[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020 OJO ¡hace dos años!] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos
realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3
principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del
personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a
ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años
después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual
gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de
que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que
acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado
bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada
al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría
depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de
demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a
interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción
la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones
fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión
Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España,
suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría
acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas
compatibles con la Directiva europea.
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]
Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional. Esta ausencia, no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial) en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)
Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:
- opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
- 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
- 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
- en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"
El Tribunal también sentencia explícitamente y en su 4ª respuesta a las preguntas que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones [al no haber demandado su situación de abuso antes] "no priva de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público", tal y como, frecuentemente sostienen los tribunales españoles haciendo caso de este habitual argumento de la administración (si demandas pronto, pierdes porque es poco tiempo, si demandas más tarde, porque lo consentiste al no haber demandado antes).
Por último, es una buena noticia para la ciudadanía opositora en general lo expresado por el Tribunal en su apartado 95 acerca de que sí sería una medida para prevenir (futuros) abusos el respeto a los plazos establecidos (3 años - artículo 70.1 del EBEP) para la cobertura fija mediante procesos selectivos de libre concurrencia cuando una necesidad permanente queda vacante, y no como hasta ahora que daba igual a las AAPP no respetarlos porque ninguna sanción le podía caer , especialmente si se une a lo comentado por la propia Ministra de Función Pública en su comparecencia en el Congreso: se estima que en los próximos 10 años se va a jubilar el 50% del personal funcionario.
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [21/10/2019] Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza
- [06/02/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [16/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia el 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal
- [19/93/2020] [Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]
- [19/03/2020] [CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'
27 comentarios:
Mil gracias a este blog, una vez más, por estas excelentes y esquematizadas argumentaciones
Pero si es de hace dos años...
Y de fijeza naranjas de la china
Fijeza directa no, pero concurso de méritos sí, que no es poco...
El concurso de méritos deja en la calle a más de la mitad de interinos. Es abierto, se puede presentar todo el mundo, no sólo interinos. No sanciona a los políticos y sindicalistas que son los culpables y van a seguir prevaricando y de rositas.
Asociaciones de titulares y opositores van a a recurrirlo y será lo que diga el Supremo y el Constitucional. Unos tribunales suspenderán convocatorias, otros no, dependiendo del Ayuntamiento o Comunidad....
No sé soluciona el problema y deja en la calle a Miles de familias
Supongo que tienes claro que te van a pillar plaza por méritos y te da igual el resto de interinos
No tengo nada claro que me quede, y por supuesto que me importan mis compañeros. Solo digo que no es poco lo que tenemos porque es lo mismo que dice Arauz:que estamos mejor de lo que estábamos. Eso no quiere decir que sea lo justo.
A 20:27
Sí, es de hace dos años y de fijeza (directa) naranjas de la china, porque en España con la justicia tomada por el poder político y los políticos que tenemos pues ese tipo de sentencias cuesta tiempo y más luchas que tengan impacto ... Algo que no sorprenderá a los que se metieron en esta iniciativa en 2016 , dado que bien avisados estaban, de que todo era por conseguir y con todo lo nacional en contra.
Precisamente el grupo ese de informáticos de las demandas de 2016 que dieron lugar en 2020 pues ahora tendrán que enfrentarse a un concurso de méritos que , no tienen que preparare, y por el que si son cesados ,recibirán un año de sueldo de indemnización. Una mierda comparada con la fijeza directa acorde a la jusrisprudencia europea, sú y hay que seguir luchando por ella, pero ya es algo mejor que el agobio del estudio de una oposición y con un cese sin un duro que tendrían si no se hubieran movido...
Titular de la entrada populista y en cierto modo sin relación con el contenido de la entrada...
Sí, generando falsas esperanzas y fomentando que se pusieran demandas a sabiendas que no tenían nada que hacer, probablemente para sacar tajada económica a costa del sufrimiento de las personas, para al fina no conseguir absolutamente nada. Lo que debeŕian pensar en demandar por daños y perjuicios los trabajadores es a sindicatos como éste
Pues en nuestro caso, un ayuntamiento, esas falsas esperanzas van a ser realidad. Nos han confirmado que ya no hacen las opes de estabilización anteriores y sacan todo a concurso de méritos puntuando sobre todo la antigüedad aquí.
Tenemos muy claro que si esto va a poder , lamentablemente no en otros sitios, ha sido gracias a las demandas, las pioneras de estos informáticos y las de muchos otros (nosotros también demandamos a nuestro ayuntamiento y no nos retiraremos hasta que no estemos de verdad fijos), así, como por supuesto las protestas.
Así que de demandar a esta asociación por daño nada de nada, sino darle muchas gracias y el apoyo que necesiten
Recordar que a los laborales que les estan dando fijeza , y vendran muchisimos mas, es precisamente por las demandas que han obligado a cambiar el criterio al Supremo de lo social via Europa. El INF esta muerto. Es penoso que en el contencioso nos obligan a continuar con nuestras demandas. El estado profundo carca.
