'Tras la sentencia del TJUE de 13 de enero, comenzaron a publicarse sentencias de las Cortes de Apelación relativas al abuso de la renovación de los contratos temporales de los profesores de religión más allá de los 36 meses de servicio.
Como
ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un
procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los
profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá
justicia.
Las cuatro sentencias del Tribunal de Apelación de
Catania reafirman los principios afirmados en la sentencia del TJUE, a
saber, que la idoneidad y su posible revocación no constituyen una razón
objetiva para justificar la reiteración de contratos de duración
determinada más allá de los 36 meses de servicio. .
Además,
la Corte reitera que la utilización de contratos de duración
determinada en sucesión por parte de los profesores de religión estaría
justificada sólo en el caso de una necesidad temporal, cuando, por el
contrario, se trata de una necesidad duradera.Finalmente, corresponde al juez nacional determinar el abuso y
"sancionar debidamente este abuso y eliminar las consecuencias de la
violación del derecho de la UE", es decir, corresponde al juez decidir
sobre la conversión de la relación laboral de una relación fija plazo a
tiempo indefinido
Las sentencias confirman el
derecho a la reparación del daño, ya definido en primera instancia, en
la cuantía de un millón de euros para todos los demandantes.
Estas primeras sentencias, posteriores a la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 13 de enero, confirman lo que Snadir
viene afirmando desde los primeros recursos de 2011, y animan a continuar con recursos de protección de los precarios docentes de
religión.'
[... sigue a continuación recordatorio del sindicato italiano a la campaña de demandas de fijeza y compensación por daños por abuso de temporalidad teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 13/01/2022 en "su" asunto, dirigida a todos los profesores de religión públicos temporles más de 36 meses ...]
Fuente y original en italiano: Comunicado del sindicato italiano Snadir , de la federación GILDA UNAMS, de 08/03/2021
Traducción de Google Translator. Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: los profesores de religión italianos están excluidos de la nueva normativa que fijó el gobierno italiano para establecer sanciones a futuro al abuso en empleados públicos tras la sentencia europea Mascolo , entre las que se encuentra dicha indemnización -tasada- por reparación al daño de "pérdida de oportunidades" por el abuso de temporalidad sufrido, además de que fueron excluidos de proceso de estabilización directo que se reguló con la bosa de temporales de más de 3 años. Por tanto, aquí el Tribunal regional, cumpliendo la sentencia europea, estaría concediendo una sanción pese a no estar explícitamente recogida para este tipo de empleados, probablemente por una "interpretación conforme" amplia del derecho italiano para no dejar sin sanción a los empleados en abuso de temporalidad.
Nótese que , tanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español como la Sala de lo Contencioso del Tribunal regional madrileño en el asunto del informático de la sentencia europea "española" "Sánchez Ruiz", han establecido recientemente que existen situaciones de abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas pero "no pueden" conceder una indemnización "genérica" por reparación al daño por abuso de temporalidad al no estar contemplada explícitamente en la normativa aplicable al empleado, ni tampoco, por la misma razón, la fijeza.
Estas sentencias de segunda instancia, del Tribunal regional de Catania, no son las sentencias del Tribunal regional de Naṕoles de las demandas - de fijeza- de los casos implicados en el asunto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, que tienen especial interés, dado que la demanda que llegó allí al tribunal de apelación era de fijeza (en esta noticia, estaba recurrido por el Ministerio de EducaciÓn italiano era la indemnización por reparación al daño demanda que había sentenciado el juzgado de primera instancia).
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Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la
conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras
la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la
conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso
aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una
discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una
medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado
General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En
particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el
abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de
efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la
legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso
de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del
Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
8 comentarios:
"Como ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá justicia."
Eso será en Italia, en España está visto que no es así. El Poder Judicial no solo no nos imparte justicia, sino que encima nos condena en costas. Una p*** vergüenza de país.
Qué se lo pasen al Supremo español que no solo no les da nada si no que además les pide costas para aco.onar al que se atreva a poner denuncia.
Toctoc estáis ahí Comisión Europea? Las normas son para todos y vosotros sois los garantes de ellas, tienen los jueces españoles permiso para no acatar el derecho europeo??? Y no solo eso, para condenar a las víctimas también??? Pero esto que es???
En cuanto proliferen las demandas de estos profesores, el Gobierno italiano, tras el apoyo de la justicia a los trabajadores, va a tener que regularles la sanción a futuro y un proceso de estabilización directa (de verdad) para los de más de 36 meses, como hizo con el resto de profesores.
So pena de pagar 1 millón de euros cada 4 sentencias, je,je
Aquí en España, al dejar nuestra justicia sin sanción, no es que no disuada de abusar, es que alienta a hacerlo
Que suerte tienen los italianos de vivir en un Estado de derecho
https://www.lanzadigital.com/castilla-la-mancha/el-parlamento-europeo-admite-a-tramite-las-quejas-de-los-interinos-de-la-uclm-por-el-abuso-de-la-contratacion-temporal-reiterada/
Sumado a la peticion de los interinos de castilla la Mancha-universidades. Venga chicos que es facil.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjqibOU2MX2AhXm8LsIHT3CDPwQFnoECAYQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.europarl.europa.eu%2Fat-your-service%2Fes%2Fbe-heard%2Fpetitions&usg=AOvVaw37qTakp1zfA9_vWpGhWoZ5
Al de las 13:39, bueno, el Estado de Derecho italiano no es que sea muy ejemplar del todo, pero en esto se nota que los jueces de los tribunales no son elegidos por los políticos
Sabéis si ha recurrido la sentencia Domingo Sánchez Ruiz?
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