lunes, 7 de marzo de 2022

Publicados los listados provisionales de las convocatorias por concurso-oposición de las categorías de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización" , temporales ya más de 8 años, según la anterior ley estatal de 2017 que faltaban. El SERMAS no decide pasarlas al concurso de méritos indemnizado de la nueva ley. Entre ellas, las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa, con más de 18 aspirantes por plaza admitidos

En los BOCBM del pasado miércoles 02/03/202 y jueves 03/03/2022 se publicaban  los listados provisionales de admitidos a las convocatorias publicadas en Junio de 2021, poco antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021, de los procesos selectivos de las categorías, no de facultativos especialistas, que fatltaban (de las antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización (salvo las de facultativos especialistas), entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa, , convocatorias  todas ellas con plazas computadas de dos formas diferentes:

  1. por un lado , y en su inmensa mayor parte con  plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo primer acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público, y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] ,
  2. y por otro, de la tasa de reposición autorizada en el año en cuestión ,y que incluyen en lo posible al menos ese 10% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016, no computado por el apartado anterior

En concreto, los admitidos provisionales publicados son para estas categorías:

Se abre un plazo de presentación de reclamaciones del 3 al 16 de marzo (ambos inclusive)


Recuérdese que las bases de estas convocatorias son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidadcon la  Mesa Sectorial, corroboradas en 2021, son:
 
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en el SERMAS lo mismo que en otro servicio público de Salud , y 15 puntos porcursos de formación acreditados

 

Hay que señalar  una vez más que casi todos los puestos ofrecidos en estas OPEs del SERMAS con parte de plazas computadas por los "procesos de estabilización" corresponden a puestos temporales  más de 3 años  a 31/12/2016, es decir, más de 8 años en la actualidad y en muchos casos más de 10, 15 y 20 años, situación que el Tribunal Europeo en su  sentencia del 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante 21 años en una de estas plazas) , reforzada por la importante sentencia de  03/06/2021,  ha establecido que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la  que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre como son estos procesos de estabilización.  
 
Y que la reacción final del Gobierno español , ante un procedimiento de posible infracción de la Comisión Europea teniendo en cuetna ya  la sentencia europea, ha sido la publicación en el BOE  de 29/12/2021 de una  nueva Ley de reducción de temporalidad pública, que modificando a su vez un Real Decreto-Ley del 07/07/20221:
  • obliga a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales de concursos de méritos puros  de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales desde antes de 01/01/2016 y las vacantes de personal temporal con antigüedad desde antes de 1/1/2016 , al menos si a fecha de 30/12/2021 no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no decida anular/modificar
  • obliga a todas las AAPP a compensar económicamente con 20 días por año trabajado y untope de 12 mensualidades al personal temporal que resulte cesado por , al menos, los procesos selectivos  convcoados después del 07/07/2021.

El SERMAS no contempla en las bases de estas convocatorias , publicadas antes de ese 07/07/2021, indemnización alguna  al cese del personal temporal por muchos años que lleve (alguno llevan más de 20 años) y,como es evidente a la vista de estos listados publicados, ha decidido continuarlas , en lugar de modificarlas reduciendo el número de plazas para llevar al nuevo concurso de méritos regulado por la nueva ley todas las que cumplen con los requisitos de la nueva ley (y que serían al menos todas  las plazas computadas como de estabilización).

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CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pero no habíamos quedado que la ley 20/21 obliga a sacar por concurso todas las plazas anteriores a enero 2016 no cubiertas a fecha 30/12/2021?
Esas convocatorias no serían nulas y denunciables?, no hay un borrador que interpreta la ley positivamente en ese aspecto tal y como hacen muchos juristas?
He llegado a un punto en el que no entiendo nada.

Anónimo dijo...

Si siempre y cuando esas plazas no hayan sido convocadas anterior al real decreto si podrían salir, pero si las plazas han sido convocadas ya es la propia administracion la que decide si paralizar o no y en este caso ha decidido continuar con sus convocatorias previas.

Anónimo dijo...

Siempre favoreciendo a los trabajadores...

Anónimo dijo...

Soy el del primer comentario.
El RD es de 6 de julio de 2021, pero en ningún caso el borrador o los juristas hacen referencia a él, sólo a plazas resueltas antes de 30/12/2021.
Sigo sin entender nada.

Anónimo dijo...

Pueden haber convocado, OSEA SI SEEÍA LEGAL, en estabilización por concurso oposición ( de una OPE 2018) una plaza que haya estado ocupada por funcionario de carrera ( no vacante) hasta 2019 que quedaría vacante? O las plazas que queden vacantes, wn este caso, posteriores a 2018 ( OPE) ya deberían ir solo a concurso de méritos? Gracias.