viernes, 18 de marzo de 2022

[Poder Judicial/TSJ de Cantabria] 'Condenados dos excargos de Sanidad a 14 y 11 años de inhabilitación por prevaricación al adjudicar contratos menores La contratación consecutiva de un asesor externo, la compra de 22 ecógrafos y 4 contratos para reparar otros tantos centros de salud, los hechos que acreditan la prevaricación continuada del subdirector de gestión económica entre 2015 y 2018. El gerente de Atención Primaria de entonces participó en los 4 contratos para la reparación de centros de salud pese a haber firmado un contrato de mantenimiento integral de todos los centros con otra empresa '

 'La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al que fuera subdirector de gestión económica de la Consejería de Sanidad entre los años 2015 y 2018 como autor de un delito continuado de prevaricación a una pena de catorce años de inhabilitación para empleo o cargo público en relación a la contratación en instituciones que gestionen fondos públicos.

 El tribunal también ha condenado al entonces director gerente de Atención Primaria a once años de inhabilitación para empleo o cargo público en relación a la contratación por el mismo delito, si bien no aplica la continuidad delictiva porque su actuación se limita a un hecho.

 La sentencia, dada a conocer en el día de hoy, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

El relato de hechos describe cómo el que fuera subdirector de gestión económica, entre los años 2015 y 2017 “y mediante la figura del contrato menor” “promovió la contratación directa para la prestación de servicios de asesoramiento externo” a una persona de su confianza.

 

 

Contrataciones consecutivas de un asesor externo

 

Señala la resolución que el acusado llegó a suscribir con esa persona, “de forma consecutiva y encadenada, un total de cinco contratos menores, dos de ellos utilizando como persona interpuesta a la hija” del asesor externo.

 

Explica la Audiencia que se trataba de contratos que “por obedecer a una misma necesidad y tener un objeto similar, debieron de haber sido objeto de un único contrato, excediendo de la cuantía prevista para los contratos menores que, tratándose de contratos de servicios, no podía superar los 18.000 euros”.

 

Entiende el tribunal que actuó de este modo “con la finalidad de garantizar la contratación directa” de la persona que actuaba como asesor “y de eludir las exigencias de la libre concurrencia y publicidad propias de los procedimientos administrativos de contratación”.

 

 

Obras de reparación en cuatro centros de salud

 

Junto a ello, el acusado y el que fuera gerente de Atención Primaria, “actuando de común acuerdo y pese a conocer la existencia y contenido” del contrato de mantenimiento integral de los centros de salud que el segundo había suscrito con una empresa, “procedieron a la tramitación y adjudicación de cuatro contratos menores independientes, con el fin de adjudicar a otras empresas la reparación y pintado” de cuatro centros de salud.

 

Subraya la sentencia que los contratos fueron adjudicados a tres empresas que estaban “claramente vinculadas entre sí, al tener idénticos representantes legales”.

 

Señala el tribunal que los dos acusados eran “sabedores de que el grueso de las obras contratadas podía haber sido efectuado” por la empresa que tenía el contrato de mantenimiento integral de los centros de salud, “sin coste adicional alguno para el Servicio Cántabro de Salud”.


También, que eran “conocedores, habida cuenta la identidad del objeto de los cuatro contratos y su cuantía” de que “debían de haber sido objeto de un solo contrato administrativo, al superar su cuantía notablemente la prevista para los contratos menores, que en dichas fechas no podían exceder los 50.000 euros”.

 

Pese a ello, “acudieron a la figura del contrato menor con la finalidad de eludir intencionadamente los procedimientos legales de contratación, logrando de este modo la adjudicación directa a tales empresas, con vulneración de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, eludiendo de forma consciente los controles propios de los procedimientos de libre concurrencia”.

 

 

Compra de ecógrafos

 

El tercero de los hechos por los que la Audiencia condena al entonces subdirector de gestión económica es la autorización para adquirir 22 ecógrafos destinados a los centros de salud.

 

“Con el fin de eludir la tramitación del procedimiento administrativo de contratación legalmente aplicable por razón de la cuantía de dicha adquisición conjunta, se procedió a tramitar de forma simultánea 22 expedientes de contrato menor, prácticamente idénticos, uno por cada ecógrafo”, indica la sentencia.

 

Y añade que el que fuera subdirector de gestión económica no tenía competencia para autorizar tales pedidos, ya que el órgano de contratación era el director gerente, “sin que el acusado tuviera delegadas dichas facultades”.

 

“El acusado era conocedor de que no procedía acudir a la figura del contrato menor habida cuenta del objeto del contrato y su elevada cuantía”, pese a lo cual optó “por la celebración de 22 contratos menores, con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia, propios del procedimiento de adjudicación que hubieran correspondido legalmente”, señala la sentencia.

 

 

Flagrante vulneración de los principios constitucionales

 

A la hora de acreditar los hechos descritos, la sala ha tenido en cuenta la “abundante prueba documental”, el informe de Intervención General que destaca por su “claridad y contundencia”, la declaración de los testigos y la de los propios acusados.

 

Todo ello ha llevado al tribunal a considerar que la actuación de los que fueron responsables de gestión económica y de la Gerencia de Atención Primaria “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado de Derecho”.

 

“Dichos funcionarios públicos, de forma injusta y arbitraria, eludieron la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios, obras y suministros que allí se describen, acudiendo de forma deliberada y, además, reiterada en el caso del subdirector de gestión económica, a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores”, añade.'

Fuente: Comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16/03/2021 en Comunicación del Poder Judicial

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