la que , recordemos, el Tribunal europeo vino a afirmar que  el caso de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos también se trata de una situación de abuso de temporalidad de la Directiva europea 1999/70/CE que requiere de una sanción reparadora para el trabajador y que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que le corresponde al juez nacional corroborar.

lunes, 6 de junio de 2022

[Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]

 'Con la sentencia n.2893 del 25.05.22 el Tribunal de Nápoles ha cerrado la cuestión de la reparación del daño a favor de los profesores de religión precarios, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13.01.22.


El juez remitente al no poder interpretar el derecho interno "contra legem" inaplicando las normas que, en el ámbito específico de la escuela, han privado y privan de protección a los docentes precarios al prohibir su estabilización, ha cuestionado el criterio indemnizatorio de las SS.UU. del Tribunal de Casación que con sentencia n.° 5072/2016 había fijado un límite máximo de 12 meses para la reparación de daños por una situación precaria ilegal.

En resumen, el juez napolitano ha interpretado de forma unificada las diversas sentencias del Tribunal de Luxemburgo  que ha reiterado continuadamente que la reparación del daño debe ser contundente, disuasoria y proporcional a la violación de la reiteración injusta de los contratos de duración determinada.

jueves, 14 de abril de 2022

[Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores

'Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 13 de enero, que condenó a Italia en el tema de la reiteración de los contratos de duración determinada en los profesores de religión católica, no son difíciles de ver.

Tras el Tribunal de Apelación de Catania, el tribunal  de Siracusa también ha reconocido el derecho de los profesores de religión precarios a ser indemnizados por la injusta reiteración de contratos de duración determinada, condenando al Ministerio de Educación con una sentencia muy reciente (5 de abril) a pagar unos 600.000 euros por la reiteración ilícita de contratos temporales superiores a 36 meses.

jueves, 7 de abril de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias

Tal y como estaba previsto el jueves 07/04/2022, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia [traducción al español del TJUE] en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que prohíbe hacerles fijos pero tampoco  concede una sanción disuasoria, no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trataba de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

miércoles, 6 de abril de 2022

[Recordatorio] Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/04/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.

lunes, 4 de abril de 2022

Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trata de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

miércoles, 23 de marzo de 2022

[Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.

Tal y como informa el sindicato italiano de docentes Snadir, de la Federación Gilda Unams, parece haber llegado pocas semanas después de  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"- la primera reacción del Gobierno italiano , probablemente con la intención de minimizr proliferación de demandas de este profesorado, tras la  sentencia del tribunal de apelación de Catania  condenando , en aplicación de la citada sentencia europea. al Ministerio de Educación [italiano] al pago de 4 millones de euroes por el abuso de temporalidad en 4 demandas  derecho al resarcimiento por daño del abuso.

lunes, 14 de marzo de 2022

[Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]

 'Tras la sentencia del TJUE de 13 de enero, comenzaron a publicarse sentencias de las Cortes de Apelación relativas al abuso de la renovación de los contratos temporales de los profesores de religión más allá de los 36 meses de servicio.

Como ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá justicia.
 

martes, 8 de marzo de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo de la sentencia de 13/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C-282/19 sobre profesores italianos de religión: [como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos] los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos [que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo], si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Con esta publicación en el DOUE , la sentencia pasa a ser de obligado conocimiento - y cumplimiento- por los tribunales nacionales.

Ya en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugirió en el caso conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una interpretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal Europeo en este asunto italiano, nuestros órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español, mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza, especialmente en su forma del tipo  "fijo a extinguir", "indefinido a extinguir" o como se quier llamar, sin reconocer la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es la medida de sanción en la normativa española del régimen general del trabajo.

lunes, 28 de febrero de 2022

[epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 

viernes, 25 de febrero de 2022

[Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]

'Durante la reunión que se ha mantenido esta tarde en modo videoconferencia entre los sindicatos representantes y el Ministerio de educación, la Federación Gilda-UNAMS/Snadir ha recordado el contenido de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero que condenaba el abuso de la reiteración de contratos laborales de duración determinada en los profesores de religión más allá de 36 meses de servicio,

Para la FGU/Snadir la citada sentencia del TJUE, además de dirigir al Gobierno y al Ministerio de Educación [italianos] hacia la reforma del artículo 1 bis de la Ley 159/2019 [italiana] para que disponga un procedimiento extraordinario para los profesores de religión precarios con más de 36 meses de servicio, también tiene un impacto positivo en el CCNL [Convenio Colectivo General italiano de lso trabajadores] y en el CCNI [convenio general de la movilidad del personal docente italiano] , en el sentido de que tanto el contrato de trabajo como la movilidad de los docentes permanentes de religión deben tener las mismas condiciones formuladas para los demás docentes.'

