martes, 29 de marzo de 2022

Respuesta del Ministerio de Educación a la petición de la Asociación de Interinos Docentes de Andalucía (AIDA) del número de docentes temporales desde antes de 2016 y de más de 3 años: sólo podría responder por los de Ceuta y Melilla y está haciendo el estudio sólo de las PLAZAS temporales más de 3 años y 5 años a 31/12/2020 para la publicación de la OPE de estabilización según la ley 20/2021. "El criterio para determinar los procesos de estabilización no es el tiempo de servicio continuado de un funcionario interino" [Omite mención a la Disposición Adicional 8ª de la ley que sí usa ese criterio para determinar plazas al concurso excepcional de méritos]

'Con fecha 18 de enero de 2022 tuvo entrada en este Ministerio una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIGB) [...]

[...] En dicha solicitud, que quedó registrada con el número 001-064749 y cuyo asunto es “Situación del personal docente interino”, se requiere la siguiente información: 

En nombre y representación de la Asociación de Interinos Docentes de Andalucía (AIDA) solicitamos a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado:

A.- Relación del número de interinos e interinas docentes que tienen tiempo de servicio continuado desde el 1 de enero del 2016, desglosado por grupos (Infantil, Primaria, Secundaria, PTFP, Escuelas de Idiomas, Artes, Música, Adultos...), y especialidades que corresponde a cada uno. También el porcentaje de interinidad que representan en cada cuerpo y especialidad.

B.- Relación del número de interinos e interinas docentes que tienen tiempo de servicio continuado de más de tres años a fecha de petición, desglosado por grupos (Infantil, Primaria, Secundaria, PTFP, Escuelas de Idiomas, Artes, Música, Adultos,...) y especialidades que corresponde a cada uno. También el porcentaje de interinidad que representan en cada cuerpo y especialidad. 

C.- Medidas que se van a aplicar con las Administraciones Educativas que no apliquen la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la modificación del Real Decreto que se encuentra en trámite de aprobación y si continúan incumpliendo la Directiva 1999/70 con los docentes interinos en España.”. '

[...]

 '4º. Una vez estudiada su solicitud, esta Subsecretaría le expone las siguientes consideraciones que seguidamente se detallan en respuesta a la información requerida en su petición: Tras las transferencias en materia educativa, el único ámbito de gestión territorial de este Ministerio en enseñanza no universitaria son las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, por lo que sólo podríamos proporcionarle la información de funcionarios docentes relativa a estas Ciudades.

Para el resto de datos de funcionarios interinos docentes tendría que dirigirse a las distintas Comunidades Autónomas, que son las Administraciones educativas competentes.

4.1. En cuanto a los puntos A y B de su solicitud, en los cuales requiere la relación del número de interinos e interinas docentes que tienen tiempo de servicio continuado desde el 1 de enero del 2016 y tiempo de servicio continuado de más de tres años a fecha de petición

La petición de esta información se enmarca dentro del objeto de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 29 de diciembre de 2021).

Como sabe, la referida Ley 20/2021, publicada a menos de un mes de la fecha de su solicitud, establece procesos y medidas de estabilización de empleo temporal en las Administracionespúblicas. No cabe duda de que esta Ley 20/2021 afecta al personal interino docente. Su disposición final segunda, titulada Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud estipula la adaptación de la normativa del personal docente a las modificaciones sobre funcionarios interinos realizadas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Es preciso tener en cuenta que los procesos de estabilización de empleo temporal que recoge la Ley 20/21 se refieren a plazas y no a personas que las hubieran ocupado.

Expresamente se dice que, por el sistema de concurso-oposición, “se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020” (artículo 2).

Igualmente se contempla una Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.Convocatoria extraordinaria” (disposición adicional sexta).

Esto es, el criterio que determina los procesos de estabilización es el de las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 o con anterioridad a 1 de enero de 2016, y las plazas incluidas en oferta de empleo público no cubiertas conforme al segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021. El criterio no es, como parece trasladarse de la petición recibida, el tiempo de servicio continuado de un funcionario interino desde el 1 de enero de 2016 o de más de tres años. 

 

Es decir, el número de interinos con tiempo de servicio continuado no constituye el criterio que la norma establece para la determinación del número de plazas que deben ser ofertadas en el marco de los procesos de estabilización, sino que dicha determinación debe partir de un análisis de esas plazas ocupadas de forma ininterrumpida y sus características, debiendo recordarse que la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, señala en su artículo 2.5 que “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.”

[...]


Por tanto, obtener la relación del número plazas con tiempo de servicio continuado en Ceuta y Melilla, ámbito de gestión de este Ministerio, desde el 1 de enero de 2016 y desde el 18 de enero de 2019 (puntos A y B de su solicitud), en el marco de aplicación de la Ley 20/2021, constituye una compleja y laboriosa tarea que en este momento se está desarrollando, dentro del plazo establecido en el artículo 2.1 de la citada Ley 20/2021, que señala que “Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022”.'

[...] 'Dicho estudio es una información que a fecha de esta Resolución está en curso de elaboración o publicación general, y que, dada su complejidad, no va a estar elaborada el 1 de abril de 2022, fecha en que cumple el plazo ampliado para resolver esta solicitud de Transparencia no 001-064749.

4.2. En cuanto al punto C de su solicitud, en el cual requiere las medidas que este Ministerio va a aplicar en relación con la mencionada Ley 20/2021, el Real Decreto que se encuentra en trámite de aprobación y si continúa incumpliendo la Directiva 1999/70 para los docentes interinos en España

La petición de esta información rebasa el ámbito de la Transparencia, ya que no se trata de una información pública, que es el objeto de la Ley de Transparencia, sino de un pronunciamiento del Ministerio sobre medidas futuras a adoptar en caso de incumplimiento de la Ley.



5º. De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, puesto que la aprobación y publicación del número de plazas a convocar con sus correspondientes criterios para los procesos de estabilización de funcionarios interinos docentes está en curso de elaboración y publicación. 

6º. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra a) del artículo 18.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la presente solicitud de acceso a la información pública número 001-064749.'

Fuente: Respuesta de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación de 25/03/2022 recibida en APISCAM de AIDA

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en  el texto, nuestros

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