viernes, 11 de marzo de 2022

[CSIF Galicia] Aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la Xunta de Galicia. Informe de la reunión con la Dirección Xeral de Función Pública del 10/03/2022 [valoran usar los criterios comunes recomendados por el Estado]

 'CSIF, junto al resto de OOSS, ha mantenido el 10 de marzo la primera reunión sobre la aplicación de la ley 20/21 de reducción de la temporalidad con la Dirección Xeral de Función Pública, en la que se nos informó de los criterios que, en base a la interpretación de la ley que hace la DXFP, se aplicarán en desarrollo de dicha norma y, por consiguiente, en la Oferta Pública de Empleo que debe estar aprobada antes del 1 de junio de 2022.

Posicionamiento de la Dirección Xeral de Función Pública

En relación a las plazas a incluir en la OPE, Función Pública dice que se incluirán todas las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con la EXCEPCIÓN de aquéllas que fueron ofertadas y convocadas (de las ofertas de empleo público de estabilización de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) salvo que el proceso se hubiese resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y quedaran plazas sin cubrir, en cuyo caso dichas plazas sí entrarían.

Dicho de otro modo, la OPE incluirá todas las cubiertas de forma temporal o interina con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando no hubieran sido ofertadas, o habiendo sido ofertadas, no se hubiesen convocado, o habiendo sido convocadas y resueltas hubiesen quedado sin cubrir a fecha 30 de diciembre de 2021.

Aplicados dichos criterios sobre las plazas a incluir, se establecerán dos sistemas de convocatoria distintos:

  • Concurso-oposición: se convocarán bajo este sistema selectivo las plazas vacantes cubiertas de forma temporal entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que mantengan dicha situación a 30 de diciembre de 2021 y su cobertura temporal haya sido ininterrumpida.
  • Concurso de méritos: se convocarán bajo este sistema selectivo aquellas plazas vacantes que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. También se incluirán aquéllas ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (en este caso es la antigüedad del empleado temporal la que determina la inclusión de la plaza que ocupa a 30/12/2021, pudiendo haber estado en diferentes puestos, siempre que la relación temporal se hubiese iniciado antes de 1 de enero de 2016)

Nota: Está por definir cómo va a interpretarse la “cobertura ininterrumpida”; la administración considera que debe entenderse que no hay interrupción si media un tiempo mínimo entre que se produce el cese de un temporal y se realiza una nueva cobertura con otro temporal.

Con las restricciones ya señaladas, se incluirán todas las plazas del personal indefinido no fijo que mantenga dicha condición a 30/12/2021.

También se incluirán todas las plazas fijas discontinuas y las de contrato a tiempo parcial (que cumplan las condiciones ya señaladas).

Se incluirán las plazas correspondientes a los entes instrumentales, estén o no actualmente en las relaciones de puestos de trabajo.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse incremento de gasto ni de efectivos.

Se debe tener en cuenta que las plazas objeto de oferta (un número de plazas) no son necesariamente los puestos (puestos concretos) que figurarán en la resolución de elección de destino de estos procesos, puesto que es compatible la realización en paralelo de procesos de promoción interna o concursos de traslados.

La titulación académica para poder participar en los procesos será la requerida en la ley, es decir, el desempeño del puesto de trabajo no eximirá del requisito de titulación.

Respecto al baremo a aplicar en estos procesos, la administración dice que va a estudiar la posibilidad de establecer algún tipo de diferencia “mínima” entre los servicios prestados para la Xunta de Galicia y el prestado para otras administraciones (argumentan dicha dificultad en la jurisprudencia existente del TSXG y del TJUE).

En relación al baremo de los procesos convocados por concurso de méritos, el borrador de recomendaciones que está elaborando el Estado, y que aún no es definitivo (y tampoco vinculante) recoge que el 60% de la nota corresponderá a méritos profesional y el 40% a méritos académicos, lo cual puede ser perjudicial para los intereses del personal que presta servicios en la Xunta.

En los procesos NO habrá promoción interna y turno de discapacitados.

Se remitirá a las OOSS los listados de plazas que cumplen los requisitos para su inclusión en la Oferta de Empleo Público y la negociación se realizará en el ámbito de la Mesa Xeral.

Por último, en la oferta de empleo público se incluirán las plazas correspondientes a la oferta ordinaria derivada de la tasa de reposición del año 2021, que cuantifican en alrededor de 700 plazas.

Posicionamiento de CSIF

A pesar de que en esta primera reunión no se entró en ningún momento a la negociación real de los criterios y plazas afectadas por la nueva ley, desde CSIF expusimos:

  • Deben emerger e incluirse TODAS las plazas afectadas por la norma. En este sentido, planteamos que no deben excluirse de los procesos a convocar a través del sistema de concurso de méritos, las plazas ofertadas y ya convocadas, dado que la adicional sexta de la ley, que obliga a su convocatoria, no puede verse exceptuada por las restricciones dispuestas en el articulado de ley, concretamente por el segundo párrafo del artículo 2.1.
  • Manifestamos la existencia de jurisprudencia distinta a la expuesta por la Dirección Xeral de Función Pública en relación al baremo de méritos, la cual establece, en determinados casos, la plena legalidad de puntuar hasta 4 veces más los servicios prestados en la administración convocante.
  • La administración debe aportar los datos de todas las plazas afectadas, con datos concretos del puesto y la antigüedad de su cobertura temporal, única garantía de que no quedan plazas sin computar en la oferta de empleo, y única garantía de que se incluyen de modo correcto en los diferentes procesos de selección (Concurso excepcional 61.6, concurso excepcional 61.7 o concurso-oposición) diseñados por la Ley en función de las características de dicho puesto.'

Fuente: comunicado de CSIF Galicia de 11/03/2022

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros


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4 comentarios:

M.A. dijo...

EXCEPCIÓN de aquéllas que fueron ofertadas y convocadas (de las ofertas de empleo público de estabilización de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) salvo que el proceso se hubiese resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y quedaran plazas sin cubrir, en cuyo caso dichas plazas sí entrarían.

Porque nosotros lo valemos. :-(

nelo dijo...

es decir que como siempre le toca perder a los mismos ; donde esta la igualdad ,esto es discriminacion hacia los que fueron convocados con anterioridad , o acaso no estan en el mismo derecho de fraude de Ley . España va bien depende para quien,

Anónimo dijo...

Eso perjudica a todos ya que están sacando plazas que deberían ir a concurso de méritos y por tanto habrá menos plazas. A las que queden se puede presentar todo el mundo da igual que hayan sido cesados, pueden tener más experiencia y por tanto quedarse con una plaza.
Por ello hemos demandado en el juzgado, para que antes o después no les quede más remedio que acatar el derecho europeo y entonces ser fijos por sentencia.
Pero somos pocos, el resto...

Anónimo dijo...

Expertos creen que la incidencia es demasiado alta aún para retirar la mascarilla en interiores
Esperan que la decisión no se tome por lo menos hasta que no bajen los contagios y pase la Semana Santa, fiesta que podría provocar un nuevo repunte, alertan