viernes, 14 de enero de 2022

[Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]

Publica este 13/01/2022 el sindicato de profesores italiano Snadir, el "único" en entre profesores de religión e integrado en la Federación de sindicatos de enseñanza italianos GILDA-UNAMS, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto  de 18 profesores de religión, asistidos por GILDA-UNAMS, indicando que "la reiteración de sus contratos" temporales curso tras curso es abusiva según la cláusula 5ª de la Directiva Europea, que la norma europea se opone a la exclusión de estos docentes en la aplicación de las normas que reguló el gobierno italiano para sancionar el abuso y que si el juez nacional corrobora una falta de medidas de sanción contra el abuso,  debe ordenar una sanción que supongan un resarcimiento.

El sindicato, que ha mostrado  junto con otros representantes de GILDA-UNAMS su satisfacción por esta sentencia,  dice que verificará que se consigue la estabilización de estos trabajadores y exige, con más convencimiento si cabe, un "procedimiento extraordinario no selectivo" para todos los  profesores de religión temporales con más de 3 años de servicio.

 

jueves, 13 de enero de 2022

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]

'El 13 de enero de 2022, en el asunto C-282/19, el TJUE ha dictado una nueva sentencia sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, que vuelve a poner de manifiesto que las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades españolas, tanto las administrativas y legislativas, como las judiciales, vulnera la normativa comunitaria.


Así, de esta sentencia vamos a destacar lo siguiente:

Primero.- La STJUE de 13 de enero de 2022 enmienda a la plana a muchos juzgados y tribunales nacionales, que venían sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable al personal docente.

La STJUE de 13 de enero de 2022, siguiendo el criterio que aparecía recogido ya en en las SSTJUE Popescu y Mascolo, esta última de 26 de noviembre de 2014, deja claro que el Acuerdo marco también se aplica al personal contratado en el Sector de la enseñanza impartida en centros públicos.



Segundo.- La sentencia nos vuelve a recordar que, la Cláusula 5 del Acuerdo marco, no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, aunque para ello, es condición indispensable que, en la Legislación nacional exista otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]

"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la  transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.

lunes, 10 de enero de 2022

El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadors quen o pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los superam

 Informa este 02/01/2022 el Portal  GiudicediPace.it que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18 -en el que estableció que  un juez de paz italiano o "magistrado honorario" además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/CE, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo- y tras la correspondiente apertura de un procedimientos de infracción en Julio de 2021 por la Comisión Europea, el Gobierno italiano ha introducido en su ley de Presupuestos para 2022 una reforma a futuro de esta figura para hacerla conforme a la directiva europea , estableciendo que se realice un procedimiento de "regularización" de los más de 6000 magistrados "honorarios" tras el que pasen a ostentar una relación de empleo permanente dependiente como empleados del Ministerio de Justicia.


Según el medio, el procedimiento será un "procedimiento de evaluación obligatorio" de entrevista y prueba escrita, tal que quien no se presente o no lo supere perderá el trabajo teniendo el derecho a una indemnización por los servicios prestado no superior a 50 mil euros.

lunes, 15 de noviembre de 2021

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de octubre: principales decisiones' [Abierto procedimiento de infracción contra Portugal por incumplimiento con sus profesores públicos del principio de no discriminación con el fijo de la cláusula 4ª incluida en la Directiva 1999/70/CE]

'[...]  Cartas de emplazamiento

Derecho Laboral: la Comisión pide a PORTUGAL que transponga el Derecho de la UE sobre el trabajo de duración determinada

La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra Portugal por incumplimiento de la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo). La legislación portuguesa establece condiciones de empleo menos favorables para los profesores con contrato de duración determinada que trabajan en las escuelas públicas portuguesas en comparación con los profesores permanentes, en particular en relación con el salario y la antigüedad. La Comisión plantea preocupaciones basadas en el principio de no discriminación. Según el Acuerdo marco, las diferencias de trato solo están permitidas cuando están justificadas por razones objetivas. La legislación portuguesa carece de tal justificación. Además, el Derecho portugués no incluye medidas adecuadas para evitar posibles abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada aplicables en el territorio de las Azores. Portugal dispone ahora de dos meses para abordar las deficiencias detectadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviarles un dictamen motivado.