Hace casi dos meses publicábamos una entrada sobre las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a
demandas de fijeza y derechos de carrera horizontal , movilidad , ... del grupo de
demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros
y que, Unión Europea y presión política mediante, ha acabado "provocando" la
reacción legislativa del Gobierno estatal y - desde nuestro punto de
vista "a regañadientes" y sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de
la nueva Ley de reducción de temporalidad pública
, introduciendo de forma excepcional el concurso de méritos puro -pero
con muchass excepciones en cuanto a las plazas y sin fijar baremaciones que garanticen la
estabilidad del personal en abuso y sin indemnizaciones como sanción
disuasoria.
Y decíamos que en esa tanda de sentencias, con la sentencia de fecha 10/12/2021 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento como primera sentencia del grupo, cuyo texto copiaban las demás, el alto Tribunal español de lo Contencioso-Adminsitrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier
AAPP y estatutarios de los servicios de Salud pero no los empleados
públicos laborales), seguía la línea de su importane sentencia de 30/11/2021 en la que, tras incluir ya tanto la citada
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" como su
"corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino
de vacante, la
situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva
europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad
solicitada argumentando que no
está contemplada en la legislación nacional, y realizaba la
afirmación más general que de las sentencias del Tribunal de Justicia
del Unión Europea sobre abuso de
temporalidad en empleo público, incluyendo las citadas,
"no
se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de
abuso si
la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la
legislación nacional para el funcionario o estatuyario de servicio de
salud,
correspondiéndole realmente a las autoridades legislativas regularla.
Explícitamente
el Tribunal afirmaba en aquella sentencia de 30/11/2021 que la sentencias europeas "sólo" le obligan a
buscar una "interpretación conforme" del derecho nacional lo más amplia
posible según los métodos nacionales para poder satisfacer la
"indispensabilidad " de una sanción al abuso de la temporalidad que exige el tribunal europeo (sin ir más lejos en el apartado 82 de la sentenicia de 19/03/2021), pero el Tribunal Supremo afirmaba que no
encontraban ninguna "interpretación conforme" de la legislación nacional que permite más "sanción" que que lo ya puesto en sus sus sentencias de 26/09/2018:
- el
derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la
Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese
("derecho" que de hecho es justo la situación que tiene un interino de
vacante) y
- "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta" (que, de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)
aunque,en la práctica, suponga dejar exactamente como ya está al interino de vacante prologanda.
Así, en el caso de la sentencia de fecha 10/12/2021 pasaba a reconocer nuevamente el abuso en esa interinidad de
vacante prolongadas, incluso aún siendo de único nombramiento, pero rechazaba la
fijeza como sanción, así como la petición paralela de el
derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados,
... si bien
sí reiteraba
su doctrina consolidada del derecho a la carrera horizontal [ la carrera profesional] y la
concedía así como explícitamente también el derecho a considerar toda la
antigüedad como si hubiera sido fija en este periódo de interina cuando la empleado sea fijo (algo
que probablemente dependiendo de la AAPP se haga ya o no).
Ahora, el CENDOJ acaba de publicar una nueva sentencia sobre este grupo, la sentencia de 17/02/2022 al
recurso nº 5766/2019 por la demanda de otra estatutaria del SERMAS,
esta vez una interina de vacante en la misma plaza y durante casi 16 años (cuando presentó la demanda),
calcando la parte expositiva y dando la misma sentencia que en el caso
de la sentencia de fecha 10/12/2021 de la higienista dental del SERMAS:
- estima la existencia de abuso,
- desestima la fijeza o indemnización y el derecho a la movilidad
- y estima el derecho genérico como el fijo a la carrera horizontal [ la carrera profesional] y a considerar toda la
antigüedad como si hubiera sido fija en este período de interina cuando la empleada sea fija (algo
que ignoramos si el SERMAS ya aplica sin necesidad de demandas), aspecto positivo que el gabinete ha señalado en una nota (sin mostrarse satisfecho en la parte de la mera declaración del abuso)
Desde nuestro punto de vista, el Tribunal Supremo estaría, o menos lo parece al no conceder ninguna de las posibles sanciones demandadas, ni la
general de la fijeza que la jurisprudencia europea sí parece imponer
cuando no exista en ley nacional ninguna, impidiendo a los demandantes a su derecho fundamental europeo a una reparación al abuso de temporalidad
que "objetivamente" sí constata el alto tribunal español , por lo que
es probable que se planteen por los demandantes recurso de amparo contra
estas sentencias del Supremo ante el Tribunal Constitucional y
posteriormente, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ,
que, en su caso, podría acabar imponiendo la revisión de las sentencias.
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- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
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- [23/11/2021] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso
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- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- 01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [23/02/2022] [Arauz] Sentencia del Tribunal Supremo que declara el derecho al interino al "reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de funcionario de carrera" además de a la carrera horizontal (o "carrera profesional"): un "nuevo avance". Pero "sentencia insuficiente": reconoce situación de abuso, pero lo deja sin sanción.
