[Recordatorio de entrada publicada el 11/03/2022] El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/02/2022 al recurso de casación 6642/2020, por el caso de una reclamación de revisión de oficio de
una estatutaria del SESCAM que , teniendo un nivel de carrera
profesional reconocido administrativamente, no lo cobraba por ser
temporal, y había ganado en el juzgado el cobro con 4 años de
retroactividad contando desde la fecha de la presentación de la
solicitud de la revisión de oficio.
Tal
y como publica el resumen oficial, en esta sentencia, el alto
tribunal, confirma en la práctica los efectos de la sentencia del
juzgado y pasa a "reconocer a la recurrente el derecho a que se le abonen los complementos correspondientes a la carrera profesional desde
los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud" [de la reclamación del cobro de la carrera profesional, no de la solicitud del nivel] y
"los derechos administrativos y de Seguridad Social"
Y que por fin, en Noviembre de 2020 por el caso de un informático del SERMAS precisamente, confirmó esta doctrina explícitamente para personal estatutario del SERMAS, lo que ha provocado que en esta institución que sigue sin abonar este complemento al temporal, se ganen "de serie" en los juzgados todas las demandas de sus empleados.
prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados en la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero" lo que "2n la práctica, esto se traduce en la acotación temporal establecida por la sentencia
de instancia y que nosotros mantenemos en nuestro fallo" , es decir, los 4 años.
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Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
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