miércoles, 2 de marzo de 2022

Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

Hace casi dos meses publicábamos una  entrada  sobre las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera horizontal , movilidad , ... del grupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, ha acabado "provocando" la reacción legislativa  del Gobierno estatal  y - desde nuestro punto de vista "a regañadientes" y  sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública , introduciendo de forma excepcional el concurso de méritos puro -pero con muchass excepciones en cuanto a las plazas y sin fijar baremaciones que garanticen la estabilidad del personal en abuso  y sin indemnizaciones como sanción disuasoria.

Y decíamos que en esa tanda de sentencias, con la sentencia de fecha 10/12/2021 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento como primera sentencia del grupo, cuyo texto copiaban las demás,  el  alto Tribunal español de lo Contencioso-Adminsitrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud pero no los empleados públicos laborales), seguía la línea de su importane sentencia de 30/11/2021 en la que, tras incluir ya tanto la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRAla Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizaba la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuyario de servicio de salud, correspondiéndole  realmente a las autoridades legislativas regularla.

Explícitamente el Tribunal afirmaba en aquella sentencia de 30/11/2021 que la sentencias europeas "sólo" le obligan  a buscar una "interpretación conforme" del derecho nacional lo más amplia posible según los métodos nacionales para poder satisfacer la "indispensabilidad " de una sanción al abuso de la temporalidad que exige el tribunal europeo (sin ir más lejos en el apartado 82 de la sentenicia de 19/03/2021), pero el Tribunal Supremo afirmaba que no encontraban ninguna "interpretación conforme" de la legislación nacional que permite más "sanción" que que lo ya puesto en sus  sus sentencias de 26/09/2018:
  1. el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese ("derecho" que de hecho es justo la situación que tiene  un interino de vacante) y
  2. "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta"  (que, de hecho,  hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso  de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)

aunque,en la práctica, suponga dejar exactamente como ya está al interino de vacante prologanda.

Así, en el caso de  la sentencia de fecha 10/12/2021 pasaba a reconocer nuevamente el abuso en esa interinidad de vacante prolongadas, incluso aún siendo de único nombramiento, pero rechazaba la fijeza como sanción, así como la petición paralela de el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ... si bienreiteraba su doctrina consolidada del derecho a la carrera horizontal [ la carrera profesional] y la concedía así como explícitamente también el derecho a considerar toda la antigüedad como si hubiera sido fija en este periódo de interina  cuando la empleado sea fijo (algo que probablemente dependiendo de la AAPP se haga ya o no).

Ahora, el CENDOJ acaba de publicar una nueva sentencia sobre este grupo, la sentencia de 17/02/2022 al recurso nº 5766/2019 por la demanda de otra estatutaria del SERMAS, esta vez una  interina de vacante en la misma plaza y  durante casi 16 años (cuando presentó la demanda), calcando la parte expositiva y dando la misma sentencia que en el caso de la sentencia de fecha 10/12/2021 de la higienista dental del SERMAS:  
  • estima la existencia de abuso,  
  • desestima la fijeza o indemnización y el derecho a la movilidad 
  • y estima el derecho genérico como el fijo  a la  carrera horizontal [ la carrera profesional]  y a considerar toda la antigüedad como si hubiera sido fija en este período de interina  cuando la empleada sea fija (algo que  ignoramos si el SERMAS ya aplica sin necesidad de demandas), aspecto positivo que el gabinete ha señalado en una nota (sin mostrarse satisfecho en la parte de la mera declaración del abuso)

Desde nuestro punto de vista, el Tribunal Supremo estaría,  o menos lo parece al no conceder ninguna de las posibles sanciones demandadas, ni la general de la fijeza que la jurisprudencia europea sí parece imponer cuando no exista en ley nacional ninguna,  impidiendo a los demandantes a su derecho fundamental europeo a una reparación al abuso de temporalidad que "objetivamente" sí constata el alto tribunal español , por lo que es probable que se planteen por los demandantes recurso de amparo contra estas sentencias del Supremo ante el Tribunal Constitucional y posteriormente, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que, en su caso,  podría acabar imponiendo la revisión de las sentencias.


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13 comentarios:

Anónimo dijo...


¿Han abusado sexualmente de usted? Sí, tiene usted razón.
¿Hay sanción al abuso? No, lo siento.