CARRERA PROFESIONAL
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- [23/05/2019] [AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [29/01/2020] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/01/2020 [ Cronograma de publicación en 2020 de convocatorias pdtes de la OPE 2018 y de parte la OPE 2019 del SERMAS; sin carrera profesional para el temporal mientras prosiga la prórroga presupuestaria, concursos de traslados post OPE 2017 ...]
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [29/03/2021] Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
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- [06/10/2021] [AMYTS] 'Nueva sentencia del Supremo sobre carrera profesional: AMYTS, a través de su Asesoría Jurídica, vuelve a doblegar la tozudez de la Administración ' [Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que el temporal de sustitución tiene igual derecho al cobro de la carrera profesional que el fijo]
- [27/10/2021] [AMYTS] Informe de la reunión de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/10/2021 [el SERMAS dice que empezará a pagar parte de carrera profesional al temporal en 2022, nuevo proceso de interinización de eventuales más de 2 años a mayo de 2020, nuevo proceso de estabilización con puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 por el Decreto-Ley 14/2021 descontando lo ya convocado en las OPEs de estabilización anteriores,...]
13 comentarios:
¿Han abusado sexualmente de usted? Sí, tiene usted razón.
¿Hay sanción al abuso? No, lo siento.
Que pase el siguiente...
!Bravo, T.Supremo, con su idea de Justicia ya estamos más tranquilos!
¿Alguien tiene informacion de si alguno de los afectados por estas impresentables sentencias va a ir al Tribunal Prostitucional y en ese caso cuanto tiempo de media puede tardar el fallo?.
Gracias.
Una vez agotada la vía judicial en España se puede interponer demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay un plazo, 4 meses.
Cuando no se aplica la Directiva ni las sentencias del TJUE y no se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público, es el camino a seguir.
https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=applicants/spa&c
También se pueden recopilar sentencias del Tribunal Supremo sala de lo contencioso administrativo, en las que no se sanciona el abuso de temporalidad y denunciarlas ante la Comisión, haciendo referencia al CHAP (2021) 03871
https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/
Esperemos a ver si esos pocos jueces valientes elevan prejudicial ante esta vergüenza de sentencias...
El TJUE ya da salidas suficientes, ya no solo para declarar fijeza si no para a parte, otorgar una indemnización por daños a los que han llegado al juzgado.
Pero el TS hace caso omiso lo cual es de suma gravedad, Comisión Europea, toctoc, estáis ahí????
Buenos días.
Para los compañeros y compañeras que preguntan los plazos.
Yo creo también, como dice la entrada de Apiscam referente al Tribunal Supremo y sus sentencias, que este personal estatutario de los servicios de salud, en concreto sus abogados, irán al Tribunal Constitucional primero, y luego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después.
Una vez existe sentencia del Tribunal Supremo, para poder acudir al TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de Estrasburgo {No confundir con el TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste es de Luxemburgo, no de Estrasburgo}, se deben de agotar todas las vías judiciales de ese Estado antes de acudir al TEDH. En este caso concreto queda todavía un paso más en nuestro Estado antes de poder acudir al TEDH, el recurso ante el Tribunal Constitucional por su incidencia en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal constitucional suele tardar 6 meses en admitir o no admitir el recurso, y unos 4 años en resolver (ahora os pongo el link en el que tarda 4 años en emitir sentencia el Tribunal Constitucional para decir que existen dilaciones indebidas en emitir sentencia a un juzgado si tarda más de 2 años en publicarla).
Después de eso, y si aún no dan su brazo a torcer, habría que ir ya al TEDH de Estrasburgo, que tarda una media de 1 año en admitir o no admitir a trámite la demanda, y si fuera admitida una media de 6 años en dictar sentencia. Además hay que tener en cuenta que el TEDH inadmite el 95% de los casos que le llegan, es decir, en el periodo aproximado de un año te dice que no va a ni siquiera estudiar tu caso. Primero hay que ser del 5% de los que admiten y luego, después de entrar en ese 5 % de los que admiten, ganar.
Ánimo a todos y todas, a demandar. La cosa está difícil pero se ha avanzado más en los dos últimos años que en los 12 anteriores.
El ex-juez Gómez de Liaño fué al TEDH y ganó, lo ví por casualidad en equipo de investigación de antena 3.
https://www.lavanguardia.com/politica/20080722/53505051265/estrasburgo-condena-a-espana-por-violar-los-derechos-humanos-en-el-juicio-a-gomez-de-liano.html
https://www.antena3.com/noticias/sociedad/condenado-siete-anos-medio-jefe-mafia-rusa-espana_2010060157480f874beb28159355d83d.html
https://elpais.com/diario/2008/10/29/espana/1225234808_850215.html#:~:text=Los%20abogados%20de%20Kalashov%2C%20Javier,contra%20el%20fiscal%20del%20caso.