En qué momento hemos pasado de entender lo de ciertos políticos y sindicatos como una injusticia o una traición a defender las disposiciones contenidas en esa norma?
Los protagonistas buscan la solución fácil para la administración y la administración traga, es mejor poner a todos en el saco de concurso de méritos y que de apunte quien quiera y ni saben los que están en cada situación,en fin, la solución fácil y por la vía rápida.
Y a los que su administración ya les ha convocado sus vacantes por oposición libre que les den!!
Por ahora oposición libre y sentencia desestimatoria con costas! Somos los marginados de todos!
18:03 qué razón tienes. Solo decir que además de estar en abuso de temporalidad la plaza fue convocada a OPE libre con total falta de información y transparencia, sin previa información al temporal de larga duración que la venía ocupando. Y preguntados al respecto a los sindicatos, éstos también callaron u ocultaron esa información esencial para la vida laboral de los trabajadores que durante años se dedicaron al servicio público desde su plaza o desde las que fueron desapareciendo, pero no el trabajo, que recayó también sobre los abusados.
La Administración General de la Junta de Andalucía aceleró los procedimientos de estabilización para que no se les aplicara la Ley 20/21 lo que hizo que haya habido personal en abuso de la temporalidad que no se hayan podido acoger a los procedimientos regulados en la Disposición adicional sexta y octava de la Ley, ni tampoco a la indemnización que contempla la Ley al no poder aplicarse con carácter retroactivo"
A juicio de CSIF, "la Junta hace un juego torticero en la aplicación e interpretación de la Ley 20/21, no aplicándola retroactivamente a los procesos selectivos puestos en marcha, pero sí la aplica retroactivamente y basándose en el espíritu de la Ley para cesar al personal temporal más antiguo cuando comparte el código de su puesto con otros laborales temporales con menor antigüedad".
En este sentido, el responsable de AGJA entiende que "la Administración no se puede acoger a la potestad de autoorganización para dictar instrucciones o derogarlas a su antojo en función de lo que le interese"
https://www.europapress.es/andalucia/noticia-unidas-podemos-pide-junta-nueva-oferta-empleo-interinos-antes-junio-no-maltratar-personal-20220316133644.html
Escuchar el audio que viene en la noticia anterior
Algunos sindicatos confunden procesos de estabilización con procesos ordinarios de libre concurrencia. Ambos tienen distintos objetivos, aunque la premisa máxima debería ser la misma para todos, "LOS QUE ESTÁN SE QUEDAN".
Bueno se quedan... En la Junta de Andalucía, ya los están cesando.
Estos del PP no tienen vergüenza!!
Me alegro de cada cese y que sigan muchos más con el PP, PSOE o con Teruel existe. Los fijetas no tienen sitio en la administración por enchufados, incompetentes y vagos. No vamos a parar.
Tic,Tac... El primero que me insulte será el próximo en cesar?
Para 22:18
Pues yo me alegro que te tomes la situación con humor. A mi ayuntamiento ya le llevamos ganadas en casación 3 sentencias por lo Social del Supremo con indemnizaciones superiores a 60000 € y faltan unas cuantas por llegar ¡Qué siga la fiesta!¡Tú (y nosotros) invitamos!
Que sigan cesando la Junta de Andalucia a los interinos de larga duración de la AGJA, que nos lo van a votar ningún interino. Recordamos que las elecciones autonómicas serán en junio, e interinos de larga duración hay miles, tanto en sanidad, educación, administración general ... y además, súmale los consortes y/o familiares de estos/as, que no crean que les caiga muy bien que a sus parejas o hijos los manden al paro.
Esto es, pq ya ha empezado a cesar, un ERE encubierto.
9:40
Pues por 60.000 euros que me echen... para lo que me queda para jubilarme hasta me hacen un favor!!!
9:40
Que falta de respeto el que un empleado público diga que tú y nosotros invitamos.
Se te debería caer la cara de vergüenza, pero está claro que no la tienes. Si fuera como dices, que no solo te pagan los ciudadanos sino que también dependiera que siguieras en el puesto, date por cuenta que igual estabas en la calle con otro tono y rogando tener trabajo. Hay que ser más humilde que igual alguna generación tuya no tiene tanta suerte.
A 7:09
Te contesto porque no tienes ni pajolera idea. Yo he sido uno de los pocos valientes que antes de que el gobierno legislara pedí vía administrativa primero y judicial después mi reconocimiento como indefinido fijo. Gané las dos sentencias provinciales como indefinido no fijo y despido improcedente y por tanto mi ayuntamiento tenía que elegir entre mi readmisión o indemnización.No paró aquí y me llevó a casación volviendo a perder de nuevo. A partir de aquí yo NO ELIJO ,es potestad del ayuntamiento y prefirió indemnizarme como a otros compañeros. Así que lávate la boca antes de hablar sin conocer los detalles.
👏 👏 👏
Publicar un comentario