Que pase el siguiente...
!Bravo, T.Supremo, con su idea de Justicia ya estamos más tranquilos!

Anónimo dijo...

¿Alguien tiene informacion de si alguno de los afectados por estas impresentables sentencias va a ir al Tribunal Prostitucional y en ese caso cuanto tiempo de media puede tardar el fallo?.

Gracias.

Anónimo dijo...

Una vez agotada la vía judicial en España se puede interponer demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay un plazo, 4 meses.

Cuando no se aplica la Directiva ni las sentencias del TJUE y no se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público, es el camino a seguir.

https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=applicants/spa&c

Anónimo dijo...

También se pueden recopilar sentencias del Tribunal Supremo sala de lo contencioso administrativo, en las que no se sanciona el abuso de temporalidad y denunciarlas ante la Comisión, haciendo referencia al CHAP (2021) 03871

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/


Anónimo dijo...

Esperemos a ver si esos pocos jueces valientes elevan prejudicial ante esta vergüenza de sentencias...

Anónimo dijo...

El TJUE ya da salidas suficientes, ya no solo para declarar fijeza si no para a parte, otorgar una indemnización por daños a los que han llegado al juzgado.
Pero el TS hace caso omiso lo cual es de suma gravedad, Comisión Europea, toctoc, estáis ahí????

Anónimo dijo...

Buenos días.

Para los compañeros y compañeras que preguntan los plazos.

Yo creo también, como dice la entrada de Apiscam referente al Tribunal Supremo y sus sentencias, que este personal estatutario de los servicios de salud, en concreto sus abogados, irán al Tribunal Constitucional primero, y luego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después.

Una vez existe sentencia del Tribunal Supremo, para poder acudir al TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de Estrasburgo {No confundir con el TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste es de Luxemburgo, no de Estrasburgo}, se deben de agotar todas las vías judiciales de ese Estado antes de acudir al TEDH. En este caso concreto queda todavía un paso más en nuestro Estado antes de poder acudir al TEDH, el recurso ante el Tribunal Constitucional por su incidencia en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal constitucional suele tardar 6 meses en admitir o no admitir el recurso, y unos 4 años en resolver (ahora os pongo el link en el que tarda 4 años en emitir sentencia el Tribunal Constitucional para decir que existen dilaciones indebidas en emitir sentencia a un juzgado si tarda más de 2 años en publicarla).
Después de eso, y si aún no dan su brazo a torcer, habría que ir ya al TEDH de Estrasburgo, que tarda una media de 1 año en admitir o no admitir a trámite la demanda, y si fuera admitida una media de 6 años en dictar sentencia. Además hay que tener en cuenta que el TEDH inadmite el 95% de los casos que le llegan, es decir, en el periodo aproximado de un año te dice que no va a ni siquiera estudiar tu caso. Primero hay que ser del 5% de los que admiten y luego, después de entrar en ese 5 % de los que admiten, ganar.
Ánimo a todos y todas, a demandar. La cosa está difícil pero se ha avanzado más en los dos últimos años que en los 12 anteriores.
El ex-juez Gómez de Liaño fué al TEDH y ganó, lo ví por casualidad en equipo de investigación de antena 3.

https://www.lavanguardia.com/politica/20080722/53505051265/estrasburgo-condena-a-espana-por-violar-los-derechos-humanos-en-el-juicio-a-gomez-de-liano.html

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/condenado-siete-anos-medio-jefe-mafia-rusa-espana_2010060157480f874beb28159355d83d.html

https://elpais.com/diario/2008/10/29/espana/1225234808_850215.html#:~:text=Los%20abogados%20de%20Kalashov%2C%20Javier,contra%20el%20fiscal%20del%20caso.


Links
4 año de media el Tribunal Constitucional

https://www.europapress.es/nacional/noticia-tc-tarda-anos-dictar-sentencia-reprocha-tribunal-demorarse-15-meses-celebrar-juicio-20160713102941.html

porcentaje de inadmisión del TEDH

https://www.navascusi.com/procedimiento-ante-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/#:~:text=No%20obstante%2C%20cabe%20precisar%20que,de%20las%20demandas%20que%20llegan.

Tiempo que tarda en resolver el TEDH

https://co-guide.org/es/mechanism/tribunal-europeo-de-derechos-humanos#:~:text=Cu%C3%A1nto%20tarda&text=Incluso%20en%20la%20primera%20etapa,tarden%20cinco%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s.