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4 año de media el Tribunal Constitucional
https://www.europapress.es/nacional/noticia-tc-tarda-anos-dictar-sentencia-reprocha-tribunal-demorarse-15-meses-celebrar-juicio-20160713102941.html
porcentaje de inadmisión del TEDH
https://www.navascusi.com/procedimiento-ante-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/#:~:text=No%20obstante%2C%20cabe%20precisar%20que,de%20las%20demandas%20que%20llegan.
Tiempo que tarda en resolver el TEDH
https://co-guide.org/es/mechanism/tribunal-europeo-de-derechos-humanos#:~:text=Cu%C3%A1nto%20tarda&text=Incluso%20en%20la%20primera%20etapa,tarden%20cinco%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s.
Las prejudiciales son de obligatoria elevación al TJUE, en interés de la parte autora y es conveniente hacer valer en el procedimiento todas las stc y auto DICTADOS por el TJUE , alegando el actor ser parte interesada en las mismas. Realmente el recurso judicial por vía rápida ante TEDH ha de venir por la denuncia de la negativa del magistrado prevaricador a elevar la cuestión prejudicial
Nada, a cobrar el IMV hasta la júbilacion y pedir un crédito para pagar las minutas y las costas del TC, TEDH, etcc. Cada día más optimismo
Pues a los asesinos multiples de ETA, el PSOE de Zapatero y el PP de Rajoy, si que hicieron todo lo posible para excarcelarlos vía TEDH. Sin justicia no hay democracia.
No , no hicieron todo lo posible para excarcelarlos. Lo que paso es que estos ganaron al gobierno español en el Tribunal de Derechos Humanos y al gobierno no le quedo otra que excarcelarlos lo cual demuestra que es posible lograrlo , eso si, con gran tardanza.Esos presos estuvieron una media de 4 años mas en la carcel que lo que les correspondia lo cual nos da una pista de lo que nos puede tardar a nosotros, si se acepta el caso por el tribunal, claro esta. Que este sea nuestro caso el tiempo lo dira , desde luego tenemos la razon moral, ya hasta tenemos sentencias que reconocen el abuso, nos falta que nos indemnicen de alguna manera que es lo que se resisten como gato panza arriba. Por cierto , no se si se dan cuenta del daño que hace a la credibilidad de la justicia y del propio sistema este comportamiento por los señores jueces.
Para poder acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo se debe agotar toda la vía judicial del Estado en concreto de que se trate. Este Tribunal es el de la doctrina Parot, el que obligó a cambiarla. Solo hay que tener en cuenta una cosa, agotar la vía penal en España cuesta mucho menos tiempo que la vía contencioso-administrativa que es la nuestra (la vía de lo social o laboral va más rápida también). Agotar toda la vía contenciosa, con preguntas al TJUE que tardan una media de 2 años en responder, puede durar entre 8 y 10 años, después de ahí hay que ir al Tribunal Constitucional, una media de 4 años, y luego al TEDH una media de 5 o 6 años.
El informático y las odontólogas que dieron lugar a la esperanzadora sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE, todavía están en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid esperando sentencia, y sus procesos según parece empezaron en 2016. Entre solicitud administrativa, silencio, inicio de vía judicial en juzgado, elevación de preguntas prejudiciales al TJUE, vuelta al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid llevamos 6 años, de 2016 a 2022. Todavía queda que salga la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid, acudir al Tribunal Supremo una media de entre 1 y 3 años (si te admiten en el TS, seguro que si sale a favor de las víctimas de abusos lo elevarán al Tribunal Supremo, si es en contra no querrán elevarlo). Posteriormente queda también el Tribunal Constitucional, una media de 6 meses para admitir o no admitir el caso, y 4 años para resolver. Y por último el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, una media de 1 años para admitir o no admitir el caso y entre 5 y 6 años de media para resolver, puede tardar más o puede tardar menos, aproximadamente.
Todavía quedan todas esas cartas por ver.
También queda la elevación de más prejudiciales al TJUE por parte de nuestra judicatura, que si fuera más contundente el TJUE en alguna de las futuras prejudiciales podría acabar en ese momento y no hacer falta los pasos posteriores comentados.
Ya veremos como acaba todo esto. De momento, a esperar formulación y resolución de prejudiciales contundentes por parte del TJUE, y a ver la sentencia de las odontólogas y el informático de Madrid en el TSJ de la Comunidad de Madrid, con un poco de suerte a ver si está antes del verano, que ya llevan desde el 19 de marzo el TSJ de Madrid sin resolver, superando la media de 22 meses que pone en internet.
Ánimos y fuerza a todas las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas.
De interes. Opinion de Arauz . Recursos ante el constitucional y TEDH. Minuto 2:15;47
https://t.co/d5oKak7NXp
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