El pasado 29/12/2021 se publicaba
en el BOE la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción urgente de temporalidad pública, que obliga a todas las AAPP a realizar nuevos procesos de estabilización con todas las plazas temporales estructurales más de 3 años a 31/12/2020, con la novedad de que sean concursos de méritos de libre concurrencia -en lugar de concurso-oposición- si las
plazas son de antes de
1/1/2016 (por la Disposición Adicional 6ª) a los que se añaden las vacnates de los temporales que tengan una antigüedad como temporal en la AAPP desde antes de 1/1/2016, al menos si no están las plazas ya contabilizadas en convocatorias en marcha (si lo están, el que las excluyan de las convocatorias para contabilizarlas al concurso de méritos, parece que va a depender de la interpretación que la AAPP haga de la ley o de si decide paralizar/modificar dichas convocatorias en marcha- siendo la más compatible con las razones que han "forzado" esta ley, la de incluir en el concurso de méritos todas las temporalidades de larga duración-).
El Servicio Gallego de Salud publicó ayer las primera convocatoria, que sepamos, de un proceso selectivo en la que dice tener en cuenta la nueva ley 20/2021, en particular en cuanto al concurso-oposición. En concreto, se trata de la convocatoria de 1.070 plazas de enfermería acumulando a las plazas de las OPEs 2019, 2020 y 2021, que suponemos su cómputo pueden ir a concurso-oposición por la ley 20/2021, con las de la OPE 2022 por "razones de eficiencia y de agilidad", destinando la cuarta parta un proceso de promoción interna y reservando el cupo del 7% a discapacidad. En la introducción avanza que la OPE con las plazas correspondientes a la ley 20/2021 se publicará antes del 1 de junio (presumiblemente con alguna para el concurso de meritos).
Las bases elegidas, "en este contexto normativo" , con respecto a convocatorias precedentes, del SERGAS tienen la particularidad de que se reduce la nota de corte de la fase de oposición, que sigue eliminatoria en su conjunto (si bien dos de los tres ejercicios no lo son en sí), del 50 % al 35 %, manteniéndose los porcentajes del 60 % y 40 % de la fase de oposición y concurso, respectivamente.
En cuanto a los méritos , puntúan:
- la experiencia el 70%,
- la formación el 20%
- otros méritos: el 10%
Por tanto, el SERGAS, no habría seguido aquí las (supuestas) recomendaciones del Gobierno del Estado de criterios comunes recomendados a las AAPP para procesos de estabilización con plazas que cumplen los requisitos de la nueva ley (recomendaba que la experiencia pesara el 90% en la fase de méritos). Sí cumpliría con el requisito de la nueva ley de que en los concurso-oposición la fase de méritos pese el 40%
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4 comentarios:
Hay varias cosas que no entiendo:
- Qué pasó con el borrador famoso?
- Se ha dicho que mantener convocatorias de personal en fraude es ilegal y hay que adaptarse a nueva ley porque obliga y es su razón de ser.
- Se han impugnado muchas convocatorias ( y se han parado) pero no entiendo si los jueces, pueden tomar parte y declararlas ilegales si no se adaptaran a ley.
- La mayoría siguen sin adaptarse, que ocurre con estas personas que además son el 90% del fraude?
- Son ilegales todas o sólo las impugnadas?
Hay mucha confusión y personalmente me parece que no adaptarlas es ilegal, pero me gustaría saber en que punto a nivel judicial está este asunto.
Alguien que sepa algo del tema?
Gracais
La realidad es que cada comunidad puede hacer lo que quiera y la razón es que lo puede y lo hace con muchos asuntos pues otro más para hacerlo.
Bienvenidos al mundo real de las autonomías. Hay gente y sectores que lo llevan sufriendo años y ahora os toca a vosotros.
Sanidad como siempre en su mundo y en la parra!!!
¿Qué está pasando con la dinámica de lucha frente al incumplimiento generalizado de la jurisprudencia del TJUE en materia de interinos?
¿Ya no es de interés ni se habla?
Muchos dan por hecho que lo tienen hecho y alguno que otro llorará...
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