Anónimo dijo...

Las prejudiciales son de obligatoria elevación al TJUE, en interés de la parte autora y es conveniente hacer valer en el procedimiento todas las stc y auto DICTADOS por el TJUE , alegando el actor ser parte interesada en las mismas. Realmente el recurso judicial por vía rápida ante TEDH ha de venir por la denuncia de la negativa del magistrado prevaricador a elevar la cuestión prejudicial

Anónimo dijo...

Nada, a cobrar el IMV hasta la júbilacion y pedir un crédito para pagar las minutas y las costas del TC, TEDH, etcc. Cada día más optimismo

Anónimo dijo...

Pues a los asesinos multiples de ETA, el PSOE de Zapatero y el PP de Rajoy, si que hicieron todo lo posible para excarcelarlos vía TEDH. Sin justicia no hay democracia.

Anónimo dijo...

No , no hicieron todo lo posible para excarcelarlos. Lo que paso es que estos ganaron al gobierno español en el Tribunal de Derechos Humanos y al gobierno no le quedo otra que excarcelarlos lo cual demuestra que es posible lograrlo , eso si, con gran tardanza.Esos presos estuvieron una media de 4 años mas en la carcel que lo que les correspondia lo cual nos da una pista de lo que nos puede tardar a nosotros, si se acepta el caso por el tribunal, claro esta. Que este sea nuestro caso el tiempo lo dira , desde luego tenemos la razon moral, ya hasta tenemos sentencias que reconocen el abuso, nos falta que nos indemnicen de alguna manera que es lo que se resisten como gato panza arriba. Por cierto , no se si se dan cuenta del daño que hace a la credibilidad de la justicia y del propio sistema este comportamiento por los señores jueces.

Anónimo dijo...

Para poder acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo se debe agotar toda la vía judicial del Estado en concreto de que se trate. Este Tribunal es el de la doctrina Parot, el que obligó a cambiarla. Solo hay que tener en cuenta una cosa, agotar la vía penal en España cuesta mucho menos tiempo que la vía contencioso-administrativa que es la nuestra (la vía de lo social o laboral va más rápida también). Agotar toda la vía contenciosa, con preguntas al TJUE que tardan una media de 2 años en responder, puede durar entre 8 y 10 años, después de ahí hay que ir al Tribunal Constitucional, una media de 4 años, y luego al TEDH una media de 5 o 6 años.
El informático y las odontólogas que dieron lugar a la esperanzadora sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE, todavía están en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid esperando sentencia, y sus procesos según parece empezaron en 2016. Entre solicitud administrativa, silencio, inicio de vía judicial en juzgado, elevación de preguntas prejudiciales al TJUE, vuelta al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid llevamos 6 años, de 2016 a 2022. Todavía queda que salga la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid, acudir al Tribunal Supremo una media de entre 1 y 3 años (si te admiten en el TS, seguro que si sale a favor de las víctimas de abusos lo elevarán al Tribunal Supremo, si es en contra no querrán elevarlo). Posteriormente queda también el Tribunal Constitucional, una media de 6 meses para admitir o no admitir el caso, y 4 años para resolver. Y por último el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, una media de 1 años para admitir o no admitir el caso y entre 5 y 6 años de media para resolver, puede tardar más o puede tardar menos, aproximadamente.
Todavía quedan todas esas cartas por ver.
También queda la elevación de más prejudiciales al TJUE por parte de nuestra judicatura, que si fuera más contundente el TJUE en alguna de las futuras prejudiciales podría acabar en ese momento y no hacer falta los pasos posteriores comentados.
Ya veremos como acaba todo esto. De momento, a esperar formulación y resolución de prejudiciales contundentes por parte del TJUE, y a ver la sentencia de las odontólogas y el informático de Madrid en el TSJ de la Comunidad de Madrid, con un poco de suerte a ver si está antes del verano, que ya llevan desde el 19 de marzo el TSJ de Madrid sin resolver, superando la media de 22 meses que pone en internet.
Ánimos y fuerza a todas las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas.

Anónimo dijo...

De interes. Opinion de Arauz . Recursos ante el constitucional y TEDH. Minuto 2:15;47


https://t.co/d5oKak7NXp