'CSIT UNIÓN PROFESIONAL convoca una concentración para exigir al Gobierno autonómico la paralización y renegociación de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos de Estabilización de Empleo, Promoción Interna de personal funcionario y Funcionarización del personal laboral. Al finalizar, procederemos a entregar en el Registro de la Comunidad de Madrid las firmas de petición dirigidas al consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para la activación de la Negociación Colectiva
La publicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprueba un tercer proceso adicional para la estabilización de empleo temporal a los de 2017 y 2018, que debe incluir las plazas dotadas y ocupadas de manera temporal e ininterrumpida durante, al menos, 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Además, prevé que la temporalidad de larga duración (más de 5 años) pueda ser convocada por un sistema de concurso de méritos. Por su parte, la Comunidad de Madrid ignora el contenido de dicha Ley y mantiene las convocatorias publicadas, negando la apertura de negociación para acordar los sistemas selectivos de estabilización de empleo temporal aplicables.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL recordamos que es obligación de todas las administraciones públicas, en relación a la reducción de la temporalidad en el empleo público, rebajar ésta en una tasa máxima del 8% del personal.
¡CONCENTRACIÓN!
JUEVES, 31 DE MARZO, A LAS 12:00 HORAS
EN LA PLAZA DE CHAMBERÍ (frente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Por la defensa de la estabilización laboral para el conjunto de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid
El portavoz de Negociación Colectiva en CSIT UNIÓN PROFESIONAL, Juan Luis Martín Sierra, será el encargado de hacer declaraciones ante los medios de comunicación a las 11:50 horas, momento previo al inicio de la concentración.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, por la defensa en la Administración madrileña de:
- La paralización inmediata de las convocatorias publicadas.
- Exigir la negociación de un nuevo acuerdo sobre criterios selectivos para los procesos de Estabilización de Empleo, Promoción Interna y Funcionarización, aplicable tanto a lo convocado como a lo pendiente.
- Sistema selectivo general de concurso-oposición, con oposición no eliminatoria, excepcionalmente y por una sola vez concurso.
- Mayor valoración de la experiencia adquirida en la Administración de la CM, frente a la adquirida en otra administración.
- Examen tipo test de tres respuestas, sin penalización de error.
- Reducción y adecuación de los temarios al contenido a desarrollar en los puestos de trabajo.
- Publicación de los puestos vinculados con cada convocatoria de estabilización de empleo.
- Apostar por la funcionarización de fácil acceso de quien ya es trabajador laboral fijo.
Esta Organización Sindical tiene previsto un calendario de movilizaciones que desarrollará durante los próximos meses. Concretaremos más adelante las fechas horarios y direcciones.'
Fuente: Comunicado de CSIT-UP Sector Autonómico de 30/03/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado en los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 , supuestamente, todas las plazas todas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto anteriores a 01/01/2015 más de 6 años a 31/12/2020, y que por tanto, todas las plazas de los procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplen con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª, si no fuera porque ya se han convocado la práctica totalidad de esas plazas (CSIT-UP en esta nota se está refiriendo siempre exclusivamente al personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la C. de Madrid: aparte va el personal de los Servicios de Salud, de la Administración de Justicia, los docentes no universitarios de Educación, los de las empresas publicas...).
Recordemos ese
sistema selectivo de las convocatorias publicadas, el acordado entre la
Comunidad de Madrid y las secciones de sector Autonómico General de los
sindicatos CCOO, UGT y CSIF de Madrid, para las convocatorias de las
OPEs de
"estabilización" anteriores de personal de Administración y servicios de
la
Comunidad de Madrid, consistía en:
- Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas que serán oposición pura
- oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual en cualquier AAPP]
Repitamos una vez más que, en cuanto ya. a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los Anexos III sobre plazas por tasa de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que estabann en las anteriores OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que al menos son las que quedan reconocidas oficialmente por tanto con más de 7 años de antigüedad temporales a día de hoy son:
- 17.237
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de
presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y
solamente el 90% de las
restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría
incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.
Tienen publicadas convocatorias de la mayor gran parte, estando la primera parte
de dichas convocatorias publicadas desde hace tiempo a punto de finalizar con la publicación anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traería los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su Mesa Sectorial pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de
plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del
SERMAS que siguieran pendientes
, - 8.167
de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de
Oferta Pública de Empleo todas las previstas por las OPEs 2017 y 2018
comentadas, si bien todas las convocatorias de procesos selectivos de
esas plazas siguen pendientes de
convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a
publicar si se cumple lo dicho por el Consejero, en su caso deben cumplir las bases de la orden que se publicó precisamente el pasado 11 de Mayo.
La Comunidad de Madrid tenía , de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021 al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018 y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria, si bien puede entenderse que con el Resl Decreto-Ley 14/2021 este plazo se extiende a 31/12/2022.Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.
,, - 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017 y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas
las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA
ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
y en ejecución, - Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
El Estado acabaría reaccionando ante esa sentencia -y las movilizaciones de interinos y la presión de la Comisión europea- con la publicación el 29/12/2021 en el BOE
de una nueva Ley de reducción de temporalidad pública, que obliga a
todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales de antes de 2016 y las vacantes ocupadas
por personal temporal con antigüedad en la AAPP anterior a 2016, al
menos si no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no
decida paralizar/modificar. En días y semanas anteriores a la
publicación de esa ley hubo "carreras" por muchas
AAPP, entre ellas la Comunidad de Madrid, convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores , intentando así -aparentemente-esquivar tener que convocarlas al concurso de méritos de la nueva ley.
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sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la
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"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de
puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de
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méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1
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